ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1230/2020
RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el EX-2020-59617911-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-72596147-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 72, inciso a) de la Ley N° 26.522 impone a los
titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación
Audiovisual la obligación de brindar toda la información y colaboración
que requiera la Autoridad de Aplicación y que fuera considerada
necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones
que le competen.
Que la Resolución N° 1.502-AFSCA/14, de fecha 19 de diciembre de 2014,
implementó un procedimiento para que los sujetos obligados brindaran
dicha información a través de la presentación de una DECLARACIÓN JURADA
ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, del 1 al 31 de marzo de
cada año, comenzando por el mes de marzo de 2015.
Que en virtud de la experiencia colectada desde la entrada en vigencia
del precitado acto administrativo y con el fin de mejorar la calidad y
el tratamiento de la información obrante en este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como asimismo facilitar al administrado el cumplimiento
de la obligación en cuestión, resulta conveniente establecer un nuevo
procedimiento con eje en la distribución temporal de este último.
Que, previo al establecimiento del nuevo cronograma, resulta pertinente
el otorgamiento de un plazo adicional, hasta el 31 de marzo de 2021, a
fin de que aquellos titulares de licencias, autorizaciones,
reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual que
no hayan efectuado una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, regularicen su situación.
Que, asimismo, la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL correspondiente al período 2020, deberá efectivizarse con
anterioridad al día 31 de marzo de 2021.
Que por otra parte, resulta dable otorgar un plazo único e
improrrogable de CUARENTA y CINCO (45) días hábiles a fin que aquellos
titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de
servicios de comunicación audiovisual que no hayan constituido una
cuenta usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad con lo
establecido por la RESOL-2018-4344-APN-ENACOM#MM, regularicen su
situación, dando cumplimiento a dicha obligación, bajo apercibimiento
de no continuidad del trámite de sus presentaciones dando lugar a su
archivo, ello sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Que la constitución de una cuenta de usuario en la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), resulta un requisito imprescindible para
posibilitar la interacción por medios electrónicos entre el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y dichos sujetos.
Que en otro orden, el Artículo 2° del Decreto N° 1.142/2015, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 429/2019, establece que “A los fines
previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y
en el Artículo 35 de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias
y complementarias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
suministrará a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el listado preliminar de
servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con
excepción de las de género infantil, y las señales de generación propia
de los servicios de suscripción…”.
Que a los efectos de dar acabado cumplimiento a la norma precitada,
corresponde requerir a las señales de generación propia de los
servicios de televisión por suscripción la presentación de la
información necesaria para su incorporación al listado referido en
oportunidad de su elaboración.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 64 de fecha 64 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.502-AFSCA/14.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los titulares de licencias,
autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación
audiovisual deberán efectuar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del aplicativo disponible en la
página Web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Otórgase un plazo adicional con vencimiento el día 31 de
marzo de 2021, a fin que aquellos titulares de licencias,
autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación
audiovisual que no hayan efectuado una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL correspondientes a períodos que
se encuentren vencidos, regularicen su situación a través de la
presentación del aplicativo disponible en la página Web del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), bajo el apercibimiento
de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo octavo de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el plazo para la presentación de la
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
correspondiente el período 2020, deberá efectivizarse con anterioridad
al día 31 de marzo de 2021, bajo el apercibimiento de aplicar las
sanciones contempladas en el Artículo octavo de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el cronograma identificado como
IF-2020-63093142-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la
presente Resolución, para el cumplimiento anual de lo establecido en el
Artículo segundo, que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de
2022, bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en
el Artículo octavo de la presente. Dicho cronograma será aplicable a
las presentaciones correspondientes a los períodos 2021 en adelante.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que aquellos sujetos obligados que modifiquen
los datos oportunamente declarados, deberán presentar declaraciones
juradas rectificativas dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
producidas, o de notificado el acto resolutivo que las autorice o
apruebe.
ARTÍCULO 7°.- Déjase constancia que la presentación de la DECLARACIÓN
JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, su
rectificativa, como asimismo la información contenida en la misma no
implica reconocimiento de derecho alguno por parte del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que la falta de presentación de la
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en
los plazos establecidos dará lugar a las sanciones previstas en el
“Régimen de Sanciones”, contenido en el Título VI, de la Ley Nº 26.522
y su reglamentación aprobada por la Resolución Nº 661-AFSCA/14 y sus
modificatorias. El falseamiento de los datos consignados en las
declaraciones juradas dará lugar a las sanciones que pudieran
corresponder en sede penal; ello sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder en sede administrativa.
ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá
requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o
ampliatoria sobre los datos declarados en las Declaraciones Juradas.
Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el
aplicativo.
ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo segundo
será requisito para dar trámite a las presentaciones que realicen los
sujetos obligados ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La
verificación del incumplimiento obstará la continuidad del trámite de
las presentaciones dando lugar a su archivo, ello sin perjuicio de la
sanción que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Otórgase un plazo único e improrrogable de CUARENTA y
CINCO (45) días hábiles, a fin de que aquellos titulares de licencias,
autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación
audiovisual que no hayan constituido una cuenta usuario en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), de conformidad con lo establecido por la
RESOL-2018-4344-APN-ENACOM#MM, regularicen su situación dando
cumplimiento a dicha obligación, bajo apercibimiento de no continuidad
del trámite de sus presentaciones dando lugar a su archivo, ello sin
perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 12.- Establécese que los titulares de los servicios de
televisión por suscripción deberán presentar, a través del aplicativo
disponible en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(www.enacom.gob.ar), la información necesaria de sus señales de
generación propia correspondiente al período 2020, para su
incorporación al listado referido en el Artículo 2° del Decreto N°
1.142/2015, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 429/2019, con
anterioridad al día 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 13.- Dispónese que los titulares de los servicios de
televisión por suscripción deberán presentar, a través del aplicativo
disponible en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(www.enacom.gob.ar) y de conformidad con el cronograma aprobado por el
Artículo quinto de la presente, la información necesaria respecto de
sus señales de generación propia correspondientes a los períodos 2021
en adelante, para su incorporación al listado referido en el Artículo
2° del Decreto N° 1.142/2015, sustituido por el Artículo 1° del Decreto
N° 429/2019.
ARTÍCULO 14.- Los plazos previstos en la presente Resolución comenzarán
a correr a partir de la fecha en que se levante la suspensión dispuesta
por el Decreto N° 298/20 y sus sucesivas prórrogas.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2020 N° 51122/20 v. 30/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)