ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1223/2020

RESOL-2020-1223-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el EX-2020-45770374-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y Nº 814 del 25 de octubre de 2020; los Decretos N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios y N° 815 del 25 de octubre de 2020; la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 del 12 de marzo de 2020; la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 300 del 16 de marzo de 2020, N° 326 del 2 de abril de 2020, N° 359 del 14 de abril de 2020, N° 442 del 6 de mayo de 2020, N° 461 del 21 de mayo de 2010, N° 771 del 22 de julio de 2020 y N° 906 del 13 de agosto de 2020; el IF-2020-70556178-APN-SD#ENACOM; el IF-2020-71832983-APN-SD#ENACOM, el IF-2020-72337721-APN-SD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en ese contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el INSTITUTO DE SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del Organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N° 297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que por el Artículo 6° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado Artículo 6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que dicha medida fue oportunamente prorrogada por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020 y Nº 792/2020.

Que paralelamente, se dictó el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20, N° 494/20, N° 521/20, N° 577/20, N° 604/20, N° 642/20, N° 678/20, N° 715/20, N° 755/20 y Nº 794/20 mediante los cuales se suspendió sucesivamente el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en al Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones en el ámbito de sus competencias.

Que mediante el Decreto N° 815/2020 se prorrogó la suspensión mencionada en el párrafo precedente desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que en consonancia con las medidas señaladas, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.

Que asimismo, por la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, del año en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento como así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº 300/2020.

Que dicha Resolución fue prorrogada por las Resoluciones ENACOM N° 359/2020, N° 442/2020 y N° 461/2020.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM Nº 771 de fecha 22 de julio de 2020, en lo que hace a la cuestión, modificó el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326/2020, prorrogando con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 906/2020 el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ratificó la Resolución citada en el considerando anterior.

Que, con fecha 25 de octubre de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 por el cual se prorrogó hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y Nº 792/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el Artículo 9° del mencionado Decreto.

Que, por su parte, el DNU Nº 814/2020 determina límites a la circulación de las personas alcanzadas tanto por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como aquellas alcanzadas por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que en lineamiento con el Decreto N° 297/2020, por el Artículo 11 del citado DNU Nº 814/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que entre las excepciones previstas en el citado Artículo 11 se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que extendida la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU Nº 814/2020, y conferida una nueva suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales con el dictado del Decreto Nº 815/2020, resulta procedente que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ajuste su actuación a la reglamentación emitida por la máxima autoridad nacional.

Que en este contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la totalidad de los países, los servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs) constituyen un servicio de carácter esencial para la población, y atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional garantizar su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones, por tratarse de medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Que, si bien por Resolución ENACOM N° 771/2020 se prorrogaron con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre de 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos, existen permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operan a partir del 18 de septiembre de 2020, lo que resulta necesario por las mismas razones que dieron origen al dictado de la entonces Resolución ENACOM N° 326/2020, con carácter excepcional, extender la vigencia del permiso, autorización, registros y/o licencia, por el plazo de SESENTA (60) días corridos.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 30/10/2020 N° 51121/20 v. 30/10/2020