MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 390/2020
RESOL-2020-390-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el EX-2020-69203897- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN; la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1759/72 – T.O.
2017 de fecha 3 de abril de 1972; Ley 13.577, modificada por la Ley N°
20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y N° 776 de
fecha 12 de mayo de 1992, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/2020, el
Decreto N° 297/20, el Decreto N° 298/20 sus complementarios y
modificatorios, el Decreto N° 815/20, la Resolución de la Ex EMPRESA
OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990,
la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 03 de marzo de 2005,
la Resolución MAyDS N° 131 de fecha 11 de abril de 2020, la Resolución
MAyDS N° 239 del 21 de julio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están
obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los
datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación
del Decreto citado.
Que mediante Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN
N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990 y la Resolución de la Ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, unificaron el
criterio en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada anual
conteniendo la información correspondiente al año anterior y la misma
deberá ser presentado del 1° al 30 de abril de cada año.
Que por Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y normativa
complementaria, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año, a partir de la
entrada en vigencia del citado Decreto.
Que, en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a
garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos
sospechosos, promoviendo en otros supuestos, el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar
la propagación de la referida pandemia.
Que mediante Decreto N° 297/2020 sus modificatorios y complementarios,
se estableció entre otras cuestiones, el aislamiento social preventivo
y obligatorio.
Que por otra parte y con el fin de resguardar la tutela de los derechos
y garantía de los administrados, el Decreto N° 298/2020, sus
modificatorios y complementarios, siendo su última prórroga realizada
por Decreto N° 815/20, deviene necesario suspender los plazos dentro de
los procedimientos administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. Decreto N°
894/2017 y demás procedimientos especiales.
Que en virtud de la suspensión establecida por el Decreto mencionado en
el considerando precedente, corresponde extender la prórroga de la
presentación de la Declaración Jurada Anual, que se diera por
Resolución MAyDS N° 239/20, de modo tal que permita su presentación, a
través del sitio web de este Ministerio. www.argentina.gob.ar/ambiente.
Que la DIRECCION GENRAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorios y
complementarios, el Artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 316/2005,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 y 815, ambos del 2020, el
Decreto N° 674/89 y su modificatorio, el artículo 3° del Decreto N°
815/2020, el Decreto N° 7/2019 y el Decreto N° 20/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la prórroga establecida en la Resolución MAyDS
N° 239/20 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, para la
presentación de la Declaración Jurada Anual, instituida por el artículo
10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al
año 2019, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 02/11/2020 N° 51802/20 v. 02/11/2020