Resolución 482/2020
RESOL-2020-482-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-72695160- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 297 del 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, la Resolución 133 del 17 de marzo de 2020, 157
del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de mayo de 2020, 316 del 29 de
julio de 2020 y 371 del 28 de agosto, todas ellas del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 133 del 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, suspendieron hasta el
día 31 de octubre de 2020 inclusive, los plazos de todos los trámites
que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.
Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y ante la
evolución epidemiológica del Coronavirus COVID 19, con el objetivo
primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las
Resolución Nros. 133/20, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de
mayo de 2020, 316 del 29 de julio de 2020 y 371 del 28 de agosto, todas
ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, continúa vigente.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera esencial e ineludible
seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional
tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de
limitar el número de casos y contener su propagación.
Que en ese marco se debe también adoptar medidas tendientes a morigerar
el impacto de las medidas sanitarias en la actividad turística.
Que mediante IF-2020-72815803-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, destacó la necesidad de una
ampliación de plazos, teniendo en cuenta que continúan las limitaciones
operativas del sector.
Que la ampliación de la suspensión de los plazos establecida en las
resoluciones mencionadas anteriormente, implica una postergación de la
obligación de presentar la documentación, pero no representa en ninguna
circunstancia una eximición del cumplimiento de lo establecido en las
Leyes Nros. 18.829, 25.599 y sus modificatorias y el Decreto N° 2182
del 19 de abril de 1972.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive, la suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la
Resolución 133 del 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 30/10/2020 N° 51344/20 v. 30/10/2020