ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1223/2020
RESOL-2020-1223-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2020-45770374-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260
del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 287 del 17 de marzo de
2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020,
N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459
del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de
junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio
de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de
2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de
2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y Nº 814 del 25 de octubre de
2020; los Decretos N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios
y modificatorios y N° 815 del 25 de octubre de 2020; la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 del 12 de
marzo de 2020; la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13
de marzo de 2020; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 300 del 16 de marzo de 2020, N° 326 del 2 de abril de 2020, N° 359
del 14 de abril de 2020, N° 442 del 6 de mayo de 2020, N° 461 del 21 de
mayo de 2010, N° 771 del 22 de julio de 2020 y N° 906 del 13 de agosto
de 2020; el IF-2020-70556178-APN-SD#ENACOM; el
IF-2020-71832983-APN-SD#ENACOM, el IF-2020-72337721-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del
corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el
otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que
hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los
continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que en ese contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 3/2020, a
través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las
licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se
dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por
CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a
fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma
remota.
Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la
Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar
licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así
también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el INSTITUTO
DE SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), la atención al público de
manera presencial en las sedes del Organismo y todas aquellas
actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales,
incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N°
297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el
31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer
las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que por el Artículo 6° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado Artículo
6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de
comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las
“actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de
paquetería” (inciso 21).
Que dicha medida fue oportunamente prorrogada por los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°
520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N°
714/2020, N° 754/2020 y Nº 792/2020.
Que paralelamente, se dictó el Decreto N° 298/2020 y sus
complementarios N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20, N° 494/20,
N° 521/20, N° 577/20, N° 604/20, N° 642/20, N° 678/20, N° 715/20, N°
755/20 y Nº 794/20 mediante los cuales se suspendió sucesivamente el
curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos
regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan,
facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en
al Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a disponer
excepciones en el ámbito de sus competencias.
Que mediante el Decreto N° 815/2020 se prorrogó la suspensión
mencionada en el párrafo precedente desde el 26 de octubre de 2020
hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que en consonancia con las medidas señaladas, este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual
ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017,
incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros
procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el
12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los
Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.
Que asimismo, por la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se
prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos,
autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos
vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, del año
en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del
respectivo vencimiento como así también las medidas dispuestas mediante
la Resolución ENACOM Nº 300/2020.
Que dicha Resolución fue prorrogada por las Resoluciones ENACOM N° 359/2020, N° 442/2020 y N° 461/2020.
Que, posteriormente, la Resolución ENACOM Nº 771 de fecha 22 de julio
de 2020, en lo que hace a la cuestión, modificó el Artículo 2° de la
Resolución ENACOM N° 326/2020, prorrogando con carácter excepcional, la
vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y
licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de
2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de
SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará
a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 906/2020 el Directorio de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ratificó la Resolución citada en el
considerando anterior.
Que, con fecha 25 de octubre de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 814 por el cual se prorrogó hasta el día 8 de noviembre
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los
Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20 y Nº 792/20, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos
de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el Artículo 9°
del mencionado Decreto.
Que, por su parte, el DNU Nº 814/2020 determina límites a la
circulación de las personas alcanzadas tanto por las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, como aquellas alcanzadas
por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en lineamiento con el Decreto N° 297/2020, por el Artículo 11 del
citado DNU Nº 814/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que entre las excepciones previstas en el citado Artículo 11 se
encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de
comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las
“actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de
paquetería” (inciso 21).
Que extendida la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU Nº 814/2020, y
conferida una nueva suspensión de los plazos de todos los
procedimientos administrativos generales y especiales con el dictado
del Decreto Nº 815/2020, resulta procedente que este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ajuste su actuación a la reglamentación emitida por la
máxima autoridad nacional.
Que en este contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la
totalidad de los países, los servicios de Tecnología de la Información
y Comunicaciones (TICs) constituyen un servicio de carácter esencial
para la población, y atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional
garantizar su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar
el acceso sin restricciones, por tratarse de medios instrumentales para
el ejercicio de derechos fundamentales de todos los ciudadanos y
ciudadanas.
Que, si bien por Resolución ENACOM N° 771/2020 se prorrogaron con
carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones,
registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen
desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre de 2020,
inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos, existen
permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos
vencimientos o plazo operan a partir del 18 de septiembre de 2020, lo
que resulta necesario por las mismas razones que dieron origen al
dictado de la entonces Resolución ENACOM N° 326/2020, con carácter
excepcional, extender la vigencia del permiso, autorización, registros
y/o licencia, por el plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO, el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre
de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326
de fecha 2 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los
permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos
vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17
de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días
corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a
partir del 18 de noviembre de 2020”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 30/10/2020 N° 51121/20 v. 30/10/2020