SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 257/2020
RESOL-2020-257-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N°
1344 del 04 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios,
en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las
Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002 y N° 207 del 21 de
diciembre de/ 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido por la Ley N° 24.156, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano de control interno del Poder
Ejecutivo Nacional y en tal carácter coordina técnicamente a las
Unidades de Auditoría Interna (UAI) que funcionan en cada una de las
Jurisdicciones, Entes, Empresas y Organismos del Sector Público
Nacional.
Que, en ese contexto, el artículo 5 del Decreto N° 72/2018 dispone que
“[…] las normas generales emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN en materia de diseño de estructura para las Unidades de
Auditoría Interna, perfiles y demás requisitos, serán de cumplimiento
obligatorio para todas las instancias de aprobación de estructura y
designación de personal[…]” .
Que atento ello, se estima procedente establecer la obligatoriedad de
la intervención de este Organismo en los proyectos de aprobación y/o
modificación de estructuras de Unidades Organizativas de los sujetos
comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, pronunciamiento que
corresponderá recabarse con carácter previo a la intervención
definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del
acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.
Que, en dicho marco, se entiende necesario estandarizar y homogeneizar
las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna, estableciendo
parámetros mínimos que les permitan, en función de la magnitud y
complejidad de la organización en la que esas unidades actúen,
desarrollar adecuadamente sus funciones, abarcando los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y
de gestión, y evaluando los programas, proyectos y operaciones bajo
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que, asimismo, se considera necesario establecer y uniformar la
descripción de la responsabilidad primaria de una Unidad de Auditoría
Interna, como así también las acciones que, como mínimo, deben ser
ejecutadas por las distintas Unidades Organizativas que conforman las
Unidades de Auditoría Interna.
Que, a efectos de cumplimentar dichos objetivos, se han mantenido
reuniones de trabajo con personal de la Dirección Nacional de Diseño
Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Público, la
Unidad de Auditoría y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el
artículo 5° del Decreto N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en las
aprobaciones y/o modificaciones de las estructuras de la Unidades de
Auditoria Interna de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Las intervenciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser requeridas en
forma previa a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique
la estructura organizativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese en el Anexo I
(IF-2020-61981694-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente el procedimiento a cumplimentar por cada una de las Entidades
que pretendan crear o modificar la estructura de su Unidad de Auditoría
Interna.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la estandarización y homogeneización de las
estructuras de las Unidades de Auditoría Interna de los sujetos
comprendidos en el art. 8 de la Ley N° 24.156. A tal fin, la SIGEN
procederá a clasificarlas en cuatro Niveles descriptos en el Anexo II
(IF-2020-61986523-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la
Jurisdicción, Ente, Empresa, Organismo o Sociedad en el que actúen y
demás variables detalladas en el mismo Anexo II, considerando para ello
las opiniones de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas,
Organismos y Sociedades y/o de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para cada uno de los Niveles descriptos en
el Anexo II de la presente, los parámetros mínimos que deberán
contemplar los modelos de estructuras organizativas de las Unidades de
Auditoría Interna, los cuales se incluyen en el Anexo III
(IF-2020-61996560-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias de las
Unidades de Auditoría Interna y las Acciones Mínimas de cada una de las
Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna
(Auditores Internos Titulares, Auditores Internos Adjuntos,
Supervisores y Responsables) de acuerdo al Anexo IV
(IF-2020-61989308-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 7°: Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 207/2012
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2020 N° 51096/20 v. 30/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoII)