SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 257/2020

RESOL-2020-257-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 04 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002 y N° 207 del 21 de diciembre de/ 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo establecido por la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional y en tal carácter coordina técnicamente a las Unidades de Auditoría Interna (UAI) que funcionan en cada una de las Jurisdicciones, Entes, Empresas y Organismos del Sector Público Nacional.

Que, en ese contexto, el artículo 5 del Decreto N° 72/2018 dispone que “[…] las normas generales emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en materia de diseño de estructura para las Unidades de Auditoría Interna, perfiles y demás requisitos, serán de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de aprobación de estructura y designación de personal[…]” .

Que atento ello, se estima procedente establecer la obligatoriedad de la intervención de este Organismo en los proyectos de aprobación y/o modificación de estructuras de Unidades Organizativas de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, pronunciamiento que corresponderá recabarse con carácter previo a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.

Que, en dicho marco, se entiende necesario estandarizar y homogeneizar las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna, estableciendo parámetros mínimos que les permitan, en función de la magnitud y complejidad de la organización en la que esas unidades actúen, desarrollar adecuadamente sus funciones, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y evaluando los programas, proyectos y operaciones bajo criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que, asimismo, se considera necesario establecer y uniformar la descripción de la responsabilidad primaria de una Unidad de Auditoría Interna, como así también las acciones que, como mínimo, deben ser ejecutadas por las distintas Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna.

Que, a efectos de cumplimentar dichos objetivos, se han mantenido reuniones de trabajo con personal de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Público, la Unidad de Auditoría y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 5° del Decreto N° 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en las aprobaciones y/o modificaciones de las estructuras de la Unidades de Auditoria Interna de los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Las intervenciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser requeridas en forma previa a la intervención definitiva de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al dictado del acto administrativo que apruebe o modifique la estructura organizativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese en el Anexo I (IF-2020-61981694-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente el procedimiento a cumplimentar por cada una de las Entidades que pretendan crear o modificar la estructura de su Unidad de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la estandarización y homogeneización de las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna de los sujetos comprendidos en el art. 8 de la Ley N° 24.156. A tal fin, la SIGEN procederá a clasificarlas en cuatro Niveles descriptos en el Anexo II (IF-2020-61986523-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la Jurisdicción, Ente, Empresa, Organismo o Sociedad en el que actúen y demás variables detalladas en el mismo Anexo II, considerando para ello las opiniones de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas, Organismos y Sociedades y/o de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para cada uno de los Niveles descriptos en el Anexo II de la presente, los parámetros mínimos que deberán contemplar los modelos de estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna, incluidos en el Anexo III (IF-2023-95993304-APN-GPYDN#SIGEN) que forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 334/2023 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 1/9/2023.)

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias de las Unidades de Auditoría Interna y las Acciones Mínimas de cada una de las Unidades Organizativas que conforman las Unidades de Auditoría Interna (Auditores Internos Titulares, Auditores Internos Adjuntos, Supervisores y Responsables) de acuerdo al Anexo IV (IF-2020-61989308-APN-GNEICI#SIGEN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°: Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 207/2012

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2020 N° 51096/20 v. 30/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

Procedimiento para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) o modificación de las oportunamente aprobadas.

Los proyectos de nuevas estructuras organizativas o de modificación de las ya existentes que se presenten para la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán acompañar como mínimo lo siguiente:

1. Constancia del aval al proyecto presentado de la autoridad superior de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo, ya sea a través de una nota, proyecto de resolución inicialado por la máxima autoridad o acto de Directorio.

2. Fundamentos que sustentan el proyecto y el impacto esperado en sus actividades, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo.

3. Las características particulares de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo al que pertenece la UAI, como ser:

• La complejidad, y temática del universo a auditar.

• La diversidad de actividades y su especificidad.

• La centralización o descentralización de la organización.

• El presupuesto asignado y/o volumen de operaciones.

• El impacto de los Programas, y en general de las actividades sustantivas dela organización.

4. Los perfiles que se estima deben reunir los postulantes (profesión, conocimientos especiales, experiencia, etc.) para los puestos previstos para cada Nivel del Anexo II de la presente Resolución, de corresponder.

5. El organigrama de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo y de la UAI (vigente/nueva-propuesta de modificación) indicando el nivel que según su criterio le correspondería, conforme al Anexo III de la presente Resolución.

6. La Responsabilidad Primaria de la Unidad de Auditoría Interna, así como sus Acciones y las de sus áreas componentes, las cuales se deben consignar teniendo en cuenta el modelo del ANEXO IV de la presente Resolución. De existir otras acciones previstas para la UAI que no se encuentren contempladas en el Anexo IV de la presente Resolución se deberán incluir en el documento a presentar.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá requerir cualquier otra información que a su criterio contribuya a realizar el análisis integral de la propuesta.





Anexo II

A cada uno de los Niveles en los que se clasifica a las Unidades de Auditoría Interna le corresponden, a título orientativo, las siguientes características generales:

Nivel 1: Grandes Jurisdicciones / Empresas Organismos o Entes de carácter especial.

Nivel 2: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes grandes.

Nivel 3: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes medianos.

Nivel 4: Jurisdicciones / Empresas / Organismos o Entes de menor tamaño.

La inclusión de las distintas Jurisdicciones, Entes, Empresas u Organismos en cada nivel será determinada por la Sindicatura General de la Nación, teniendo en cuenta el propio conocimiento que este Organismo de Control tiene sobre cada organización en particular y considerando la documentación aportada, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, y en función del análisis que en cada caso se haga de las siguientes variables:

• Presupuesto asignado y/o volumen de sus operaciones.

• Dotación de la organización y de la UAI en particular.

• Dispersión geográfica de sus actividades.

• Cantidad y complejidad de sus procesos.

• Impacto de sus Programas y, en general, de sus actividades sustantivas.



ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 334/2023 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 1/9/2023.)


UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

NIVEL 1:




UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

NIVEL 2



UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

NIVEL 3




UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

NIVEL 4




IF-2023-95993304-APN-GPYDN#SIGEN



Anexo IV


Responsabilidad Primaria de la Unidad de Auditoría Interna:

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el funcionamiento del sistema de control interno de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo (según corresponda) con ajuste a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la Sindicatura General de la Nación, a fin de asistir a la máxima autoridad en el ejercicio de la responsabilidad establecida en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y prestar asesoramiento a toda la organización en lo que es materia de su competencia.

AUDITOR INTERNO TITULAR

Acciones:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) conforme a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas definidas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y por la máxima autoridad de la organización.

2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado profesional, asegurando la obtención de evidencias competentes, relevantes y suficientes para formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.

3. Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la máxima autoridad y a la SIGEN e intervenir, de corresponder, en los trámites de consolidación del pasivo público.

4. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos de su competencia.

5. Promover la cultura de control en toda la organización, participando en el Comité de Control Interno o Comité de Auditoría, así como propiciando la adopción de herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e implementación de planes compromiso de fortalecimiento del SCI entre otras.

6. Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y demás información que se le requiera a través de los sistemas, aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la SIGEN y cumplir con sus resoluciones, circulares e instructivos.

7. Emitir opinión respecto de los reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

8. Mantener informada a la autoridad superior y a la SIGEN sobre los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo (según corresponda) e informar a la SIGEN a través del Sistema que establezca el estado de los procedimientos de recupero pendientes.

9. Evaluar el desempeño del plantel de la UAI, verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y asegurar niveles de capacitación acorde con las necesidades específicas del personal.

10. Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la eventual participación de la organización en la Red Federal de Control Público, Red de Control de Defensa o las que en el futuro pudieran crearse.

AUDITOR INTERNO ADJUNTO (General -en caso de ser el único- ; Apoyo; Sustantivo. Según corresponda)

Acciones:

1. Asistir al Auditor Interno Titular en la confección del Plan Estratégico de Auditoría y del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y coordinar y controlar su ejecución.

2. Colaborar con el Auditor Interno Titular en el diseño y elaboración de la matriz de ponderación, evaluación y mapa de riesgos para la planificación de los proyectos de auditoría, en cumplimiento de los lineamientos definidos por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) manteniéndola actualizada en función de los resultados de las actividades de auditoría y cambios organizacionales que se produzcan.

3. Asignar el capital humano necesario para cada uno de los proyectos y actividades (hasta aquí para Auditor Interno Adjunto General) de las áreas de apoyo/sustantivas (según corresponda), proporcionar instrucciones y verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

4. Realizar el seguimiento continuo de las acciones desarrolladas en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría y evaluar la calidad de los proyectos de informes de auditoría realizados por los Supervisores de Auditoría de áreas de apoyo/sustantivas (según corresponda).

5. Supervisar las tareas de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la UAI en los informes de áreas de apoyo/sustantivos (según corresponda).

6. Definir criterios para la capacitación del personal y asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desempeño técnico-profesional del personal de las áreas a su cargo.

7. Intervenir en el análisis y opinión de la UAI respecto de los reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones en forma previa a su aprobación.

8. Asistir al Auditor Interno Titular en los trámites de consolidación del pasivo público.

9. Colaborar con el Auditor Interno Titular a fin de mantener informada a la Máxima Autoridad y a la SIGEN sobre los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción, Ente, Empresa u Organismo (según corresponda).

10. Reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia o vacancia temporaria de sus funciones.

SUPERVISOR DE AUDITORÍA (Legal; Contable; Sistemas; Operativo. Según corresponda)

Acciones:

1. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de Auditoría y del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en lo que corresponde a su competencia.

2. Programar y coordinar las tareas del equipo de auditoría actuante, conducir los trabajos de auditoría aplicando programas de trabajo y, conformar los proyectos de informes de las áreas de su competencia.

3. Supervisar el efectivo sustento técnico, normativo y documental de la información contenida en los proyectos de informes. Garantizar la confección de los correspondientes papeles de trabajo en cumplimiento de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

4. Evaluar y emitir opinión en materia administrativo-contable, presupuestaria y financiera, en el marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno Adjunto, analizando la economía, eficiencia y eficacia de las actividades sujetas a análisis (Para Supervisor Contable). Evaluar y emitir opinión respecto de la legalidad de las actividades sujetas a análisis, en el marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno Adjunto. (Para Supervisor Legal). Evaluar y emitir opinión respecto del cumplimiento de planes, metas y objetivos de los Programas y actividades sujetos a análisis, en el marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno Adjunto. (Para Supervisor Operativo). Evaluar y emitir opinión respecto del estado de la Tecnología de la Información (TI) en la organización, en el marco de sus tareas o a requerimiento del Auditor Interno Titular y/o Auditor Interno Adjunto (Para Supervisor de Sistemas).

5. Controlar la debida carga de los resultados de las tareas de la UAI en los sistemas informáticos que establezca la Sindicatura General de la Nación.

6. Controlar el cumplimiento de las acciones correctivas comprometidas por las áreas competentes para regularizar las observaciones de los informes de auditoría e informar acerca del mismo.

7. Monitorear el desempeño técnico-profesional del personal y generar acciones correctivas. Detectar y proponer necesidades de capacitación.

RESPONSABLE DE AUDITORÍA (Legal; Contable; Sistemas; Operativo. Según corresponda)

Acciones:

1. Colaborar en la ejecución del Plan Estratégico de Auditoría y del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en lo que corresponde a su competencia.

2. Participar como referente técnico en materia (según corresponda) en la ejecución de proyectos de auditoría y liderar tareas del equipo de auditoría actuante.

3. Participar en la elaboración de proyectos de informes, formulando observaciones y proponiendo recomendaciones.

4. Evaluar el cumplimiento de las acciones correctivas comprometidas por las áreas competentes para regularizar las observaciones de los informes de auditoría, adoptando medidas para el seguimiento constante de la implementación de acciones y su registro en el Sistema establecido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

5. Sistematizar el resultado de las acciones de las auditorías efectuadas en materia (según corresponda) a fin de retroalimentar los programas de trabajo.