PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 250/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos veinte,
sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr.
Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, con motivo de la situación que resulta de público
conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad
coronavirus (COVID-19), se han adoptado diferentes medidas y
recomendaciones en materia de salud pública que implicaron
modificaciones de mecanismos y prácticas laborales.
2º) Que, con base en la situación expuesta precedentemente, este
Consejo de la Magistratura, en el marco de sus facultades de
superintendencia, ha dictado sucesivas resoluciones administrativas
enderezadas a compatibilizar las diferentes medidas de prevención y
protección física a observarse en el marco de la pandemia y el debido
cumplimiento de las responsabilidades públicas asignadas por la
Constitución Nacional, leyes y reglamentaciones derivadas.
3°) Que, en ese ámbito, cabe referirse a modo de ejemplo a las
resoluciones de Presidencia nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020; 12/2020;
13/2020; 14/2020; 15/2020; 16/2020; 26/2020 y 30/2020, mediante las
cuales se garantizó –en la vigencia de la feria extraordinaria
dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el
funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya
actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los
tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.
4º) Que, posteriormente, mediante la resolución de Presidencia 33/2020,
se dispuso el restablecimiento del funcionamiento pleno de las
diferentes oficinas y dependencias administrativas que componen este
Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme las pautas
consignadas en los considerandos 26º, 27º, 28º y 29º del referido
decisorio. Todo ello en consonancia con las decisiones administrativas
que fue adoptando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras del
restablecimiento total del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales.
5°) Que, a fin de generar un ámbito de total previsión reglamentaria y
publicidad a las sesiones plenarias que, sin solución de continuidad,
se sucedieron desde el inicio de la pandemia, este Cuerpo modificó el
artículo 3° del Reglamento General del Cuerpo estableciendo la
posibilidad de su realización de forma telemática (Resolución C.M.
47/2020).
6°) Que la experiencia recogida durante los últimos meses aconseja
modificar el artículo 9° del citado reglamento y establecer un sistema
único para la suscripción de las resoluciones plenarias adoptadas
mediante sesiones telemáticas, que se conformará con la firma del
Presidente y Secretario General del Cuerpo.
Ello así, teniendo en consideración el importante tiempo que insume la
circulación y firma de los documentos digitales entre la trece vocalías
de este Consejo y que tal práctica puede ser sustituida con eficiente
formalidad mediante el sistema de votación y constancias que se propone.
7°) Que, a fin de cumplir con los recaudos formales propios de la
naturaleza de las resoluciones plenarias, cuando se trate de aquellas
que requieran mayorías especiales y de las que apliquen sanciones a
magistrados/as, la votación deberá ser recibida de manera nominal y se
consignará en el cuerpo de la resolución el sentido del voto de cada
consejero/a. Asimismo, se conservará por un plazo prudencial el video
correspondiente a la sesión plenaria.
8°) Que, para tales cometidos, cuadra modificar el 9° del Reglamento
General del Cuerpo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el/la
Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará el
contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las
que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda
disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.
Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en
el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la
Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de
resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan
sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá
ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución
el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos
deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2
años”.
9°) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, el Plenario se
constituyó en Comisión de Reglamentación y aprobó la propuesta de
reforma reglamentaria.
Asimismo, vuelto a constituirse el Plenario como tal, se sometió a consideración el proyecto y resultó aprobado.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar el art. 9º del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9. Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por
el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará
el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y
las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda
disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.
Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en
el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la
Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de
resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan
sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá
ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución
el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos
deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2
años”.
Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De lo que doy fe.-
Alberto Agustín Lugones - Mariano Pérez Roller
e. 02/11/2020 N° 51656/20 v. 02/11/2020