INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 30/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-71399853-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de
marzo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha
6 de enero de 2017 y RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo
de 2020 y las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y
12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros.
IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV
respectivamente, emanadas de la Gerencia de Fiscalización de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un régimen de
presentación de muestras que deben acompañar las solicitudes de
Análisis de Aptitud Exportación.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo
de 2020, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo del corriente
año, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la
declaración de la pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), en atención a la situación epidemiológica con relación al
CORONAVIRUS-COVID-19, el que fue extendido a través de sus
modificatorios y complementarios, siendo el Decreto Nº
DECNU-2020-814-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2020, el que se
encuentra en vigencia.
Que las tareas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), se encuentran contempladas entre las excepciones por
considerarse esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Inciso 2 del
Artículo 6º del mencionado Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que por su parte, el INV mediante el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, ha
determinado como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en
materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y
comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de
la ejecución presupuestaria.
Que en este marco y en virtud de la presencialidad administrada y la
limitante dada por las dispensas contempladas en la normativa referida,
la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, a través de las
Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de
fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros.
IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV
respectivamente, implementó un sistema de Declaraciones Juradas en
Línea de Certificaciones Analíticas para la Exportación, sin
presentación de muestras conforme lo establecido por el Punto A -
Normas para Trámite de Exportación de Productos Vitivinícolas- del
Anexo de la Resolución Nº RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero
de 2017.
Que no obstante la favorable evolución del sistema implementado, se
hace necesario contar con un respaldo constituido por el producto a
exportar.
Que para tal fin, se cree suficiente en esta etapa de pandemia, la
presentación de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2)
botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA
MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de
envases de menor capacidad, por número de Análisis de Aptitud
Exportación.
Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 le otorga
funciones a este Instituto a adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que asimismo, el Artículo 14 de la mencionada ley, hace referencia a la
obligación que los productos vitivinícolas no podrán librarse a la
circulación sin el previo análisis que establezca su genuinidad y
aptitud para el consumo, mientras que el Artículo 15 establece que los
análisis a que se refiere dicha ley, los realizará o habilitará el INV
de acuerdo al régimen que establezca.
Que por otra parte, el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº
14.878 dispone que los responsables inscriptos, deberán cumplimentar
las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y
demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados
y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su
actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente
determine el INV.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de
marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con
los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV,
dictadas por la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2º.- A partir del día 1 de noviembre de 2020, en forma
transitoria y en la medida que se mantengan las circunstancias actuales
en materia sanitaria, cada certificación analítica de exportación
aprobada por el Sistema de Declaración Jurada en Línea, implementada
por este Organismo, requerirá la presentación de UN (1) ejemplar de
muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS
(700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su
equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por
número de Análisis de Aptitud Exportación, acompañada de DOS (2) copias
del certificado analítico correspondiente.
Cuando el análisis solicitado requiera dictamen de la Comisión de
Degustación del INV, se deberá presentar UN (1) ejemplar adicional
acompañado de UNA (1) copia del certificado analítico pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente
resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo
24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 02/11/2020 N° 51819/20 v. 02/11/2020