Resolución 394/2020
RESOL-2020-394-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la
Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERADO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo
determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de
siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para
atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que a los fines de contar con información permanente y eficiente sobre
los pasivos judiciales respecto de los cuales se admite la no
constitución del pasivo, el inciso e) del Punto 33.3.1.3 y el Punto
33.4.1.6.1.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) exigen la confección y presentación
trimestral -junto con la presentación de los Estados Contables- de una
declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor
Externo, con el detalle de los casos involucrados.
Que habiendo analizado la información suministrada desde el dictado de
la Resolución RESOL-2019-975-APNSSN-MHA, de fecha 24 de octubre, se
concluye que resulta suficiente para los análisis y controles
realizados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicitar
la presentación de las precitadas declaraciones juradas únicamente de
forma anual y, para los cierres contables intermedios, circunscribir la
presentación de la declaración jurada únicamente para informar las
eventuales altas y bajas del período.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el inciso e) del Punto 33.3.1.3 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente:
“e) Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes
de verificarse inexistencia de póliza/endoso, o siniestros ocurridos
fuera de la vigencia de los mismos, en la medida en que tales
circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la
demanda o de la citación en garantía.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en
concepto de honorarios correspondientes a los juicios o mediaciones en
cuestión.
A tal fin debe confeccionarse y presentarse junto con la presentación
del estado contable del ejercicio anual, una declaración jurada
suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle
de todos los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los
siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el
registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del
juicio. Las entidades que no cuenten con casos que declarar, no deberán
confeccionar dicha declaración jurada al cierre del ejercicio. Por lo
que la no presentación de la declaración jurada dentro del plazo
previsto implicará que la entidad no cuenta con ningún caso encuadrado
en el presente inciso.
En los periodos intermedios deberá informar, junto con la presentación
de los estados contables, una declaración jurada suscripta por el
Presidente o apoderado legal, únicamente con el detalle de los casos
incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del periodo, la que debe
contener como mínimo, los siguientes datos: motivo (alta o baja),
sección, número de siniestro, número de orden en el registro de
actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.
Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la
declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración
jurada al cierre del periodo intermedio.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.6.1.5 del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo.
Sólo se admite no constituir el pasivo por siniestros pendientes de
verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros
ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias
se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la
citación.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en
concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.
A tal fin debe confeccionarse y presentarse junto con la presentación
del estado contable del ejercicio anual, una declaración jurada
suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle
de todos los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los
siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el
registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del
juicio. Las entidades que no cuenten con casos que declarar, no deberán
confeccionar dicha declaración jurada al cierre del ejercicio. Por lo
que la no presentación de la declaración jurada dentro del plazo
previsto implicará que la entidad no cuenta con ningún caso encuadrado
en el presente inciso.
En los periodos intermedios deberá informar, junto con la presentación
de los estados contables, una declaración jurada suscripta por el
Presidente o apoderado legal, únicamente con el detalle de los casos
incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del periodo, la que debe
contener como mínimo, los siguientes datos: motivo (alta o baja),
sección, número de siniestro, número de orden en el registro de
actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.
Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la
declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración
jurada al cierre del periodo intermedio.”.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las modificaciones introducidas por la
presente Resolución al Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), resultarán de aplicación a los
Estados Contables con cierre al 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 30/10/2020 N° 51343/20 v. 30/10/2020