Resolución 888/2020
RESOL-2020-888-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-72819459- -APN-DPPD#AND, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 del 27 de
febrero de 2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo
de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus
normas complementarias y N° 298 del 19 de marzo de 2020, sus
modificatorios y normas complementarias, la Decisión Administrativa N°
390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020, la
Resolución de la Presidenta del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad
N° 2 del 30 de enero de 2013 y la Resolución de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3
del 13 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 814/20 prorrogó, hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado a su
vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N°
714/20, N° 754/20, N° 792/20, reservándose la facultad al Poder
Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que, a través del Decreto N° 298/20 y sus correspondientes prórrogas,
se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y por otros
procedimientos especiales.
Que, asimismo, el decreto referido facultó —a través de su artículo 3°—
a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el
artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a
disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión
referida en el considerando precedente.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se
creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que, por su parte, el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la
misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo
de la ANDIS estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional
de Políticas y Regulación de Servicios la entender y ejercer el
contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción,
permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para
personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores
correspondientes.
Que posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la
Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y
segundo nivel operativo de esta Agencia, determinando entre las
competencias de la Dirección de Promoción para las Personas con
Discapacidad, que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios, la de evaluar los establecimientos
prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con
discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad.
Que, mediante el IF-2020-72808685-APN-DPPD#AND, la Dirección de
Promoción para las Personas con Discapacidad requirió se declare como
actividad esencial e indispensable el funcionamiento del Registro
Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas
con Discapacidad, señalando que las actividades se llevarían a cabo en
la sede sita en Ramsay N° 2250 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad tiene
entre sus acciones evaluar los establecimientos prestadores de
servicios de atención y rehabilitación para las personas con
discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, en aquellas
jurisdicciones en las que no se ha descentralizado la actividad (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Neuquén y
Tierra del Fuego) y supervisar el funcionamiento de las Juntas
Evaluadoras Provinciales de categorización de prestadores de servicios
de atención y rehabilitación para personas con discapacidad respecto de
aquellas jurisdicciones que llevan adelante por sí la tarea de
categorización e inscripción.
Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo
mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda
desarrollar la gestión operativa descripta, especialmente de aquellos
expedientes que no tramitan mediante la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario que esta AGENCIA adopte
medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión
que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de
actividad presencial, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo
darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que, mediante la Resolución de la entonces Presidenta del Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las
Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD) N° 2/13 se aprobaron las Normas
Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad, para ser aplicadas por las Juntas
Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
Que, atento el estado actual de la pandemia y que las jurisdicciones
comprendidas atraviesan realidades disímiles, deviene oportuno y
necesario exceptuar el cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la
Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, hasta tanto lo disponga la autoridad
competente.
Que, por lo expuesto resulta imprescindible excluir del presente acto
administrativo la realización de auditorías en los establecimientos de
los administrados, a fin de garantizar la integridad del personal de
esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de los administrados.
Que, el área competente entiende que la declaración de actividad
esencial e indispensable al funcionamiento del Registro Nacional de
Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con
Discapacidad y la reanudación de los plazos administrativos resultan
necesarias a fin de dar curso a las actuaciones que se encuentran
pendientes de tramitación; con las limitaciones referidas en los
Considerandos que anteceden.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a
fin de no obstaculizar la prosecución de los trámites que gestionan la
categorización y recategorización de los servicios de atención y
rehabilitación para personas con discapacidad.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, N° 868/17, N°
260/20 y sus modificatorios, N° 249/20 y N° 733/20.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la gestión
operativa de expedientes administrativos que tramitan la categorización
y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para
personas con discapacidad en el marco de las competencias de esta
AGENCIA, la que deberá llevarse a cabo de forma presencial en la sede
Ramsay N° 2250, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus respectivas prórrogas, al
funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de
Promoción para las Personas con Discapacidad, con la exclusión del
acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios a adoptar medidas alternativas a la realización
de la auditoría en terreno regulada por la Resolución PDSPBAIPD N°
2/13, a los fines de proporcionar una respuesta integral a todas las
jurisdicciones y servicios que funcionan en el territorio Argentino que
se encuentren tramitando la categorización o recategorización en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad, las que deberán ser evaluadas en el marco del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio
esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 30/10/2020 N° 51362/20 v. 30/10/2020