ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 838/2020
DCTO-2020-838-APN-PTE - Modifícase retribución mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68878113-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del
15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008
y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 442 del 28 de junio de
2019 y el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones, al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones mensuales
de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO
CASTRENSE.
Que por el Decreto N° 442/19 se adecuaron los montos de los conceptos
mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados
para el Ejercicio Fiscal 2019, en el marco de las Actas Acuerdo de
fecha 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologadas por el Decreto N° 445/19.
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional se estableció la vigencia del
incremento retributivo acordado para el personal de la Administración
Pública Nacional para el Ejercicio Fiscal 2020.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado
para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a
las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma a partir del 1º de
noviembre de 2020, conforme los valores que para cada caso se indican
en el ANEXO I (IF-2020-73231816-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, fijándose la misma en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.445,65), a partir del
1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos a partir del 1º de noviembre de 2020,
conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II
(IF-2020-73231603-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($471,55), a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en
la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
($83.977), a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686/08 por la que obra como ANEXO III
(IF-2020-73231358-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto,
a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto
N° 1084/98, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo
concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL
OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV
(IF-2020-73231093-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto,
a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2020 N° 51918/20 v. 31/10/2020