Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, las Leyes N°.
26.485, 27.532, 26.743, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1745
del 23 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que nuestra CONSTITUCIONAL NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorgó
rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, a través de la cual el Estado
Nacional se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer.
Que la mencionada Convención, en su artículo 11, punto 2, inciso c,
alienta el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que padres y madres combinen las obligaciones para con la
familia, con las responsabilidades del trabajo y la participación en la
vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y
desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (artículos 3,
7 y 18) de jerarquía constitucional, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
(artículos 3, 6, 12) y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (artículo 28) comprometen a los Estados a garantizar
el acceso a servicios de cuidado integrales a estas poblaciones.
Que los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual
y la identidad de género” promueven la eliminación de toda
discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el
acceso a la protección social (cfr. principios 12, 13).
Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene como
objetivo primordial promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Que la Ley N° 27.532 de Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, en su
artículo 5 inciso b, exige desarrollar políticas públicas que promuevan
una equitativa distribución del trabajo remunerado y no remunerado
entre mujeres y varones.
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género garantiza el derecho al
libre desarrollo de las personas según su identidad de género
autopercibida.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 se creó el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y dentro de sus
competencias se encuentra la de diseñar, ejecutar y evaluar políticas
públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad,
asistiendo al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene
entre sus funciones, entender en la articulación de acciones con
actores del sector público y garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, así
como en la coordinación de acciones con otros Ministerios para asegurar
la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
Que, a su vez por la Decisión Administrativa Nº 1745/2020 de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS se creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS
DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, con el fin de diseñar una estrategia integral para ser
aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que contribuya a la promoción
de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de
género.
Que la sociedad contemporánea, a partir de las luchas que se han venido
dando desde el movimiento de mujeres y diversidades, convoca a un nuevo
pacto que reconozca la relevancia de los cuidados como una dimensión
del bienestar social y que esta relevancia se hizo evidente en el
contexto actual signado por la crisis económica y sanitaria generada
por la pandemia del COVID-19.
Que la desigual distribución del trabajo de cuidado incide en
detrimento de la participación económica y en la menor protección
social de las mujeres que mayoritariamente lo realizan y está en la
base de la desigualdad de género, a la vez que limita su autonomía
perpetuando muchas veces situaciones de violencia.
Que la feminización, invisibilización y precarización de los trabajos
de cuidado inciden en la generación de la pobreza, el desempleo y la
desigualdad social, fenómenos que afectan de modo diferencial a las
mujeres.
Que, en términos económicos, las políticas y servicios de cuidado se
presentan como una de las fuentes de empleo más importantes del futuro
y como una de las inversiones más estratégicas para los estados.
Que el actual diseño legislativo que rige en materia de cuidados está
conformado por variada normativa y, por esto, resulta necesario
proponer iniciativas integrales que garanticen un enfoque de derechos
humanos y de género, tanto en relación a quienes reciben cuidados como
a quienes los proveen, que den institucionalidad, planificación y
compromiso a la agenda pública de políticas de cuidados.
Que establecer nuevos marcos normativos es necesario para reflejar las
necesidades actuales y propiciar las bases para la construcción de un
sistema de cuidados integrado y federal que recupere las políticas,
saberes, experiencias previas y actuales de cada organismo estatal y
que, al mismo tiempo, permita consolidar políticas superadoras de
cuidados desde una perspectiva de igualdad y corresponsabilidad social.
Que un nuevo marco normativo en materia de cuidados requiere de un
trabajo democrático y mancomunado mediante la generación de instancias
de intercambio que permitan la participación de los múltiples actores
involucrados en la temática, tanto a nivel gubernamental como de la
sociedad civil y la académica de todo el país.
Que, en ese sentido, es fundamental el diálogo con los espacios
participativos de concientización y planificación vigentes como la
Campaña Federal “Cuidar en Igualdad. Necesidad, derecho y trabajo” y la
Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado para contribuir a un
abordaje de los cuidados desde un enfoque de derechos humanos,
integral, federal y de igualdad de género.
Que, por lo expuesto, es conveniente la creación de una “COMISIÓN
REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE
CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” que será integrada por
profesionales expertos/as de reconocida trayectoria en la temática.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b, punto 6 de la Ley 22.520 de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY
PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el
ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo
objetivo es la elaboración de un anteproyecto de ley nacional para la
regulación de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género
en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su
conformación.
ARTÍCULO 2° — La Comisión estará integrada por NUEVE (9) expertos/as en
la temática, de reconocida trayectoria profesional, académica y/o de
gestión.
Los/las integrantes de la Comisión serán designados/as por el
MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y DIVERSIDAD dentro del plazo de
QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, y realizarán el trabajo
encomendado ad-honorem.
ARTÍCULO 3° — La Comisión deberá garantizar la participación y consulta
a entidades y actores representativos de la temática, a fin de asegurar
una discusión federal y pluralista. Para esto, la Comisión invitará a
participar de esas instancias consultivas, no vinculantes, a
representantes de:
1. Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la defensa de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las personas adultas
mayores y las personas con discapacidad;
2. Asociaciones sindicales;
3. Cámaras empresariales, uniones industriales o asociaciones de representación patronal;
4. Otras organizaciones o expertos/as en la temática, de reconocida trayectoria profesional, académica y/o de gestión.
ARTÍCULO 4° — La Comisión convocará a la MESA INTERMINISTERIAL DE
POLÍTICAS DE CUIDADO creada por la Decisión Administrativa N° 1745/20
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en las siguientes instancias:
1. Una vez constituida la Comisión, con el objetivo de recabar ideas y
sugerencias acerca de los temas que debe abordar el texto a redactar;
2. Con posterioridad a la redacción del anteproyecto de ley, para
intercambiar recomendaciones o sugerencias que permitan enriquecer su
elaboración.
ARTÍCULO 5° — El anteproyecto de ley deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Garantizar un sistema integrado y federal de cuidados que promueva la igualdad y equidad de géneros.
2. Contribuir a un mayor reconocimiento, redistribución, socialización y remuneración de los cuidados, cuando así corresponda.
3. Considerar la diversidad de necesidades de las personas que
requieren cuidados, en especial niños/as, personas mayores y personas
con discapacidad, así como de la diversidad de personas que los brindan.
ARTÍCULO 6° — La coordinación técnica y asistencia administrativa de la
Comisión estará a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7° - La Comisión contará con un reglamento que dictará el MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 8° - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 30/10/2020 N° 51360/20 v. 30/10/2020