MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63842515- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nº
27.437 y 27.506, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°1.080 de fecha 19 de
junio de 2020, la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo
entre las competencias de la SECRETARÍA DE MINERÍA, elaborar
herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad,
el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad
minera, promoviendo su interpelación con la ciencia y la innovación,
para generar el fortalecimiento de la cadena de valor que integra a la
minería con la matriz productiva nacional.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, se ha
impulsado un Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores orientado a
desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de
contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz
productiva nacional y la promoción de la competitividad y la
transformación productiva.
Que asimismo, en virtud de lo establecido en dicha Ley resulta
primordial ampliar la inclusión de los proveedores locales en la cadena
de suministros, identificando y articulando oportunidades para mejorar
la competitividad, eficiencia y productividad de los bienes y servicios
nacionales.
Que bajo los lineamientos de la legislación de Promoción de la Economía
del Conocimiento, se impulsan a nivel nacional las actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos, los cuales, al apoyarse en los avances de la
ciencia y la tecnología, tienen el potencial de fortalecer a la
actividad minera, especialmente su cadena de valor.
Que en tal sentido, surge la necesidad de generar los mecanismos para
optimizar el resultado de la minería a nivel regional, identificando a
tal fin sinergias en materia de infraestructura y logística, fomentando
la creación, crecimiento y diversificación de las empresas proveedoras
de bienes y servicios y potenciando la integración entre la actividad
minera y otras actividades económicas.
Que a mayor abundamiento, los Estados Miembros de las Naciones Unidas
como parte de la Agenda 2030 establecieron un plan para alcanzar
DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en un plazo de
QUINCE (15) años.
Que, entre dichos objetivos se destacan con relación a la presente
medida, el objetivo 8, promover el crecimiento económico inclusivo y
sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; el objetivo 9,
construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización
sostenible y fomentar la innovación; el objetivo 10, reducir la
desigualdad en y entre los países; y el objetivo 17, alianza para
lograr los objetivos.
Que mediante Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprueba la Planificación Estratégica de la SECRETARÍA DE MINERÍA, en la
que se define como tercer objetivo estratégico transformar el
desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo
integral de las personas y las comunidades, incluyendo como mecanismo
para lograr dicho objetivo, el desarrollo de la cadena de valor minera
y su fortalecimiento; consolidando, en el mismo sentido, una mayor
sustitución de importaciones de los bienes y servicios que utiliza la
actividad minera.
Que para ello es necesario impulsar la competitividad de los actores
que conforman las cadenas de valor, logrando que las empresas
argentinas puedan participar activamente del desarrollo económico que
genera la actividad minera, cada vez con mayores niveles de
especialización, calidad y valor agregado.
Que a tales fines, deberá buscarse la articulación entre la oferta de
productos y servicios existentes y potenciales, con la demanda del
sector minero y otra personas operadoras de sectores estratégicos
demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y
desarrollar proveedores capaces de abastecerlas.
Que asimismo, para la concreción de los objetivos expresados, resulta
indispensable un compromiso conjunto de largo plazo y un consenso de
todos los actores involucrados, principalmente de los gobiernos
provinciales en tanto poseen el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio; las empresas mineras quienes
deben propiciar el desarrollo de la cadena de valor; las empresas
proveedoras de bienes y servicios; las comunidades; las asociaciones
empresarias; los gobiernos locales y el Gobierno Nacional a través de
sus distintas áreas de incumbencia.
Que mediante la presente resolución se aprueba la “Guía para el
Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros”, la
misma tiene el objetivo de orientar el desarrollo de herramientas para
apoyar y aumentar la participación de empresas argentinas en la
provisión de bienes y servicios mineros, en un marco de competitividad
y sustentabilidad, ampliando el beneficio que tiene la actividad en el
desarrollo económico del país en general y de sectores estratégicos y
regiones mineras en particular.
Que dicha Guía forma parte integrante de la presente medida y establece
diversos principios, mecanismos y actividades, tendientes a concretar
los objetivos planteados en la normativa citada en los considerandos
precedentes.
Que en tales circunstancias se propicia mediante la presente, la
invitación a las autoridades mineras provinciales, a las empresas
mineras y a otros actores involucrados, a celebrar convenios de
colaboración y asistencia técnica para el diseño e implementación de
Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros. Que como base de
dichos acuerdos se identificarán las oportunidades de desarrollo para
los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta
existente y de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos
productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnicas y
financieras para favorecer la mejora de los proveedores locales,
regionales y nacionales.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Guía para el Desarrollo de Programas de
Fortalecimiento de Proveedores Mineros” que como
IF-2020-66726000-APN-SSPM#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Invítese a las autoridades mineras provinciales a adherir
a la presente medida y adoptar, en sus políticas públicas aplicables al
sector, la “Guía para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de
Proveedores Mineros”.
ARTICULO 3º.- Procedan las autoridades mineras provinciales en el marco
de la adhesión, a celebrar en forma individual o en conjunto con
empresas mineras y otros actores involucrados, convenios de
colaboración y asistencia técnica, con la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de diseñar
programas de fortalecimiento de proveedores mineros en sus respectivos
territorios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 30/10/2020)
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2020 N° 51080/20 v. 30/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)