SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 257/2020
RESOL-2020-257-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N°
1344 del 04 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios,
en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las
Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002 y N° 207 del 21 de
diciembre de/ 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido por la Ley N° 24.156, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano de control interno del Poder
Ejecutivo Nacional y en tal carácter coordina técnicamente a las
Unidades de Auditoría Interna (UAI) que funcionan en cada una de las
Jurisdicciones, Entes, Empresas y Organismos del Sector Público
Nacional.
Que, en ese contexto, el artículo 5 del Decreto N° 72/2018 dispone que
“[…] las normas generales emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN en materia de diseño de estructura para las Unidades de
Auditoría Interna, perfiles y demás requisitos, serán de cumplimiento
obligatorio para todas las instancias de aprobación de estructura y
designación de personal[…]” .
Que atento ello, se estima procedente establecer la obligatoriedad de
la intervención de este Organismo en los proyectos de aprobación y/o
modificación de estructuras de Unidades Organizativas de los sujetos
comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, pronunciamiento que
corresponderá recabarse con carácter previo a la intervención
definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del
acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.
Que, en dicho marco, se entiende necesario estandarizar y homogeneizar
las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna, estableciendo
parámetros mínimos que les permitan, en función de la magnitud y
complejidad de la organización en la que esas unidades actúen,
desarrollar adecuadamente sus funciones, abarcando los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y
de gestión, y evaluando los programas, proyectos y operaciones bajo
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que, asimismo, se considera necesario establecer y uniformar la
descripción de la responsabilidad primaria de una Unidad de Auditoría
Interna, como así también las acciones que, como mínimo, deben ser
ejecutadas por las distintas Unidades Organizativas que conforman las
Unidades de Auditoría Interna.
Que, a efectos de cumplimentar dichos objetivos, se han mantenido
reuniones de trabajo con personal de la Dirección Nacional de Diseño
Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Público, la
Unidad de Auditoría y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el
artículo 5° del Decreto N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en las
aprobaciones y/o modificaciones de las estructuras de la Unidades de
Auditoria Interna de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Las intervenciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser requeridas en
forma previa a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique
la estructura organizativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese en el Anexo I
(IF-2020-61981694-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente el procedimiento a cumplimentar por cada una de las Entidades
que pretendan crear o modificar la estructura de su Unidad de Auditoría
Interna.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la estandarización y homogeneización de las
estructuras de las Unidades de Auditoría Interna de los sujetos
comprendidos en el art. 8 de la Ley N° 24.156. A tal fin, la SIGEN
procederá a clasificarlas en cuatro Niveles descriptos en el Anexo II
(IF-2020-61986523-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la
Jurisdicción, Ente, Empresa, Organismo o Sociedad en el que actúen y
demás variables detalladas en el mismo Anexo II, considerando para ello
las opiniones de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas,
Organismos y Sociedades y/o de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para cada uno de los Niveles descriptos en
el Anexo II de la presente, los parámetros mínimos que deberán
contemplar los modelos de estructuras organizativas de las Unidades de
Auditoría Interna, incluidos en el Anexo III
(IF-2023-95993304-APN-GPYDN#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 334/2023 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 1/9/2023.)
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias de las
Unidades de Auditoría Interna y las Acciones Mínimas de cada una de las
Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna
(Auditores Internos Titulares, Auditores Internos Adjuntos,
Supervisores y Responsables) de acuerdo al Anexo IV
(IF-2020-61989308-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 7°: Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 207/2012
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2020 N° 51096/20 v. 30/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Procedimiento para la presentación de
nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna
(UAI) o modificación de las oportunamente aprobadas.
Los proyectos de nuevas estructuras organizativas o de modificación de
las ya existentes que se presenten para la opinión previa de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán acompañar como mínimo lo
siguiente:
1. Constancia del aval al proyecto presentado de la autoridad superior
de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo, ya sea a través de una
nota, proyecto de resolución inicialado por la máxima autoridad o acto
de Directorio.
2. Fundamentos que sustentan el proyecto y el impacto esperado en sus
actividades, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo.
3. Las características particulares de la Jurisdicción, Ente, Empresa u
Organismo al que pertenece la UAI, como ser:
• La complejidad, y temática del
universo a auditar.
• La diversidad de actividades y su especificidad.
• La centralización o descentralización de la organización.
• El presupuesto asignado y/o volumen de operaciones.
• El impacto de los Programas, y en general de las actividades
sustantivas dela organización.
4. Los perfiles que se estima deben reunir los postulantes (profesión,
conocimientos especiales, experiencia, etc.) para los puestos previstos
para cada Nivel del Anexo II de la presente Resolución, de corresponder.
5. El organigrama de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo y de la
UAI (vigente/nueva-propuesta de modificación) indicando el nivel que
según su criterio le correspondería, conforme al Anexo III de la
presente Resolución.
6. La Responsabilidad Primaria de la Unidad de Auditoría Interna, así
como sus Acciones y las de sus áreas componentes, las cuales se deben
consignar teniendo en cuenta el modelo del ANEXO IV de la presente
Resolución. De existir otras acciones previstas para la UAI que no se
encuentren contempladas en el Anexo IV de la presente Resolución se
deberán incluir en el documento a presentar.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá requerir cualquier otra
información que a su criterio contribuya a realizar el análisis
integral de la propuesta.
Anexo II
A cada uno de los Niveles en los que se clasifica a las Unidades de
Auditoría Interna le corresponden, a título orientativo, las siguientes
características generales:
Nivel 1: Grandes Jurisdicciones / Empresas Organismos o Entes de
carácter especial.
Nivel 2: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes grandes.
Nivel 3: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes medianos.
Nivel 4: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes de menor tamaño.
La inclusión de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas u
Organismos en cada nivel será determinada por la Sindicatura General de
la Nación, teniendo en cuenta el propio conocimiento que este Organismo
de Control tiene sobre cada organización en particular y considerando
la documentación aportada, en cumplimiento de lo establecido en el
Anexo I, y en función del análisis que en cada caso se haga de las
siguientes variables:
• Presupuesto asignado y/o volumen de
sus operaciones.
• Dotación de la organización y de la UAI en particular.
• Dispersión geográfica de sus actividades.
• Cantidad y complejidad de sus procesos.
• Impacto de sus Programas y, en general, de sus actividades
sustantivas.
Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el
funcionamiento del sistema de control interno de la Jurisdicción, Ente,
Empresa u Organismo (según corresponda) con ajuste a las Normas de
Auditoría Interna Gubernamental y demás normas, metodologías y
herramientas establecidas por la Sindicatura General de la Nación, a
fin de asistir a la máxima autoridad en el ejercicio de la
responsabilidad establecida en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y
prestar asesoramiento a toda la organización en lo que es materia de su
competencia.
AUDITOR
INTERNO TITULAR
Acciones:
1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan
Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) conforme a las
Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas
definidas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y por la
máxima autoridad de la organización.
2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado
profesional, asegurando la obtención de evidencias competentes,
relevantes y suficientes para formar y sustentar sus juicios y
afirmaciones.
3. Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto
y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la
máxima autoridad y a la SIGEN e intervenir, de corresponder, en los
trámites de consolidación del pasivo público.
4. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las
medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del
Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos
de su competencia.
5. Promover la cultura de control en toda la organización, participando
en el Comité de Control Interno o Comité de Auditoría, así como
propiciando la adopción de herramientas y metodologías tales como la
autoevaluación, la identificación de procesos y gestión de riesgos, el
diseño e implementación de planes compromiso de fortalecimiento del SCI
entre otras.
6. Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y
demás información que se le requiera a través de los sistemas,
aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la SIGEN
y cumplir con sus resoluciones, circulares e instructivos.
7. Emitir opinión respecto de los reglamentos y manuales de
procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su
aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el
ejercicio del control previo y posterior.
8. Mantener informada a la autoridad superior y a la SIGEN sobre los
actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos
perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción, Ente, Empresa u
Organismo (según corresponda) e informar a la SIGEN a través del
Sistema que establezca el estado de los procedimientos de recupero
pendientes.
9. Evaluar el desempeño del plantel de la UAI, verificar la observancia
de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y asegurar niveles de
capacitación acorde con las necesidades específicas del personal.
10. Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la
eventual participación de la organización en la Red Federal de Control
Público, Red de Control de Defensa o las que en el futuro pudieran
crearse.
AUDITOR
INTERNO ADJUNTO (General -en caso de ser el único- ; Apoyo;
Sustantivo. Según corresponda)
Acciones:
1. Asistir al Auditor Interno Titular en la confección del Plan
Estratégico de Auditoría y del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de
Auditoría Interna (UAI) y coordinar y controlar su ejecución.
2. Colaborar con el Auditor Interno Titular en el diseño y elaboración
de la matriz de ponderación, evaluación y mapa de riesgos para la
planificación de los proyectos de auditoría, en cumplimiento de los
lineamientos definidos por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
manteniéndola actualizada en función de los resultados de las
actividades de auditoría y cambios organizacionales que se produzcan.
3. Asignar el capital humano necesario para cada uno de los proyectos y
actividades (hasta aquí para Auditor Interno Adjunto General) de las
áreas de apoyo/sustantivas (según corresponda), proporcionar
instrucciones y verificar la observancia de las Normas de Auditoría
Interna Gubernamental.
4. Realizar el seguimiento continuo de las acciones desarrolladas en
cumplimiento del Plan Anual de Auditoría y evaluar la calidad de los
proyectos de informes de auditoría realizados por los Supervisores de
Auditoría de áreas de apoyo/sustantivas (según corresponda).
5. Supervisar las tareas de seguimiento de las observaciones y
recomendaciones formuladas por la UAI en los informes de áreas de
apoyo/sustantivos (según corresponda).
6. Definir criterios para la capacitación del personal y asistir al
Auditor Interno Titular en la evaluación del desempeño
técnico-profesional del personal de las áreas a su cargo.
7. Intervenir en el análisis y opinión de la UAI respecto de los
reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones en
forma previa a su aprobación.
8. Asistir al Auditor Interno Titular en los trámites de consolidación
del pasivo público.
9. Colaborar con el Auditor Interno Titular a fin de mantener informada
a la Máxima Autoridad y a la SIGEN sobre los actos que hubiesen
acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el
patrimonio de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo (según
corresponda).
10. Reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia o vacancia
temporaria de sus funciones.
SUPERVISOR
DE AUDITORÍA (Legal; Contable; Sistemas; Operativo. Según
corresponda)
Acciones:
1. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de
Auditoría y del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna
(UAI) en lo que corresponde a su competencia.
2. Programar y coordinar las tareas del equipo de auditoría actuante,
conducir los trabajos de auditoría aplicando programas de trabajo y,
conformar los proyectos de informes de las áreas de su competencia.
3. Supervisar el efectivo sustento técnico, normativo y documental de
la información contenida en los proyectos de informes. Garantizar la
confección de los correspondientes papeles de trabajo en cumplimiento
de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
4. Evaluar y emitir opinión en materia administrativo-contable,
presupuestaria y financiera, en el marco de sus tareas o a
requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno Adjunto,
analizando la economía, eficiencia y eficacia de las actividades
sujetas a análisis (Para Supervisor Contable). Evaluar y emitir opinión
respecto de la legalidad de las actividades sujetas a análisis, en el
marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o
Auditor Interno Adjunto. (Para Supervisor Legal). Evaluar y emitir
opinión respecto del cumplimiento de planes, metas y objetivos de los
Programas y actividades sujetos a análisis, en el marco de sus tareas o
a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno
Adjunto. (Para Supervisor Operativo). Evaluar y emitir opinión respecto
del estado de la Tecnología de la Información (TI) en la organización,
en el marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular
y/o Auditor Interno Adjunto (Para Supervisor de Sistemas).
5. Controlar la debida carga de los resultados de las tareas de la UAI
en los sistemas informáticos que establezca la Sindicatura General de
la Nación.
6. Controlar el cumplimiento de las acciones correctivas comprometidas
por las áreas competentes para regularizar las observaciones de los
informes de auditoría e informar acerca del mismo.
7. Monitorear el desempeño técnico-profesional del personal y generar
acciones correctivas. Detectar y proponer necesidades de capacitación.
RESPONSABLE
DE AUDITORÍA (Legal; Contable; Sistemas; Operativo. Según
corresponda)
Acciones:
1. Colaborar en la ejecución del Plan Estratégico de Auditoría y del
Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en lo que
corresponde a su competencia.
2. Participar como referente técnico en materia (según corresponda) en
la ejecución de proyectos de auditoría y liderar tareas del equipo de
auditoría actuante.
3. Participar en la elaboración de proyectos de informes, formulando
observaciones y proponiendo recomendaciones.
4. Evaluar el cumplimiento de las acciones correctivas comprometidas
por las áreas competentes para regularizar las observaciones de los
informes de auditoría, adoptando medidas para el seguimiento constante
de la implementación de acciones y su registro en el Sistema
establecido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
5. Sistematizar el resultado de las acciones de las auditorías
efectuadas en materia (según corresponda) a fin de retroalimentar los
programas de trabajo.