MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 100/2020
RESOL-2020-100-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63842515- -APN-DGD#MDP, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y la
Resolución N° 96 de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramitó la Resolución N° 96
de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se aprobó la “Guía
para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores
Mineros”.
Que, según lo advertido, por un error material involuntario se emitió
la citada resolución, sin ordenar la publicación del acto y la remisión
de la misma a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 establece que cualquier momento podrán
rectificarse errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no
altere la sustancia del acto o decisión.
Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el Artículo 4° de la
Resolución N° 96/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, donde dice: “ARTÍCULO
4º.- Comuníquese y archívese.”, debió decir: “ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese.”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 4°
de la Resolución N° 96 de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sustituyéndose el
mismo, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 30/10/2020 N° 51078/20 v. 30/10/2020