SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 257/2020

RESOL-2020-257-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 04 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002 y N° 207 del 21 de diciembre de/ 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo establecido por la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional y en tal carácter coordina técnicamente a las Unidades de Auditoría Interna (UAI) que funcionan en cada una de las Jurisdicciones, Entes, Empresas y Organismos del Sector Público Nacional.

Que, en ese contexto, el artículo 5 del Decreto N° 72/2018 dispone que “[…] las normas generales emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en materia de diseño de estructura para las Unidades de Auditoría Interna, perfiles y demás requisitos, serán de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de aprobación de estructura y designación de personal[…]” .

Que atento ello, se estima procedente establecer la obligatoriedad de la intervención de este Organismo en los proyectos de aprobación y/o modificación de estructuras de Unidades Organizativas de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, pronunciamiento que corresponderá recabarse con carácter previo a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.

Que, en dicho marco, se entiende necesario estandarizar y homogeneizar las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna, estableciendo parámetros mínimos que les permitan, en función de la magnitud y complejidad de la organización en la que esas unidades actúen, desarrollar adecuadamente sus funciones, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y evaluando los programas, proyectos y operaciones bajo criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que, asimismo, se considera necesario establecer y uniformar la descripción de la responsabilidad primaria de una Unidad de Auditoría Interna, como así también las acciones que, como mínimo, deben ser ejecutadas por las distintas Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna.

Que, a efectos de cumplimentar dichos objetivos, se han mantenido reuniones de trabajo con personal de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Público, la Unidad de Auditoría y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 5° del Decreto N° 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en las aprobaciones y/o modificaciones de las estructuras de la Unidades de Auditoria Interna de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Las intervenciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser requeridas en forma previa a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese en el Anexo I (IF-2020-61981694-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente el procedimiento a cumplimentar por cada una de las Entidades que pretendan crear o modificar la estructura de su Unidad de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la estandarización y homogeneización de las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna de los sujetos comprendidos en el art. 8 de la Ley N° 24.156. A tal fin, la SIGEN procederá a clasificarlas en cuatro Niveles descriptos en el Anexo II (IF-2020-61986523-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la Jurisdicción, Ente, Empresa, Organismo o Sociedad en el que actúen y demás variables detalladas en el mismo Anexo II, considerando para ello las opiniones de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas, Organismos y Sociedades y/o de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para cada uno de los Niveles descriptos en el Anexo II de la presente, los parámetros mínimos que deberán contemplar los modelos de estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna, los cuales se incluyen en el Anexo III (IF-2020-61996560-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias de las Unidades de Auditoría Interna y las Acciones Mínimas de cada una de las Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna (Auditores Internos Titulares, Auditores Internos Adjuntos, Supervisores y Responsables) de acuerdo al Anexo IV (IF-2020-61989308-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°: Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 207/2012

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2020 N° 51096/20 v. 30/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoII)