ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4848/2020
RESOG-2020-4848-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00734769- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su
complementaria, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de
octubre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad
“Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites
y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y su
complementaria, se eximió transitoriamente hasta el 31 de octubre de
2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de
registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por
la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias,
a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así
lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y
su complementaria, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad
de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el
Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios
informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos
habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que
los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de
personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los
fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las
mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias, suministren la documentación
necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”.
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y
4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron
considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de
concurrir a las dependencias de este Organismo, en el marco de la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se
mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones
del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones
contenidas en las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior
hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables
realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se
detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus
modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus
modificatorias y su complementaria, de la obligación de registrar los
datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de
los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de
la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos
habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por
el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y
su complementaria.
ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su
complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar
su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales
de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos
fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución
General N° 4.727, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/10/2020 N° 51252/20 v. 30/10/2020