e. 02/11/2020 N° 51630/20 v. 02/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I-
FUNDAMENTACIÓN
DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
I- CONSIDERACIONES GENERALES
I.1-
Términos Empleados:
A los efectos de ejecución de este programa se entiende por:
a) Abordaje integral comunitario: estrategia de intervención destinada
a abordar la problemática de los consumos, desde sus dimensiones
sociales y territoriales, con un enfoque de derechos, perspectiva de
género y desde una metodología de salud social, colectiva y
comunitaria, con énfasis en las determinantes sociales.
b) Determinantes sociales de la salud: según la Organización Mundial de
la Salud, se entiende por estos las circunstancias en que las personas
nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen», incluido el conjunto más
amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la
vida cotidiana. Estas fuerzas y sistemas incluyen políticas y sistemas
económicos, programas de desarrollo, normas y políticas sociales y
sistemas políticos.
c) Casas Comunitarias Convivenciales: Son espacios de abordaje integral
comunitario, con modalidad convivencial, que forman parte esencial de
la red de sociosanitaria con base en la comunidad. Se trata de
dispositivos tendientes a la inclusión social y/o habitacional de las
personas. Son considerados parte de los dispositivos intermedios que
prevé la Ley de Salud Mental y se encuentran ubicados entre los
cuidados brindados por sector de la salud y los de la comunidad. Este
término será profundizado en el Punto I.3- Caracterización de las Casas
Comunitarias Convivenciales del presente.
d) Organización No Gubernamental: se entenderá por ella indistintamente
a las denominadas Sociedades de la Vida Civil, entre ellas asociaciones
civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas de trabajo,
mutuales, sociedades de fomento, cooperadoras escolares, pudiendo ser
sintetizadas en el concepto de Organizaciones Sociales. En esta
concepción se excluye a las denominadas Sociedades Comerciales u otras
formas asociativas o societarias con finalidad lucrativa diferentes.
e) Asistencia: brindar atención y contención a personas con consumo
problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas y a su entorno
social y familiar, como así también, reconocer estrategias que permitan
la inclusión social y desarrollo personal mediante dispositivos de
abordaje interdisciplinarios e intersectoriales.
f) Área de Acompañamiento y Asistencia Técnica: Equipo Técnico
interdisciplinario de la SEDRONAR, destinado al seguimiento, monitoreo
y control del cumplimiento de las acciones y actividades del
dispositivo integral comunitario, a través de distintas estrategias e
intervenciones, entre ellas, el acompañamiento continuo en el recorrido
de los espacios adheridos al presente programa, el fortalecimiento y
asistencia técnica en cuestiones particulares y relativas a su
funcionamiento. En el marco del presente, se utilizarán indistintamente
para aludir al citado concepto, y como sinónimos, los términos: Área o
Equipo Técnico, Equipo de Seguimiento, Equipo de Acompañamiento y Área
o Equipo de Asistencia Técnica.
g) Abordaje Convivencial: Modalidad de atención consistente en la
posibilidad de alojamiento y convivencia con otros y otras, bajo
abordaje integral comunitario, tendiente a la inclusión social y/o
habitacional, el cual siempre se desarrollará bajo las condiciones que
le permitan a la persona el desarrollo de sus actividades habituales, e
incluso el sostenimiento de su actividad laboral y/o educativa. El
presente término no se utiliza como sinónimo de internación o de otra
intervención de tipo sanitaria necesariamente relacionada.
h) Persona Asistida: se considera a la persona en situación de consumo
problemático de sustancias y/u otras contingencias sociales, que se
encuentra siendo abordada mediante algún acompañamiento específico
brindado en el marco de las intervenciones que hacen a la naturaleza
del Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales.
i) Persona Atendida: se considera a aquella que si bien no se encuentra
bajo abordaje convivencial, pero que es alcanzada por las diversas
actividades y servicios que presta el dispositivo a disposición y
abiertos a la comunidad (actividades preventivas, atención de salud,
promocionales, recreativas, entre otras).
j) Acompañante par: toda persona que estuvo bajo el abordaje de la Casa
Comunitaria Convivencial, y se incorporó, luego de la finalización del
proceso previsto en el presente programa, al dispositivo a efectuar
tareas de acompañamiento de otros y otras asistidas.
k) Módulo Convivencial: se trata de una unidad, o conjunto de ellas,
que funciona integrado, constituido por un espacio físico adecuado para
el abordaje integral de las personas atravesadas por el consumo
problemático. Cada Módulo Convivencial estará integrado por la
capacidad asistencial de un máximo de 20 personas.
I.2-
Fundamentación
De acuerdo a la experiencia relevada tras la implementación del
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, se
evidencia que la problemática de los consumos de sustancias se ha ido
complejizando y ha desbordado las estructuras existentes y las
posibilidades de atención previstas.
Frente al escenario expuesto, resulta necesario idear nuevas
estrategias de respuesta, y complementar, fortalecer y potenciar
aquellas existentes, sobre todo en aquellos contextos de alta
vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática
afecta con mayor intensidad.
Por otra parte, el Programa citado se originó como respuesta ante el
incremento en la demanda de atención para dar respuesta a las
consecuencias de los consumos problemáticos en comunidades con alto
nivel de vulnerabilidad, que conllevó a analizar y evaluar las
estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los abordajes
tradicionales, propendiendo a la puesta en marcha de intervenciones
desde un enfoque con base en la comunidad, interdisciplinaria e
intersectorial y con perspectiva de derechos para aquellas personas con
dificultades en el acceso al sistema formal de salud, de educación, de
trabajo y recreativo, entre otros, convirtiéndose en una de las
principales puertas de acceso a la red sanitaria, primera escucha,
contención y acogida, de personas residentes en contextos de alta
vulnerabilidad social, dentro de su ámbito comunitario.
El desarrollo de un modelo comunitario de atención incluye la necesaria
implementación de una red sociosanitaria con base en la comunidad,
constituida por servicios y articulados con diversos sectores de la
sociedad que, si bien, tienen objetivos específicos, el fin último es
la inclusión y el acceso a los derechos básicos. Para su
implementación, este modelo, liderado por el Estado, debe estar
conformando por redes con base en la comunidad, con equipos
interdisciplinarios e intersectoriales compuestas por equipos
domiciliarios y territoriales, guardias para emergencias las 24 horas,
consultorios externos, hospitales de día y centros de día, dispositivos
para inclusión sociolaboral, artística, dispositivos habitacionales con
diferentes niveles de apoyo e internaciones breves en hospitales
generales.
No obstante ello, se hace evidente la falta de otro tipo de
dispositivos que ofrezcan desde esta SEDRONAR un umbral mayor en sus
posibilidades de atención, y que puedan hacer frente a las necesidades
de los sectores populares con alta vulnerabilidad social, sobre todo
para aquellas personas que además de una problemática de consumo, se
encuentran afrontando distintos tipos de contingencias sociales, ya sea
de tipo habitacional o de otras barreras en el acceso de determinados
servicios básicos, o se encuentran en proceso de problematización de su
padecimiento, o bien no reúnen los criterios para ser derivadas a otro
tipo de dispositivo del sistema de salud formal.
En tal sentido, la Ley N° 26.657 de Salud Mental (LSM), en su Artículo
9°, señala que el proceso de atención debe realizarse preferentemente
fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un
abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios
de la atención primaria de la salud, orientado al reforzamiento,
restitución o promoción de los lazos sociales.
De igual manera, su Autoridad de Aplicación, debe promover que las
autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las
áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de
atención en salud mental comunitaria.
Además, conforme lo prevé expresamente la citada Ley de Salud Mental,
debe promoverse el desarrollo de dispositivos tales como: consultas
ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas
después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y
apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para
la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones
tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de
trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos
sociales, hogares y familias sustitutas.
En ese sentido, es necesario destacar que las personas con alto nivel
de vulnerabilidad con diferentes padecimientos deben vivir en la
comunidad. Para ello, el Estado debe garantizar el derecho de acceso a
los sistemas y servicios necesarios y favorecer el desarrollo de redes
apoyo en la comunidad.
Por su parte, la ONU, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución
217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 25 establece
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
En la misma línea, la "Declaración de Caracas" adoptada por la
Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en
América Latina en 1990, que fuera convocada por la Organización Mundial
de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), declara
que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos
alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales.
En este contexto, en la actualidad, se releva la existencia de algunos
dispositivos -muchos de los cuales forman parte del Programa de
Subsidios a las CAACs- que ofrecen la posibilidad habitacional, y cuyas
características, particularidades y grado de desarrollo y autonomía
operativa en materia de enfoque y metodología de abordaje pueden
complementar la red asistencial de la SEDRONAR e insertarse como una
respuesta acorde a las necesidades actuales, desde una lógica de Salud
Social y Comunitaria, en el marco de lo previsto tanto por la Ley N°
26.657 y N° 26.934 (Plan IACOP) aprobatoria del Plan Integral de
Abordaje de los Consumos Problemáticos.
Estos dispositivos comunitarios convivencial o habitacionales obrantes
en los territorios, de ser reconocidos y formalizados en la tarea que
vienen llevando adelante, podrían representar una respuesta desde el
Estado, en una trama mixta con Organizaciones Sociales, a la realidad
actual de los barrios y sectores populares, ya que cuentan con un
fuerte arraigo en sus comunidades y trayectoria en el abordaje integral
de la problemática descripta, complementando las capacidades y recursos
actuales.
Por ello, es perentoria la necesidad de contar con una herramienta de
financiamiento para el fortalecimiento de dichos espacios, con el
objeto de procurar el acceso de las personas más desprotegidas a un
abordaje de inclusión social, interdisciplinario e intersectorial, con
fuerte énfasis en su singularidad y subjetividad, respeto de su
autonomía, con perspectiva de género, y desde una lógica de reducción
de daños.
I.3-
Caracterización de las Casas Comunitarias Convivenciales:
Las Casas Comunitarias Convivenciales (CCC) son espacios de contención
y abordaje comunitario, con posibilidad de alojamiento, tendientes a la
atención, e inclusión social y/o habitacional, para aquellas personas
atravesadas por problemáticas de consumo, en contextos de alta
vulnerabilidad social, que se encuentran realizando un tratamiento y
que presenten serias dificultades de acceso a una vivienda u otras
contingencias de tipo social.
Estas Casas son dispositivos que forman parte fundamental de la red
integrada de servicios con base en la comunidad, entendiendo las
particularidades del territorio en el que se encuentran y la
singularidad de quienes lo habitan cotidianamente. Se consideran
estructuras intermedias entre los cuidados del sector salud y la
comunidad general. Su objetivo principal es el logro de la máxima
autonomía posible de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.
El programa prevé que las personas beneficiarias que necesiten o lo
soliciten, accederán a la atención en salud en el hospital y/o en el
centro de salud más cercano al domicilio del dispositivo de inclusión
habitacional. En cada dispositivo convivencial o habitacional se deberá
elaborar, en articulación con otros actores y efectores de la red de
servicios intervinientes, así como también con sus referentes
vinculares, estrategias individuales para la inclusión social de la
persona que contemplen la promoción de las capacidades y
responsabilidades, la autonomía creciente en actividades de la vida
cotidiana y la promoción social, cultural y educativa.
De esta manera, las CCC pueden ser definidas como espacios comunitarios
de abordaje integral, dispuestas en contextos de alta vulnerabilidad,
complementarios de otros dispositivos específicos, tanto a nivel
público, como privado, y que encarnan la noción colectiva de salud
comunitaria, con posibilidad del desarrollo de una modalidad
convivencial o habitacional.
En este punto, conforme el recorrido de estos espacios dentro de la Red
de Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACs), su dinámica
puede enmarcarse en la interacción entre el Estado Nacional y las
organizaciones sociales insertas en la comunidad. Su origen operativo
viene de la mano del citado Programa de Subsidios a las CAACs, siendo
que su génesis legal está encarnado por los dispositivos de bajo y
mediano umbral de abordaje, complementarios, cuya promoción es
fomentada por el Artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental y su
Reglamentación, mediante el Decreto N° 603/2013.
Además, de replicar y condensar aquellas prácticas y derechos previstos
por la Ley N° 26.657 y encarnar la lógica a atención dentro del ámbito
de pertenencia de las personas desde una lógica de reducción de daños,
estas Casas reúnen los criterios y cumplen con los objetivos propuestos
por la Ley N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los
Consumos Problemáticos, toda vez que en su marco se llevan a cabo las
acciones de Prevención, Asistencia e Integración previstas, en
adecuación a los principios establecidos por la legislación relatada.
De cierta forma, estas Casas en el desarrollo de sus acciones, y
producto de sus particularidades, han ido adquiriendo una complejidad
mayor de abordaje, el que viene de la mano de la apertura de sus
servicios y actividades a la comunidad que referencian y a la
posibilidad de alojamiento, en sus módulos habitacionales, y atención
permanente de personas. Dichas circunstancias implican el
reconocimiento de sus prácticas, metodología y enfoque, y su
tratamiento diferenciado a nivel normativo, sobre todo en la
disposición de su fortalecimiento y método de financiamiento acorde a
su nivel prestacional.
Estas Casas, además de su enfoque integral comunitario, tienen
presencia permanente en el territorio y reconocimiento por parte de los
actores de la comunidad, se referencian en el ámbito de sus
intervenciones, y su objetivo es facilitar el acceso a la orientación,
contención, atención y acompañamiento de personas que se encuentran
atravesadas por el consumo problemático de sustancias, sus familiares y
allegados, y otras problemáticas y contingencias sociales, de forma
integrada con la red de recursos disponibles de SEDRONAR y otros
sectores.
Se trata de lugares de encuentro concretos, tangibles y accesibles
dentro del ámbito comunitario de las personas, destinados no solo a su
población asistida, sino que se instituyen como espacios de referencia,
orientación y prestación de actividades y servicios en territorio para
las personas que acuden por distintas problemáticas, operando como un
verdadera "puerta de entrada" para el inicio voluntario de procesos de
inclusión social y que posibilitan la construcción de proyectos de vida
en comunidad, en un grado mayor de complejidad asistencial que en los
típicos Centro Barriales.
En este punto, las CCCs no sólo se encuentran disponibles para recibir
la demanda de la población local sino que, al entender que el consumo
problemático de sustancias requiere de un abordaje integral, colectivo,
organizado y sistemático, sus prestaciones incluyen acciones
promocionales y preventivas con la permanente participación de la
comunidad, contando con la capacidad operativa suficiente para trabajar
coordinadamente con otras organizaciones del Estado y de la sociedad
civil con el objetivo de dar respuesta a las necesidades comunitarias a
distintos niveles.
De esta manera, estas Casas se constituyen en un eslabón entre las
personas atravesadas, o no, por el consumo problemático y su comunidad;
y entre la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que proveen los servicios necesarios para garantizar el
acceso a derechos por parte de las poblaciones locales; posibilitando
así una atención personalizada e integral sostenida.
Su dinámica y estructura operativa se conforma por un sistema de
división de tareas en sectores de trabajo, entre los cuales se destacan
los espacios recreativos, convivenciales/terapéuticos, formativos,
educativos (alfabetización, escolarización y terminalidad), laborales,
artísticos y culturales, entre otros; a través de distintos roles,
reglas y normas, que deben ser construidas y consensuadas por las
personas que habitan estos espacios, y replicadas tanto por el equipo
interdisciplinario, como por las personas que atraviesan el proceso de
abordaje.
Lo antedicho contribuye al tratamiento de cuestiones vinculadas a la
relación con las demás personas, y a las propias responsabilidades
cotidianas, siempre bajo la dirección y lineamiento que propone la
metodología de cada CCC, y bajo un enfoque de reducción de daños y de
promoción de hábitos saludables y cuidados personales.
Su nota característica y diferenciadora, más allá de su modalidad de
intervención y particular enfoque, surge de la posibilidad de
alojamiento y permanencia dentro del espacio, pero esta, entendida como
la posibilidad de que la persona pueda sostener un proceso de inclusión
y restitutivo de derechos de forma voluntaria y gratuita en su acceso,
independientemente de su situación o problemática habitacional,
permitiéndole tomar distancia y perspectiva de las circunstancias que
hicieron que requiera asistencia y reconstruir su proyecto de vida
dentro de su ámbito comunitario.
En esta propuesta de abordaje se proyecta que la persona pueda
encontrar en estos dispositivos, un espacio de intimidad, de resguardo
para restablecer sus prioridades, poder concebir un proyecto de vida
propio y trabajar aquellas cuestiones subjetivas más profundas, así
como también su relación con otras personas, lo que conlleva, en
algunos casos, a la necesidad voluntaria de abstraerse de su contexto y
entorno, y de poder paulatinamente ir reconstruyendo aquellos vínculos,
redes y entramados que servirán de sostén de su proceso, y un
acompañamiento a lo largo del tiempo, y su posterior inclusión en el
ámbito que elija.
Asimismo, bajo la lógica de trabajo coordinado e integrado con los
demás recursos y servicios que se encuentran presentes en el
territorio, y de la conjugación entre los distintos actores, tanto a
nivel Público como Privado, la mayor parte de las intervenciones y
acciones que se desarrollan en el marco de estos dispositivos, se
llevan a cabo fuera de estos espacios, además, en muchos casos las
personas trabajan durante el día, sostienen sus actividades dentro del
proceso de abordaje y pernoctan en los dispositivos, con objetivo de su
gradual inclusión fuera de este marco.
De esta forma, en el marco de las CCCs la persona tendrá un espacio de
referencia donde encontrar contención, con la posibilidad de alojarse y
coexistir y relacionarse con otros y otras, que representará el ámbito
idóneo y adecuado donde, además de las problemáticas sociales y de
consumo problemático, podrá trabajar elaborando herramientas subjetivas
y participar activamente del proceso hacia su autonomía definitiva.
Lo cierto es que, las personas que acuden a estos dispositivos,
provienen de ámbitos de alta vulnerabilidad y exclusión social,
encontrándose, a menudo, impedidos en el acceso de derechos básicos y
esenciales, como ser: una vivienda, una alimentación digna, vestimenta,
atención médica, educación, entre otros servicios.
En este contexto es en donde las CCCs se instituyen en espacios
necesarios en el territorio, donde mediante la provisión de servicios y
actividades brindan a las personas condiciones dignas, para el
desarrollo de un abordaje acorde a sus circunstancias y poder
problematizar y sensibilizarse sobre cuestiones más profundas.
El objetivo de estas Casas es la contención y sensibilización de su
problemática por parte de la persona en las circunstancias que se
encuentre y en su integralidad, pero también en su singularidad, lógica
que es tamizada en rigor de lo previsto tanto por la Ley N° 26.657,
como la N° 26.934, lo que se traduce en el mandato de no replicar
prácticas perimidas y violatorias de derechos, ni reprochadas por la
legislación vigente, y la asunción de intervenciones con fuerte énfasis
en la inclusión, con perspectiva de derechos, con base en la comunidad
y estrategias de reducción de daños.
En consecuencia, el desarrollo de actividades de capacitación en
oficios, recreativas, preventivas en el ámbito deportivo y artístico,
el estímulo de la relación con otras personas y la recomposición de
vínculos y relaciones a través del diálogo, sumado al fortalecimiento y
desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación, son
condiciones esenciales para este tipo de abordaje metodológico .
Sin perjuicio, estas Casas cuenta con una serie de actividades de
capacitación, recreativas, preventivas, promocionales, e incluso
asistenciales y de acompañamiento, asequibles y abiertas para personas
de la comunidad, en donde se abordan distintas problemáticas.
Por otra parte, si bien es cierto que el objetivo de este tipo de
abordaje no es un fin sanitario propiamente dicho, y su constitución y
funcionamiento dista bastante de un dispositivo de salud formal, en el
marco de estas CCCs, se cuenta con espacios de reflexión,
acompañamiento familiar y distintas intervenciones de carácter
psicosocial y pedagógico, como talleres y formaciones, que pueden tener
lugar tanto dentro como fuera de los dispositivos, con el objeto de
consolidar y acompañar a la persona en el marco de su proceso
terapéutico, contenerla en su evolución y establecer un marco de
acompañamiento a posteriori, si fuera necesario.
Durante el proceso se busca trabajar el fortalecimiento y el
crecimiento en los siguientes ejes: vínculos inter e intrapersonales,
maternidades y paternidades responsables, violencias en sus múltiples
facetas, identidad y trayectoria vital, proyecto personal y colectivo
de vida, organización y comunidad, disfrute y recreación. Todo esto
atravesado por una perspectiva de género y enfoque de derechos, con
énfasis en estrategias de reducción de daños y promoción de hábitos
saludables.
Por último, resta señalar que estas CCCs contribuyen a
construir/reconstruir el tejido social que se encuentra dañado,
brindando un espacio de referencia donde se coexista con otros y se
elaboren herramientas, desde un enfoque diametralmente diferente al
modelo tradicional con el que se ha abordado la temática, incluyendo
estrategias de abordaje que se orienten a la inclusión de las personas
con problemáticas de consumo en los diversos ámbitos colectivos:
educativos, barriales, recreacionales y laborales, apuntalando de forma
sostenida su contención.
I.4-
Enfoque y metodología de trabajo
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, al referirse al abordaje
comunitario, se enfoca en una mirada integral, integrada y compleja de
la problemática, que propenda a una transformación social profunda en
cuanto a las prácticas e intervenciones asistenciales propiciadas por
estos dispositivos, en detrimento de posicionamientos individualistas,
o lógicas médico hegemónicas, u hospitalocéntricas, y sobre todo
apuntando al tratamiento de la problemática desde lo colectivo, pero
sin dejar de respetar la singularidad de cada persona y realidad.
En este sentido, cuando el abordaje es proyectado desde una lógica
comunitaria, se refiere a un sistema de redes que interactúan en un
determinado territorio geográfico con las particularidades y
circunstancias propias de cada comunidad, las que según su
singularidad, características y dinámicas particulares tendrán
distintas realidades y estrategias de abordaje.
Lo cierto es que pensar a la comunidad como actriz propia y como
sistema integrado de redes, se sostiene desde la premisa que, el
consumo problemático de drogas no será el foco exclusivo a tener en
cuenta para este abordaje, sino también otras problemáticas que directa
o indirectamente responden a diferentes aspectos de la exclusión social.
De tal forma, la propuesta de intervención comunitaria se funda en una
concepción de las personas como parte de una comunidad, que participan
en distintos grupos de pertenencia e interactúan con otras personas o
grupos. El fortalecimiento de los vínculos sociales favorece el
desarrollo de autonomía por parte de estas personas, así como también
la posibilidad de construcción de un proyecto de vida con otras.
Es por ello, que el abordaje comunitario centra su atención en la
persona, pensando su intervención desde un enfoque de derechos que
parte de la premisa de mejorar las determinantes sociales y las
condiciones de vida de individuos, grupos y poblaciones frecuentemente
alejados de los servicios sanitarios y sociales básicos, brindando
mayores niveles de accesibilidad, en el marco de estrategias de
reducción de daños.
Para esto, es necesario contar con "inserción en el territorio", es
decir formar parte del mismo y tener un lugar previo en este, lo que
implica, no solo conocer los actores que habitan en él, sino también
ser conocido por ellos. La organización debe tener un trabajo sostenido
con las personas, dentro del marco del territorio donde las personas
tienen su centro de vida (o uno de ellos).
Por otra parte, en este esquema, ninguna intervención enfocada en
restitución de derechos podría ser válida sin ponderar en todas sus
acciones una perspectiva de género y diversidad, la que implica tener
en cuenta las experiencias y las trayectorias de vida de las mujeres y
diversidades existentes en el marco del abordaje de los consumos
problemáticos. Implica también, tener en cuenta en la cotidianidad
experiencias que han sido invisibilizadas o subvaloradas históricamente.
Ahora bien, la complejidad de la realidad actual muestra la necesidad
de modificar el modelo de una única intervención, por el de las
intervenciones según las necesidades, poniendo énfasis en la persona y
en sus circunstancias. Este modelo requiere de atender la singularidad
de cada persona, y su realidad y contexto.
Desde esta perspectiva, el abordaje del consumo problemático se aleja
de una operatoria técnica para acercarse a un entramado y una red más
perdurable, que entiende mejor las circunstancias de la persona que
asiste y establece un proceso conforme a sus necesidades.
Puntos importantes a tener en
cuenta sobre el modelo integral y comunitario de las CCC:
O El dispositivo de abordaje convivencial, no es un servicio de
internación. Además, se requiere la conformidad de la persona para
ingresar y permanecer en el dispositivo, teniendo en cuenta la voluntad
de retirarse del mismo por decisión propia
O Intervención desde la mirada comunitaria: se trabaja para satisfacer
necesidades y resolver problemas que afectan a la comunidad, es decir
no solo aborda a las personas que son asistidas por estos dispositivos,
sino que se trabaja sobre las contingencias del colectivo que la
integra.
O Acompañar a la persona considerándola como un todo y abordando la
problemática desde sus múltiples dimensiones: es decir es integral y no
se centra exclusivamente en el consumo o la sustancia trabajando en
cuestiones subjetivas profundas, como la gestión y trámites que hacen
al acceso y ejercicio pleno de su derecho de identidad.
O Considerar la trayectoria de las personas y las condiciones de vida
que se acompañan: eso requiere una intervención que no tiene una
metodología única, sino que se adapta a los tiempos y a la trayectoria
y singularidad de cada persona.
O El consumo problemático de sustancias es el resultado de una compleja
confluencia de diferentes factores, por eso, su intervención no se
centra exclusivamente en el abordaje de ese fenómeno, ni en la
sustancia únicamente, sino que el abordaje resulta de un enfoque
integral y abarcativo, en el que intervienen una multiplicidad de
factores y circunstancias.
O La intervención debe ser interdisciplinaria e intersectorial: se
requiere la intervención de diferentes saberes y profesiones, como
profesionales de la salud, de las ciencias sociales, talleristas,
referentes comunitarios, referentes familiares y acompañantes pares. El
trabajo interdisciplinario busca abordar de manera simultánea las
diversas dimensiones que intervienen el problema, además de la
habitacional: la psicológica, la educativa, la laboral, la médica, la
social, la legal, entre otras.
O La intervención desde el abordaje comunitario se realiza en varios
planos hasta asegurar derechos básicos a la alimentación, a la
educación y a la formación laboral, así como también recuperar los
lazos sociales, la identidad, pudiendo incluir la contención
psicosocial.
O El abordaje integral-comunitario implica un trabajo en red: no hay
una sola institución o sector que pueda intervenir en todos los planos.
I.5-
Objetivos Generales
-Promover acceso a la atención, asistencia e inclusión social de las
personas en situación de vulnerabilidad social atravesadas por una
problemática de consumo de sustancias, en su ámbito comunitario.
-Generar acciones conjuntas entre el Estado y las Organizaciones de
Sociedad Civil, en trama mixta, propiciando el desarrollo de
estrategias de abordaje integral y comunitario para la asistencia e
inclusión de personas con consumo problemático y otras problemáticas
sociales.
-Generar espacios de contención y acompañamiento con participación
social, redes y otras estrategias con impacto comunitario.
- Propiciar un marco adecuado para que las personas en contextos
complejos de consumo puedan problematizar aquellas cuestiones
esenciales que obstaculizan su restitución y bienestar, fuera de su
entorno pero dentro de su ámbito comunitario, contando con el tiempo y
el espacio para reconstruir su red de vínculos afectivos, su relación
con el otro a través de la comunicación y delinear un proyecto de vida
que permita sostener su evolución mediante un acompañamiento a
posteriori.
I.6-
Objetivos Específicos
-Reconocer aquellos dispositivos comunitarios preexistentes en el
territorio, gestionados por organizaciones de la sociedad civil de
distintas índole, con arraigo en una comunidad determinada y
legitimidad local, que a través del abordaje integral y comunitario,
contengan y acompañen a las personas en el restablecimiento de sus
derechos y el fortalecimiento de sus áreas vitales (Salud, Trabajo,
Educación, Red afectiva, etc.) con mayor grado de especificidad y
complejidad técnica.
-Brindar contención, asistencia y acompañamiento para aquellas personas
en contextos de alta vulnerabilidad social, atravesadas por el consumo
problemático de sustancias, que necesitan iniciar un tratamiento o se
encuentren realizándolo.
-Subsidiar a dispositivos con posibilidades de alojamiento que forman
parte de la Red de Casas Comunitarias Convivenciales a fin de
posibilitar el abordaje integral de personas en situación de alta
vulnerabilidad que encuentran sesgadas sus posibilidades de acceso a
derechos esenciales (vivienda, alimentación, justicia, salud,
educación, entre otros).
I.7-Población
Destinataria:
El programa está dirigido a las personas y su contexto, atravesadas por
el consumo problemático de sustancias y demás contingencias sociales,
que se encuentran en zonas con alta vulnerabilidad social, y que
voluntariamente requieran de asistencia a través de estos dispositivos
de atención comunitarios.
I.8-
Caracterización del Programa:
El Programa consiste en la asistencia técnica y financiera, para lograr
el sostenimiento, fortalecimiento y fomento de dispositivos de abordaje
comunitario, con posibilidades de una modalidad convivencial o de
alojamiento, complementarios de la red pública sanitaria formal y
encuadrados en los lineamientos de las Leyes 26.657 y 26.934.
En este marco, la SEDRONAR dispondrá el reconocimiento de realidades
preexistentes en el territorio, y propenderá al subsidio de las
actividades y acciones de abordaje integral que lleven adelante las
personas atravesadas por el consumo problemático de sustancias y que se
encuentran en zonas con alta vulnerabilidad, en el marco de la Red de
Casas Comunitarias Convivenciales.
El fortalecimiento se efectuará mediante el aporte de una prestación
dineraria mensual (SUBSIDIO MENSUAL), conforme el o los Módulos que
correspondieren reconocerle, aplicado al sostenimiento de actividades y
prestaciones de asistencia comunitaria integral llevadas a cabo por
personas en las señaladas situaciones y a través de las Casas
Comunitarias Convivenciales, conforme los alcances y las
consideraciones obrantes en el Título IV del ANEXO II y sus sucesivos
apartados, la cual se instrumentará conforme las pautas relatadas a lo
largo del presente Programa.
Asimismo, la SEDRONAR promoverá y asistirá técnicamente, la
constitución de nuevos dispositivos enmarcados bajo la lógica,
metodología y enfoque, prevista en el marco del presente Programa.
Incluso podrá fortalecer aquellas realidades e iniciativas que ya se
encuentren dentro del mismo, pero que requieran mayores herramientas
para correspondan con mayores condiciones de bienestar, confort,
seguridad e higiene y para alcanzar óptimos estándares de calidad
prestacional.
I.9-
Entidades Beneficiarias:
Las Entidades alcanzadas por las previsiones del presente Programa,
serán las Organizaciones No Gubernamentales que encuadren en las
siguientes formas asociativas: asociaciones civiles y fundaciones que
no persigan fines de Lucro, Cooperativas de Trabajo, Mutuales,
sociedades de fomento, cooperadoras escolares, pudiendo ser
sintetizadas en el concepto de Organizaciones Sociales. Conforme su
entendimiento según los lineamientos establecidos por la legislación y
reglamentación vigente, que acrediten las condiciones requeridas en el
Título I del ANEXO II - Lineamientos Operativos del Programa de
Subsidios a las CCCs.
En esta concepción se excluye a las denominadas Sociedades Comerciales
u otras formas asociativas o societarias con finalidad lucrativa, no
expresamente estipuladas en el presente punto.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-73384640-APN-DNAYAC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO I-
FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11
pagina/s.
ANEXO II-
LINEAMIENTOS
OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES.
I- INGRESO Y MODIFICACIONES
PRESTACIONALES DENTRO DEL PROGRAMA:
I. 1-
Ingreso:
Dentro de los requerimientos exigidos para el ingreso al Programa de
Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales, se exhiben algunos
relativos a verificar la trayectoria y arraigo de la Organización
solicitante con respecto a la comunidad que aborda y referencia, y
otros a acreditar la regular constitución de la Entidad que requiere su
ingreso y del trabajo del dispositivo comunitario propiamente dicho,
conforme la normativa vigente.
A fin de ingresar al Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias
Convivenciales, las organizaciones interesadas deberán presentar la
nota de solicitud junto a la documentación que se detalla en el Punto
I. 1.2..
No obstante, ello, toda Casa que se incorpore al Programa, deberá ser
previamente visitada por el Equipo de Acompañamiento y Asistencia
Técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN, y contar con su dictamen favorable, como instancia de
supervisión y constatación esencial de su regular funcionamiento.
I. 1.1- Requisitos
sustanciales para el ingreso:
Los requisitos exigibles para el ingreso de las instituciones al
programa, los cuales serán relevados en la visita inicial
correspondiente, son los siguientes:
- Que el dispositivo a constituirse en CCC, dependa de una Organización
no gubernamental, en los términos señalados por el Punto d) del
apartado I-1 (Terminología Empleada) del ANEXO I.
- Que además de los servicios de atención y su prestación habitacional,
brinde, realice trabajos y actividades específicas con personas
asistidas por consumos problemático de sustancias bajo una modalidad
integral comunitaria convivencial con enfoque restitutivo de derechos,
mediante una mirada inclusiva y con perspectiva de género y diversidad.
Todo ello, de forma preexistente a la solicitud de ingreso al Programa.
- Que el dispositivo, dentro de su Sede, cuente con capacidad física
mínima para el abordaje convivencial de al menos 20 personas.
- Que se observe un abordaje integral y comunitario, a través de la
trayectoria en el trabajo territorial y la existencia de redes para
dicho fin.
- Que posea espacio de funcionamiento adecuado dentro de su sede para
la tarea planteada, con las condiciones necesarias para asistir a las
personas involucradas en el programa.
- Que cuente con un equipo de trabajo interdisciplinario con presencia
y relación directa con las personas asistidas, que intervenga de manera
permanente y que realice el seguimiento, acompañamiento y la confección
de los respectivos informes técnicos individuales iniciales y de
seguimiento.
- Que el citado equipo interdisciplinario cuente con fuerte inserción
territorial, pero con capacidad de articulación intersectorial con
efectores de la red de servicios externos insertos en la comunidad,
según las necesidades de cada persona: hospitales, centros de salud,
hospitales de día, escuelas, cooperativas, entre otros, que impulsen el
desarrollo de las capacidades, la autonomía y favorezcan la promoción
social, cultural, laboral y formativa.
I. 1.2-
Requisitos Documentales (FORMALES) de Ingreso al Programa:
Para acceder al presente Programa las organizaciones deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Nota de solicitud de Adhesión al Programa con carácter de
Declaración Jurada.
2. Formulario de Declaración Jurada de cuenta de correo electrónico
autorizada a recibir notificaciones formales de esta SEDRONAR.
(Formulario N° 1 del presente ANEXO)
3. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)
4. Estatuto. En dicho instrumento la Organización deberá acreditar en
su Objeto societario, una finalidad tendiente al abordaje comunitario
y/o social, y/o abordaje de los consumos problemáticos.
5. Acta Constitutiva
6. Acta de la última Asamblea y designación de autoridades
7. Constancia de inscripción en la AFIP
8. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades
que realizan suscripto por la autoridad o referente máximo del
dispositivo (dando cuenta del cumplimiento de las cuestiones señaladas
en el Punto I.1.1- e incorporando un croquis o plano de las
instalaciones y espacios que integran la Casa);
9. Cronograma de Actividades del dispositivo;
10. Nómina de personas asistidas que al momento de solicitar su ingreso
al Programa se encuentra siendo abordadas por el dispositivo, suscripta
por referente técnico del dispositivo (con recaudos establecidos en el
Punto IV.2.1- Listado de personas alcanzadas).
11. Cronograma de Alimentación e información nutricional;
12. Póliza de Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil
Comprensiva; En dicha Póliza deberá identificarse claramente el
domicilio de la Casa como ubicación del riesgo, y el tomador de la
misma deberá ser la Organización de la cual depende
13. Póliza vigente del Seguro Mala Praxis de cada uno de las y los
profesionales de la Salud integrantes del dispositivo
14. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículos firmados
por cada integrante del equipo del dispositivo (actualización periódica)
15. Organigrama de la institución.
16. Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de las autoridades
de la Organización sin fines de Lucro que presenta el dispositivo
facultado estatutariamente para suscribir el Convenio.
Asimismo, la organización solicitante de ingreso al Programa, deberá
presentar una cuenta bancaria a su nombre y la misma debe ser
habilitada para recibir fondos del Tesoro Nacional. Para ello se debe:
a) Acompañar el Formulario "AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL
TESORO NACIONAL EN CUENTA BANCARIA" completo y certificado por la
Entidad Bancaria correspondiente.
b) Acompañar el Formulario "BENEFICIARIOS DE PAGOS. SOLICITUD DE ALTA /
MODIFICACIÓN / REACTIVACIÓN" completo y suscripto por la organización.
c) Comprobante del N° de cuenta y CBU expedido por Entidad Bancaria.
I. 1.3-
Aclaraciones preliminares (Originales y Copias Certificadas):
Respecto a la presentación del dispositivo para su constitución en una
CCC conveniada con esta SEDRONAR, deberán corresponder con los recaudos
formales citados, los cuales deberán ser suscriptos por las autoridades
estatutariamente facultadas.
1- La documentación relativa a la acreditación de la regular
constitución de la Organización sin Fines de Lucro, Cooperativa o
Mutual, de la cual depende la CCC (del Punto 5 al 7), esta deberá
acreditarse en original o copias certificadas, y copias, para su
posterior constatación y certificación de validez de estas últimas.
2- La documentación relativa al dispositivo deberá ser entregada en
original y firmada (puntos 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16) salvo
aquella que por su naturaleza o método de expedición resulte indubitada
(puntos 7, 11 y 12).
I.1.3.1.
Actualización periódica de la Documentación:
Será deber y responsabilidad de cada Organización conveniada, la
actualización periódica y renovación en su vigencia, en forma
cuatrimestral, frente al Área competente en materia de Registro, de la
documentación establecida en el Punto I.1.2., necesaria para la
permanencia de la CCC en el Programa (puntos 6, 7, 11, 12, 13 y 15).
Ello, más allá del deber de remitir a la brevedad las constancias
vigentes a las que aluden los puntos 12 y 13, frente a su vencimiento.
Asimismo, será obligación de la Organización informar cambios,
modificaciones y actualizaciones, remitiendo las constancias
pertinentes, en su estructura organizativa y de constitución, y
cuestiones asociadas, como persona jurídica (puntos 3, 4 y 5) dentro
del plazo de 10 días hábiles administrativos de producidas.
También será deber en cabeza de la Organización, informar respecto a
cambios y modificaciones en algunos de requerimientos de dicho punto
que por su naturaleza carezcan de fecha de vencimiento, pero que
contengan información sobre el desarrollo de las acciones de la CCC
indispensable para su permanencia y sostenimiento en el Programa y
Categorización vigente. Se trata de los puntos 8, 9, 10 y 14. En cuanto
a ello la Organización deberá informar dentro de los 15 días hábiles
administrativos.
I.1.4-
Convenio de Adhesión:
Las Casas Comunitarias Convivenciales que solicitaran su inclusión al
Programa, ingresarán al mismo mediante la suscripción del Convenio de
Adhesión (Anexo III) por medio del cual se adherirá a las pautas del
presente programa y dónde se estipularán los fines y alcances de la
vinculación entre ambos actores.
Las Entidades que hayan incorporado previamente, dispositivos bajo su
órbita en el marco del presente Programa, y que hubieran adherido a sus
pautas y lineamientos, en caso de presentar nuevas solicitudes de
ingreso, no deberán suscribir nuevamente el acuerdo previsto en el
presente Punto.
I.1.5-
Criterios de Ponderación:
El funcionamiento del Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias
Convivenciales se encontrará estructurado en Módulos.
Cada CCC para ser considerada tal, y subsidiada por SEDRONAR, en los
términos del presente Programa, deberá satisfacer las exigencias
previstas seguidamente, para el Modulo Convivencial Base (MCB),
eventual/es modulo/s adicional/es y especifico que correspondieren.
Tal como se refirió en el Punto I.I.A. para ser CCC se debe acreditar
abordar la problemática de al menos 20 personas en modalidad
convivencial o de inclusión habitacional.
Cada Módulo Convivencial estará integrado por rangos de capacidad
asistencial que van de 1 a 20 personas asistidas, pudiendo en los
rangos superiores a la cantidad máxima de 20 personas, contar con
cumplimiento parcial de máximo previsto.
No obstante ello, para acceder al Programa, el dispositivo deberá
contar con capacidad asistencial para el rango entre 20-40 de personas,
es decir uno completo, o la suma de 2 Módulos Convivenciales (el
primero de ellos, necesariamente completo, y el otro parcial o
completo).
Asimismo, además de necesariamente corresponder con los criterios
previstos para el MCB, para su ingreso, acreditando mayores condiciones
de complejidad asistencial, podrá acceder al otorgamiento de hasta dos
Módulos Convivenciales Adicionales (MCAs).
Este MCB y el/los eventual/es MCA/s que correspondieran, estarán
conformados por la interacción y combinación de distintos criterios,
tales como:
1- Conformación de Equipo de Trabajo;
2- Actividades Prestacionales;
3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional
4- Infraestructura;
Cada una de estas variables otorga un total de 25 puntos, por ende, el
cumplimiento de la totalidad (100%) otorga la cantidad 100 puntos y la
calificación más alta (Modulo Convivencial Adicional 2). Esta
verificación se realizará conforme el
Instrumento de
Evaluación y
Ponderación de CCC (ANEXO IV), y en base a la
Guía de
Evaluación y
Ponderación de Casas Comunitarias Convivenciales (Formulario N° 1 del
ANEXO IV).
La combinación entre las diferentes variables, y rango de puntuación
otorgará el encuadre de la CCC en alguno de los Módulos previstos para
su reconocimiento.
I.1.5. a)
Módulo Convivencial Base:
Las CCC, además de acreditar los extremos documentales y de
trayectoria, previamente establecidos, deberán corresponder con la
totalidad de los puntos de mínima para cada rango de capacidad
asistencial y consecuente cantidad de módulos convivenciales, que
constituyen el estándar de base para su incorporación al Programa.
El Modulo Base estará conformado por los recaudos mínimos para el
ingreso al Programa, con suma total de puntos exigibles por un rango de
entre 59 a 79 puntos exigibles, distribuidos de la manera relatada
seguidamente:
1- Conformación del Equipo de
Trabajo (13 puntos):
Contar con un equipo interdisciplinario, adecuado para la asistencia,
conformado por:
a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental
(Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al
menos 3 de ellos de diferente disciplina - se recomienda un profesional
de la salud cada 10 asistidos - (3 puntos)
b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas,
administrativa-o, operadores/acompañantes pares) - Al menos de debe
poseer: (9 puntos compuesto por)
-1 Administrativa/o- (1 punto)
-2 Talleristas (1 punto)
-1 Coordinador/a de grupo. (1 punto)
-3 Operadores / Acompañantes Pares. (3 puntos)
-1 Nutricionista (puede ser consultora) (3 puntos)
c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 2 de
ellos - (1 punto)
2- Actividades Prestacionales
Básicas (25 puntos):
Además, el MCB estará conformado, por los servicios y actividades,
seguidamente detallados, las que constituyen y encarnan la metodología
y enfoque asistencial del presente Programa.
En este punto la CCC debe llevar adelante, concretamente, acciones
tales como:
1. Gestión institucional para trámites que favorezcan la inclusión
social de la persona con consumo problemático de sustancias (Gestión de
DNI, Programas Sociales, etc.). (2,5 puntos)
2. Actividades y talleres de formación en perspectiva de género y
diversidad. (2,5 puntos)
3. Atención, Acompañamiento a grupos familiares y o referente afectivos
(Reuniones, talleres, terapia vincular, etc.). (2,5 puntos)
4. Acompañamiento en hospitales y centros de salud (traslados, gestión
de turnos, medicación y acompañamiento en internación) (2,5 puntos)
5. Asesoramiento, Patrocinio y Acompañamiento en cuestiones legales
(Acompañamiento en comisarías, penales, juzgados y entidades
relacionadas) (2,5 puntos)
6. Atención y acompañamiento profesional (psicólogos, psiquiatras,
trabajador-ra social, terapistas ocupacionales, etc.) Terapia
individual, terapia grupal y dinámicas de grupo (2,5 puntos)
7. Terminalidad Educativa, dentro y/o fuera de sede. Articulación con
ámbitos de capacitación y formación (2,5 puntos).
8. Actividades recreativas en el ámbito deportivo, cultural y otras
actividades, que puedan vincularse con la comunidad. (2,5 puntos).
9. Talleres de capacitación en Oficios. (2,5 puntos).
10. Promoción y desarrollo de iniciativas para inclusión socio laboral
(Iniciativas productivas, cooperativas de trabajo, etc.). (2,5 puntos).
3-Capacidad Asistencial en
Modalidad Convivencial (5 puntos):
El criterio toma como referencia la capacidad instalada de potenciales
personas alcanzadas por las acciones de la CCC, pudiendo, el
dispositivo en cuestión, contar con varios módulos habitacionales
dentro de sus instalaciones físicas.
Al momento de realizarse la visita inicial y en las sucesivas de
seguimiento, se verificara el número de personas abordadas por la CCC,
para determinarse el rango y capacidad instalada.
En dichos términos, el funcionamiento integrado y coordinado del
dispositivo atiende a criterios de inmediatez y cercanía territorial,
por lo que, no se tendrán en cuenta aquellas realidades desplegadas y/o
descentralizadas en espacios fuera del dispositivo visitado, así como
también, los anexos que funcionen con un grado de dispersión geográfica
considerable o que contradigan el criterio de integralidad señalado.
La CCC debe asistir al menos a 20 personas para ser integrada al
presente Programa. O sea para su ingreso requiere conformar un Módulo
Convivencial completo, pudiendo sumar otro completo o parcial.
Asimismo, tal como se indicó previamente, podrá contar con otros
módulos convivenciales con mayores prestaciones y servicios en cuanto a
lo habitacional que el MCB, pero también con una dotación mayor de
equipo técnico para el acompañamiento y la atención de las personas.
A los fines de poder establecer un parámetro exigible de población
alcanzada por las acciones desarrolladas por las CCCs, para integrar el
MCB, se establecen los siguientes rangos:
-Modulo I completo y II parcial o completo - (MCB) - Capacidad
asistencial en el rango de 20 a 40 asistidos en Modalidad Convivencial;
(5 puntos exigibles).
-Módulo III - (MCA 1) - Capacidad asistencial de 41 a 60 asistidos en
Modalidad Convivencial - se le suma el puntaje de cumplir con el MCB-;
(10 puntos exigibles MCA 1 + 5 del MCB = 15 puntos máximos).
-Módulo IV - (MCA 2) - Capacidad asistencial de entre 61 y 80 asistidos
en Modalidad Convivencial - se le suma el puntaje del MCB y del MCA 1-;
(10 puntos exigibles + 15 del MCB y MCA 1= 25 puntos máximos).
4-Infraestructura (16 puntos):
Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje de al
menos 20 asistidos.
Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y
correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios
ofrecidos por la CCC.
Para el MCB se exige:
a) Al menos 4 habitaciones - 1 cada 5 personas -; (3 puntos)
b) 1 Sala de usos múltiples (2 puntos)
c) 1 Espacio con privacidad para asesoramiento y atención (1 punto)
d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos)
e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1
baño cada 15 personas - (3 puntos)
f) Otras salas para talleres y capacitaciones - al menos 1 sala - (1
punto)
g) Áreas para recreación y deportes - al menos 1 Área - (1 punto)
I.1.5. b) Módulos Convivenciales
Adicionales:
A su vez, una CCC que acreditara la totalidad de los recaudos
estipulados en el MCB, podrá acceder a módulos adicionales, hasta un
máximo de dos, en la medida de que corresponda con las mayores
condiciones de complejidad prestacional (mayor cantidad de actividades,
alcance a un mayor de asistidos y atendidos, amplitud e
interdisciplinariedad del equipo, mejores instalaciones, entre otros).
Para el acceso a un Módulo Convivencial Adicional, resulta exigible el
cumplimiento de las siguientes consideraciones, las cuales dan cuenta
de las mayores condiciones prestacionales, a saber:
I-MODULO CONVIVENCIAL
ADICIONAL 1 (80 puntos):
Para acceder al primer Módulo Convivencial Adicional, se establecerán
las exigencias de mayor complejidad prestacional, debiendo acreditarse
una puntuación de entre 80 a 99 en las distintas variables señaladas,
integrada de la siguiente manera:
-Capacidad asistencial para un rango de 41 a 60 personas bajo abordaje
integral comunitario en modalidad convivencial. Es decir contar con un
módulo convivencial más, por encima del máximo previsto para el MCB,
por el que recibirá la cantidad de 15 puntos exigibles (máximo previsto
para ese rango de asistidos) - suma ente los 5 establecido para el MCB
y el puntaje de 10 correspondiente.
En este punto, por cuestiones lógicas, las actividades prestacionales
exigidas como mínimo para el MCB, y que hacen a la esencia de estos
dispositivos, además de ser cumplimentadas en su totalidad, se verán
incrementadas en su disposición atendiendo a un número de mayor de
asistidos.
-Actividades Prestacionales: Conforme ello, la CCC deberá corresponder
la totalidad de 25 puntos en el citado criterio (actividades), de
acuerdo a lo indicado en el detalle de lo requerido para el MCB.
Por consiguiente, los parámetros que tendrá expresamente, un nivel
mayor de exigencia por este incremento serán:
1-Conformación del Equipo de
Trabajo para MCA 1 (19 puntos):
Además de los mínimos establecidos para la MCB, para la obtención del
MCA 1, la CCC deberá Contar con un equipo interdisciplinario adecuado
para la asistencia del rango correspondiente, conformado al menos por:
a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental
(Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al
menos 5 de ellos de diferente disciplina - se recomienda un profesional
de la salud cada 10 asistidos) (4 puntos)
b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas,
administrativa-o, operadores/acompañantes pares) - 13 puntos - Al menos
de debe poseer:
-1 Administrativa/o- (2 puntos)
-3 Talleristas (2 puntos)
-2 Coordinadores de grupo. (2 puntos)
-5 Operadores / Acompañantes Pares. (4 puntos)
-1 Nutricionista (3 puntos)
c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 3 de
ellos - (2 puntos mínimos)
2-Infraestructura para el MCA
1 (21 puntos):
Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje de al
menos 41 asistidos (2 Módulos convivenciales completos y otro parcial).
Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y
correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios
ofrecidos por la CCC.
-Para el MCA 1 se exige:
a) Al menos 8 habitaciones - 1 cada 5 personas - (4 puntos)
b) 2 Salas de usos múltiples (3 puntos)
c) 2 espacios para terapia individual, y reuniones individuales;
Espacios con privacidad para contención, asesoramiento y atención (2
puntos)
d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos
exigibles)
e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1
baño cada 15 personas - (4 puntos exigibles)
f) un espacio adecuado para el desarrollo de talleres de capacitación
en oficio debidamente equipado - (1 punto)
g) un espacio de considerable superficie para expansión y desarrollo de
actividades - (2 puntos)
II-MODULO CONVIVENCIAL
ADICIONAL 2 (100 puntos):
Para el acceso el restante Módulo Convivencial Adicional, se
establecerán las exigencias de mayor complejidad prestacional, debiendo
acreditarse una puntuación de 100, en las distintas variables
señaladas, integrada de la siguiente manera:
-Capacidad asistencial para abordar un rango de 61 a 80 personas bajo
abordaje integral comunitaria en modalidad convivencial. Es decir dos
módulos (uno completo y otro puede ser parcial) adicionales al máximo
previsto para el MCB, por lo que recibirá la cantidad de 10 puntos, lo
que brinda un total de 25 puntos exigibles - resultado de la suma total
entre los 5 establecido para el MCB, el puntaje de 10 correspondiente
al MCA 1, y los restantes 10 que integran este rango-.
En este punto, por cuestiones lógicas, las actividades prestacionales
exigidas como mínimo para el MCB y el MCA 1, y que hacen a la esencia
de estos dispositivos, además de haberse cumplimentado, se verán
incrementadas en su disposición atendiendo a un numero de mayor de
asistidos (más de 61 personas).
-Actividades Prestacionales: Conforme ello, la CCC deberá corresponder
la totalidad de 25 puntos en el citado criterio (actividades), de
acuerdo a lo indicado en el detalle de lo requerido para el MCB.
Por consiguiente, los parámetros que tendrán expresamente, un nivel
mayor de exigencia por este incremento serán:
1-Conformación del Equipo de
Trabajo para MCA 2 (25 puntos):
Además de los mínimos establecidos para la MCB y del MCA 1, la CCC
deberá Contar con un equipo interdisciplinario, adecuado para la
asistencia, conformado por:
a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental
(Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al
menos 7 de ellos de diferente disciplina) (5 puntos)
b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas,
administrativa-o, operadores) por un total de 17 puntos -debe poseer:
-2 Administrativa/o- (3 puntos)
-4 Talleristas (3 puntos)
-3 Coordinadores de grupo. (3 puntos)
-7 Operadores / Acompañantes Pares, (5 puntos)
-1 Nutricionista (3 puntos)
c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 4 de
ellos (3 puntos)
2-Infraestructura requerida
para MCA 2 (25 puntos):
Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje para un
rango de 61 a 80 asistidos.
Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y
correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios
ofrecidos por la CCC.
Para el MCA 2 se exige:
a) Al menos 12 habitaciones - 1 cada 5 personas -; (5 puntos)
b) 2 Salas de usos múltiples (3 puntos)
c) 2 espacios para terapia individual, y reuniones individuales;
Espacios con privacidad para contención, asesoramiento y atención (2
puntos)
d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos)
e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1
baño cada 15 personas - (5 puntos)
f) un espacio adecuado para el desarrollo de talleres de capacitación
en oficio debidamente equipado - (2 puntos)
g) un espacio de considerable superficie para expansión y desarrollo de
actividades - (3 puntos)
I.1.5. c) Módulo Convivencial
Específico (MCE):
En función de reconocer la necesidad de dispositivos para garantizar el
acceso, de disidencias, mujeres, mujeres embarazas con niñas, niños y
adolescentes a cargo, se define la asignación de un MODULO CONVIVENCIAL
ESPECIFICO para aquellos espacios que acrediten abordar la problemática
de estas realidades.
Conforme los lineamientos señalados, y el enfoque de perspectiva de
género, restitución de derechos y de inclusión social, que encarnan la
esencia del presente programa, y atendiendo a las particularidades,
especificidad del equipo técnico e infraestructura requerido, y
consecuentes mayores costos y complejidad en el abordaje integral
comunitario, se establece el reconocimiento de un MCE, con la
asignación respectiva de un arancel adicional, suplementario al
resultante de la MCB y de los eventuales MCA que correspondieren, para
aquellos dispositivos que asistan la población antedicha.
I.1.6. Evaluación y ponderación del
cumplimiento de Criterios Exigibles:
Efectuada la visita inicial, en base al "Instrumento de Visita Inicial
y Ponderación de CCC" (ANEXO IV), conforme al resultado de la
evaluación del cumplimiento de los requisitos exigibles, la CCC podrá
acceder:
-
MCB:
Acreditando los exigibles de:
1- Conformación de Equipo Técnico; 13 puntos
2- Actividades Prestacionales; 25 puntos
3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 5
puntos del rango entre 20-40;
4- Infraestructura; 16 puntos
Rango: Calificación Total de entre 59 a 79 puntos
-
MCA 1:
acreditando los exigibles de la siguiente forma:
1- Conformación de Equipo Técnico; 19 puntos
2- Actividades Prestacionales; 25 puntos
3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 15
puntos del rango entre 41-60 (contiene el puntaje del cumplimiento del
rango previsto para el MCB).
4- Infraestructura; 21 puntos
Rango: Calificación Total de entre 80 a 99 puntos
-
MCA 2:
acreditando los exigibles de la siguiente forma:
1- Conformación de Equipo Técnico; 25 puntos
2- Actividades Prestacionales; 25 puntos
3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 25
puntos del rango 61 en adelante (contiene el rango del MCB y el MCA 1).
4- Infraestructura; 25 puntos
Rango: Calificación Total de 100 puntos
-
MCE: Acreditar al menos los
exigibles del MCB, o bien los relativos a
los MCAs que correspondan, y prestas servicios para el acceso a
abordaje especifico de las disidencias, mujeres, mujeres embarazas con
niñas, niños y adolescentes.
I.1.7-
Determinación de Fecha de Ingreso:
Acreditados los requisitos formales y sustanciales señalados, se
procederá a la determinación de la fecha de ingreso al Programa de las
CCCs, la que deberá realizarse conforme las siguientes pautas y
criterios:
1-El dispositivo ingresará al Programa a partir de la fecha de visita
inicial, en el marco de la cual se constató el cumplimiento de los
requerimientos sustanciales o de ingreso al mismo, siempre y cuando a
dicha fecha, se encuentren vigentes las Pólizas de cobertura de los
Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva de la CCC.
2-En caso de que el dispositivo acredite la cobertura señalada como
requerimiento formal con vigencia posterior a la fecha de visita
inicial respectiva, la fecha de ingreso se dispondrá a la fecha de
inicio de cobertura de la última de estas.
I.1.8-
Acceso a Módulo/s Convivencial/es Adicional/es - Acceso a Nivel
Prestacional Mayor :
I.1.8.1- Visita de Evaluación para el
Acceso de Modulo/s Adicional/es:
Las Casas Comunitarias Convivenciales adheridas al Programa, podrán
acceder a un Módulo Adicional, o dos, superior/es, según corresponda, a
instancias de una solicitud formal propiciada desde la Organización
correspondiente, que dé cuenta de los motivos de mayor complejidad
asistencial y disposición de equipo de trabajo e infraestructura, y
fundada en el incremento en la cantidad de personas bajo abordaje
convivencial. En dicha oportunidad deberá acompañar la documentación
obrante en el Punto I.1.8.2.
En este caso, se procederá a la realización de la visita
correspondiente (se realizará con los criterios de la visita inicial)
dentro de la sede de la CCC o mediante los mecanismos excepcionales
previstos por el presente ANEXO, y en caso de dictaminarse la
conveniencia de otorgar una ponderación superior, deberá fundamentarse
qué elementos técnicos justifican dicha medida.
I.1.8.2- Requisitos para el acceso de
Modulo/s Adicional/es:
A los efectos de la tramitación de las actuaciones administrativas para
efectivizar lo correspondiente, además del Dictamen favorable (Informe
de Visita) expedido por el Equipo Técnico de Acompañamiento, se deberá
acreditar los siguientes extremos:
1. Nota de solicitud;
2. Readecuación del Programa descriptivo y explicativo de los servicios
y actividades que realizan suscripto por la autoridad o referente
máximo del Centro;
3. Cronograma de Actividades del dispositivo;
4. Cronograma de Alimentación (solo si presta este servicio);
I.1.8.3- Procedimiento y Fecha de
Autorización del reconocimiento de Módulo/s Adicional/es:
Solicitada por una Organización el reencuadramiento en una ponderación
mayor, el equipo técnico competente deberá realizar una nueva visita a
efectos de constatar el cumplimiento de las condiciones y criterios de
mayor complejidad asistencial.
Que a los efectos de la instrumentación de lo solicitado, el dictamen
favorable resulta el recaudo esencial e indispensable para acceder a
una ponderación superior o de mayor complejidad.
Respecto a la fecha de autorización de lo solicitado, los efectos de la
misma correrán a partir de la fecha de visita correspondiente.
I.1.9- Cambios de Domicilio:
Todo cambio de domicilio que implique el traslado de los servicios y
prestación de actividades del dispositivo a una Sede diferente a la
oportunamente constituida en Casa Comunitaria Convivencial, debe ser
notificado fehacientemente a esta SEDRONAR con una antelación no
inferior a 60 días.
En caso de no corresponderse con dicha condición, una vez tomado
conocimiento del traslado se podrán disponer las medidas sancionatorias
correspondientes
A instancias de la notificación señalada se dispondrá una visita
inicial del nuevo espacio, a fin de constatar las condiciones del
mismo, y su adecuación a las exigencias del presente Programa, y
efectuar la ponderación prevista.
I.1.9.1- Requisitos para Cambios de
Domicilio:
A los efectos de autorizar el cambio de domicilio incurrido, se deberán
acompañar las siguientes constancias:
1. NOTA de solicitud de Cambio de Domicilio. En dicha comunicación se
deberá consignar la fecha específica donde se producirá, la
localización del nuevo espacio y se solicitará una nueva visita inicial.
2. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades
que realizan suscripto por la autoridad o referente máximo del Centro
3. Cronograma de Actividades del dispositivo;
4. Cronograma de Alimentación (solo si presta este servicio);
5. Póliza de Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En dicha Póliza deberá identificarse claramente el domicilio de la CCC
como ubicación del riesgo, y el tomador de la misma deberá ser la
Organización de la cual depende.
I.1.9.2- Fecha de Autorización:
Conforme lo expuesto precedentemente, toda solicitud de autorización de
traslado de Sede se retrotraerá a la fecha de solicitud formal, siempre
y cuando del informe de la visita inicial de la nueva Sede se constate
el cumplimiento de las condiciones de rigor y se acompañe la
constancias de cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
(Póliza completa) en cuanto al nuevo domicilio, y vigente a la fecha de
la visita categorizante.
En caso contrario se deberá proceder conforme lo establece el Punto
I.1.7-
Determinación de Fecha de Ingreso.
II- NOTIFICACIONES:
A los efectos de la presente, y en rigor de la normativa y legislación
vigente en materia de procedimientos administrativos, todo notificación
efectuada desde esta SEDRONAR a los dispositivos que se encontraran
adheridos al presente Programa o en proceso de incorporación, deberá
realizarse por medio fehaciente.
No obstante ello, en caso de que la organización no utilice la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y a efectos de garantizar la
economía, celeridad y sencillez en las gestiones, como así también,
generar un procedimiento eficaz para las comunicaciones
institucionales, los dispositivos deberán presentar una Declaración
Jurada de Cuenta de Correo Electrónico único, el cual como Formulario
N° 1 forma parte del presente Anexo.
La señalada Declaración Jurada tendrá por finalidad, que las
comunicaciones y notificaciones realizadas desde esta SEDRONAR tendrán
plena validez y eficacia, considerándose plenamente fehacientes a todos
los efectos la reglamentación en la materia señalada.
III- ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL:
III.1-
Visita Inicial y de Seguimiento - Condiciones y Periodicidad:
Como requisito previo al ingreso de toda organización que preste
servicios de abordaje comunitario en SEDRONAR, se dispondrá una visita
inicial a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
previamente citados, conformes los parámetros y criterios vertidos en
el ANEXO IV "Instrumento de Evaluación y Ponderación de las CCCs".
La Secretaría realizará al menos cuatro visitas trimestrales de
seguimiento institucionales por año (una por cada Trimestre). Sin
perjuicio de que las auditorías podrán ser realizadas con la frecuencia
que la misma estime conveniente, o frente a alguna situación puntual
que se suscite.
El acompañamiento y seguimiento se efectuará sobre la base de
estándares, obrantes en el instrumento de visita inicial, teniendo en
cuenta las características propias de cada Casa, con más un desarrollo
y descripción cauntitativa y cualitativa, efectuada por el equipo
técnico estableciendo los avances y aspectos a profundizar y resolver
por parte de la CCC.
No obstante ello, desde el Área ejecutante del presente Programa, a los
fines de contar con una herramienta especifica de seguimiento de las
acciones de la CCC y evaluar el desarrollo prestacional en el marco del
mismo, se diseñara un instrumento que contenga dichas condiciones y que
fije las pautas para la actuación del referido equipo, a ser
implementado por una normativa complementaria.
Además, a los efectos de sistematizar la actuación de los equipos de
trabajo que deban realizar las evaluaciones para la incorporación de
las CCC, se desarrollará un instrumento que contenga consideraciones
relativas a las características constructivas mínimas requeridas y
demás cuestiones que determinen la adecuación de las instalaciones.
Dentro de las estrategias e intervenciones a realizar, en el marco de
la visita a las instalaciones del dispositivo, podrá llevar a cabo
entrevista y consulta a los asistidos y/o familiares, reuniones con el
equipo de trabajo de la CCC, revisión de los registros e información
que dan cuenta de las intervenciones y acciones, así como de la
evolución de las personas abordadas.
El Equipo técnico podrá solicitar de informes, estadísticas y datos
complementarios a las Casas, a los fines del seguimiento periódico de
sus acciones, siendo deber de la CCC disponer lo necesario para
corresponder.
En casos excepcionales, donde las circunstancias impidan la realización
de un visita presencial, y esta resulte necesaria para el cumplimiento
de la programación anual de seguimiento, o bien, para el ingreso de
algún dispositivo al Programa, se podrá establecer que las mismas se
desarrollen mediante medios tecnológicas, digitales y vía remota. El
presente recurso será de aplicación e interpretación restrictiva.
III.1.1- Funciones del Agente de
Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional:
Serán funciones de los agentes que componen el Equipo técnico de
Acompañamiento y fortalecimiento institucional, las siguientes:
• Mantener una comunicación fluida y regular con la CASA COMUNITARIA
CONVIVENCIAL.
• Llevar a cabo visitas periódicas programadas, con el objetivo de
brindar acompañamiento al devenir de la CCC y desarrollar las
herramientas del equipo de trabajo.
• Realizar un informe, producto de las visitas de seguimiento y
acompañamiento, en el que consten los puntos más relevantes de los ejes
trabajados y que se sugieren seguir trabajando.
• Propiciar el intercambio entre la Red de CCCs.
• Facilitar canales para la articulación con otras políticas e
instituciones públicas y privadas.
• Aportar nuevas perspectivas al análisis de situaciones particulares.
• Promover la sistematización de las prácticas, datos e información.
• Solicitar la actualización de la documentación que debe mantenerse
vigente para el funcionamiento de la CCC.
• Proporcionar distintas herramientas para el abordaje integral de los
emergentes surgidos en la CCC-
• Propiciar en los equipos una mirada crítica sobre las prácticas.
• Colaborar con el desarrollo de una comunicación eficaz entre los
integrantes del equipo de la CCC, solicitando que realicen registros de
intervenciones (la información pertinente en registros tales como:
Libro de ingresos y egresos, registro de trayectoria de vida y en los
informes técnicos iniciales y sucesivos de seguimiento, que dan cuenta
de las intervenciones realizadas, y de la evolución dentro de proceso
de las personas abordadas) y reuniones periódicas en las que participe
el equipo completo..
• Participar de las reuniones del equipo de acompañamiento donde se
establecen criterios comunes, se comparten experiencias, se reelaboran
prácticas, se sistematizan procesos de acompañamiento, etc.
III.1.2- Supervisión del Equipo de
Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional:
El equipo técnico de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional
dependerá técnica y operativamente de la Dirección Nacional de Atención
y Acompañamiento Comunitario de la Subsecretaría de Atención y
Acompañamiento en materia de Drogas.
En tal sentido, las acciones, intervenciones e informes producidos, por
el citado Equipo serán supervisadas, controladas y seguidas por la
citada Dirección Nacional, en pos de monitorear el desarrollo de las
mismas conforme los objetivos planteados por el área y evaluar el
cumplimiento correspondiente a dichas pautas.
La mentada Dirección Nacional designará un equipo especifico, por fuera
del de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional, que tendrá a su
cargo auditar que cada Casa utilice y ponga al servicio de sus
comunidades los fondos y recursos que le transfiere la SEDRONAR, de
acuerdo a los criterios que enmarcan al programa.
IV- TIPO DE PRESTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y
RENDICIÓN:
IV.1- Tipo
de Prestación:
El presente Programa comprende una prestación económica integral, no
reintegrable en la modalidad de subsidios, denominado Subsidio a las
Casas Comunitarias Convivenciales, pagadera de forma mensual en
concepto de servicios prestados a la población destinataria en un
determinado período, cuyo monto será determinado en función del o los
Módulo/s reconocido/s, indicados previamente.
El pago de dichos servicios y prestaciones se instará en reconocimiento
del abordaje que realice la respectiva Casa, y que acredite la
asistencia de la población destinataria conforme se detallará en el
acápite referido a la liquidación y rendición.
Que el monto arancelario correspondiente a cada nivel prestacional o
Modulo establecido por el ANEXO V de la Presente Resolución, será
rendido mediante la presentación de informe mensual que describa,
cuantificativa y cualitativamente, el despliegue y cumplimiento de las
acciones realizadas por parte de las Organizaciones adheridas al
Programa, en constatación del desarrollo de un sistema de seguimiento
trimestral por parte del Área de Acompañamiento y Asistencia Técnica.
Además, el dispositivo, junto con el informe mensual deberá adjuntar
una nómina de personas asistidas conformes los requerimientos
detallados en el Punto IV.2.1.
A estos requerimientos deberá agregarse la remisión del formulario de
Declaración Jurada de aplicación de Fondos por parte de las
Organizaciones beneficiarias del Programa de Subsidios a las CCC
(Formulario N° 2 del presente ANEXO), siendo obligatoria su
presentación e indispensable para habilitar y autorizar pagos por los
periodos que correspondieren.
IV.2-
Liquidación y rendición:
A mes vencido, la institución deberá presentar una factura o Nota de
Pago y un Informe de Actividades, en relación a los servicios prestados
a la población destinataria del presente, en el periodo mensual
correspondiente, de acuerdo al o los Modulo/s reconocidos previamente.
La Secretaría liquidará a mes vencido el valor de las prestaciones
conforme a los aranceles pautados en el ANEXO V, conforme cada nivel de
complejidad de abordaje (MCB y/o MCA 1 o 2 - MCE).
La rendición se llevará a cabo mediante la presentación, y posterior
conformidad de parte de esta Secretaría, de un informe expedido
mensualmente por la CCC acerca de los servicios prestados, un listado
de personas incorporadas al programa en dicho periodo (conf. Punto
IV.2.1.), el Formulario N° 2: Declaración Jurada de Aplicación de
Fondos en el marco del Programa de Subsidios a las CCC (conf. Punto
IV.2.2.), y los informes de seguimiento efectuados por el Equipo
Técnico de Acompañamiento.
Una vez presentada la liquidación del mes cuyos servicios son
presentados al cobro, se formarán las correspondientes actuaciones
administrativas para su efectivo pago. En el marco de dichos actuados
se certificará, que las Casa/s cuyo pago se propicia se encuentran
regularmente adheridas al Programa, y han cumplido con la prestación de
los servicios de abordaje comunitario pertinente.
IV.2.1- Listado de personas alcanzadas:
El listado de personas alcanzadas por las acciones de la CCC, deberá
ser suscripta por un referente profesional de la salud del dispositivo,
contendrá solo el nombre y apellido de las personas, debiendo remitirse
directamente al equipo de acompañamiento. Dentro del mismo, se
establecerán los agentes que podrán tener acceso a dicha información y
los mecanismos para ello. Ello en resguardo y conforme los
lineamientos, exigencias de confidencialidad, resguardo y tratamiento
de datos personales y sensibles, así como el cumplimiento de todas las
disposiciones previstas en la legislación y normativa aplicable, sobre
todo en observancia de las previsiones de la Ley N° 25.326 de
Protección de Datos Personales.
El señalado listado es otro método de seguimiento de las acciones del
dispositivo, desarrollo de estudios estadísticos sobre el impacto de
sus acciones, y elemento no menor a la hora de constatar el
cumplimiento material de las intervenciones en el marco de la rendición
de los fondos otorgados.
La CCC debe contar con los registros y soportes de la información
remitida en sus sedes, de modo tal de garantizar el cumplimiento de los
recaudos señalados, y para procurar y facilitar el control y
constatación por parte del equipo de acompañamiento en el marco de sus
visitas de seguimiento.
IV.2.2- Formulario DDJJ de Aplicación
de Fondos:
Tal como se indicó precedentemente, la rendición de los fondos
resultará de varios factores y mixta en su integración.
Por un lado, la Institución, adjunto a la Factura o Nota de Pago
correspondiente, deberá acompañar mensualmente un Informe detallando
las actividades del establecimiento, y adjuntando una planilla con el
extracto de las personas que resultaron asistidas durante el período
mensual correspondiente.
Pero por el otro la Organización a cargo de la CCC, deberá remitir
junto a ambos dos instrumentos, el "Formulario N° 2 de Declaración
Jurada de Aplicación de Fondos", el cual forma parte del presente
ANEXO, declarando con dicho carácter, haber llevado a cabo las
actividades y acciones inherentes al Programa, y comprometiéndose, a
una vez recibido los fondos, afectarlos de forma total del subsidio al
objeto del mismo.
V- SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
Frente a irregularidades reiteradas (reducción de prestaciones,
desmejora de condiciones edilicias o infraestructura, falta de
documentación requerida, entre otras) se procederá a las siguientes
acciones: Intimación (con un plazo para regularizarse en 30 días
aproximadamente), Suspensión del pago (tiempo a determinar por el
auditor), Reducción de Categoría y Baja del convenio.
VI.1- Régimen Sancionatorio:
Cabe señalar que si bien, en orden de la presente, la Administración
podrá revocar en cualquier momento la inscripción instada, mediante
decisión fundada, a los fines de encuadrar el correcto y regular
funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios en el
marco del presente Programa se instituye el presente régimen
sancionatorio.
No obstante ello, a solicitud de alguna Organización adherida al
Programa, se podrá proceder a la desvinculación de una CCC.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la
presente norma, dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento,
suspensión o baja.
En esta misma línea de ideas, cabe definir cada una de las
transgresiones y/o irregularidades que pueden darse en mayor o menor
medida.
a) Progresividad y Proporcionalidad:
Siempre se tendrá en consideración la naturaleza y gravedad de la
falta, y para su imposición deberá escogerse, siguiendo el principio de
progresividad, la más leve de entre las disponibles, y siguiendo pautas
de proporcionalidad y razonabilidad en su aplicación.
b) Faltas:
A los efectos de la presente se considerará falta a toda transgresión,
incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación al
cumplimiento de la legislación y/o normativa vigente.
I) Falta Leve: Será considerada como tal:
1-La falta de acreditación de la documentación de renovación periódica
por parte de la CCC;
2-Modificaciones en cuanto al equipo del dispositivo sin informar a
esta Secretaría de Estado;
3-Merma leve en la calidad prestacional brindada por la Institución;
II) Falta Moderada: Será considerada
la:
1-Reiteración de observaciones sobre los mismos hechos que ocasionaron
la intimación;
2-Sumatoria y/o concurrencia de distintas faltas leves que pudiera
influir en una merma de la calidad prestacional moderada.
3-Situación que suponen una Merma de la calidad prestacional moderada.
4-Falta de información respecto a cambios en la conformación (Comisión
Directiva) de la Organización inscripta,
III) Falta Grave:
Se considerará incumplimiento:
1-La falta de notificación fehaciente y oportuna ante un cambio de
domicilio y/o traslado de servicios a otro establecimiento no
autorizado.
2-Falta de prestación de servicios, habiendo sido notificado
fehacientemente e intimado a reanudar la prestación asistencial
correspondiente.
3-La existencia de situaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o
la integridad física y/o moral de las personas asistidas.
4-La no aplicación, ya sea de forma parcial o total, de los fondos al
objetivo del presente Programa.
5-Toda otro falta que se considere de gravedad tal como para
interrumpir de forma permanente el servicio, la cual deberá ser de
magnitud tal como para producir una merma considerable en la calidad
prestacional impartida y no permita la continuidad del servicio.
V.2- Sanciones:
A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatorias:
a) Intimación: procederá de forma directa ante las consideradas Faltas
Leves, y como primera instancia para apercibir al dispositivo de
regularizar las faltas moderadas y graves con el fin de brindar a la
Organización la posibilidad de ejercer su legítimo Derecho de Defensa
ante una eventual sanción; En casos de suspensiones provisorias, será
utilizada como medio idóneo para intimar a la regularización de las
situaciones que motivaron dicha medida.
b) Suspensión: Esta procede de forma originaria ante Faltas Moderadas,
y de forma cautelar frente a Faltas Graves situaciones que por su
complejidad ameriten la necesidad de suspender la prestación de forma
provisoria y otorgar la posibilidad de regularización o saneamiento de
alguna falta.
Frente a irregularidades y/o falencias en algunos de los criterios
estipulados por esta normativa, que revista una gravedad tal que
impidan el sostenimiento de las actividades que SEDRONAR reconoce a las
Casas adheridas al Programa, se podrá disponer la Suspensión Provisoria
de servicios allí, la que traerá aparejado la interrupción del pago de
la prestación, por considerarse no cumplida, por un plazo determinado a
criterio del equipo auditor interviniente.
Para determinar el plazo de interrupción se tendrá en consideración:
1-Naturaleza de la Falta;
2-Gravedad de la irregularidad;
3-Grado de incumplimiento en la prestación;
4-Posibilidad de reanudar la prestación del servicio;
5-Plazo dentro del cual se considera previsible reanudar la prestación;
La interposición de la medida sancionatoria, tendrá por efecto la
suspensión del pago por el término acordado en el Acto que la disponga,
existiendo la posibilidad de prorrogarse en la medida de monitorearse
que no se han regularizados las circunstancias que la motivaron.
c) Baja del Programa: La misma procede ante Faltas Graves, que por su
magnitud impidan la prosecución de la prestación de forma permanente y
ante la reiteración de Faltas Moderadas que impliquen una merma
considerable en la calidad prestacional;
Asimismo, la entidad podrá solicitar en cualquier momento, mediante
notificación fehaciente, con una antelación no menos a treinta (30)
días corridos, la cancelación de su adhesión al Programa y baja del
dispositivo/s. En caso de solicitarla a fecha cierta y determinada,
será factible su instrumentación, siempre y cuando la fecha sugerida
sea dispuesta con fecha posterior a la de notificación respectiva y de
considerarse atendible y pertinente, sin que esto interrumpa de forma
intempestiva el desarrollo y ejecución de las acciones y servicios de
la CCC.
Frente a incumplimientos atribuibles a la Entidad adherente al Programa
o una de sus Sedes, en cuanto a las exigencias y parámetros
establecidos para su constitución en una Casa Comunitaria Convivencial,
esta Secretaría de Estado podrá dar de baja a la señalada Entidad, o
solo a la Sede incumplidora, mediante decisión fundada en dictamen
técnico expedido desde el equipo de Acompañamiento y Asistencia
Técnica, dando cuenta de las cuestiones advertidas.
d) Acciones Judiciales: Sin perjuicio de las sanciones administrativas
antes descriptas, ante el acaecimiento de una falta y en caso de
corresponder, se sustanciará las acciones judiciales pertinentes.
Formulario N° 1: "DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRÓNICO"
(Lugar y Fecha de emisión)
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN S/D
El/La (los/las) que suscribe (n) …………………………….. (Nombres y
Apellido/s) en mi/nuestro carácter de …………………………….. (Cargo que
ocupa/n en la institución) …………………………….. de (Entidad u
Organismo) con domicilio legal en la calle N°
…………………………….. de la Ciudad / Localidad de …………………………….. Provincia
de …………………………….., denuncio/amos con carácter de declaración jurada, la
casilla de correo electrónico institucional: , a efectos de que allí se
practiquen todas las notificaciones e intercambios instados en el marco
del Programa de Subsidios a las CCCs con esa SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
En tal sentido, declaro/amos con igual carácter conocer y prestar
conformidad a que las notificaciones allí practicadas serán válidas y
eficaces, y surtirán los efectos acordados a los restantes medios
previstos en la reglamentación vigente
Asimismo, me/nos obligo/amos a efectuar la revisión semanal de la
casilla electrónica declarada, así como también enviar confirmación de
lectura del contenido de las notificaciones recibidas, consintiendo que
en caso de silencio o demora en enviar la misma, la notificación se
considerará operada de pleno derecho a partir del tercer día hábil de
enviado el mail por SEDRONAR.
Firma de la/s Autoridad/es facultadas
DNI/s
Carácter/es
Formulario N° 2: "DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS"
(Lugar y Fecha de emisión)
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
S/D
El (los) que suscribe (n) …………………………(Nombres y Apellido/s) …… en mi
(nuestro) carácter de …………………………(Cargo que ocupa en la institución)
…………….de ………………. (Entidad) …………………………………………………………... con domicilio
legal en la calle …………………………. Nº ………….. de la Ciudad / Localidad de
……………. Provincia de ………………………., respecto al dispositivo …………………………..
manifestamos con carácter de declaración jurada, que se han llevado a
cabo las acciones y actividades por parte del mismo, y que recibidos
los fondos del subsidio en concepto de servicios prestados en el
periodo detallado más abajo, por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
serán aplicados para el fortalecimiento y financiamiento de acciones en
el marco del Programa de Subsidios a las CCCs, aprobado por la
Resolución N° RESOL-2020-XXXX-APN-SEDRONAR, conforme el detalle que se
expone seguidamente:
Suma a Otorgar: Periodo ………………………….. 2020: ………………………….. $ …………………………..-
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada,
manifestamos que:
Los fondos recibidos en concepto de subsidio, serán empleados por el
dispositivo para el objeto del Programa de Subsidios a las CCCs.
La Organización cumple con la totalidad de la documentación original,
respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, con las
formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación
ORIGINAL se encuentra debidamente archivada e inutilizada, en el
domicilio de ………………………….. (sede de la institución u organismo público o
privado).
Firma de la/s Autoridad/es facultadas
DNI/s
Carácter/es
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-73449885-APN-DNAYAC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO II-
LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS
COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22
pagina/s.
ANEXO
III-
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con domicilio legal
en Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
llamada "LA SECRETARIA", representada en este acto por la Sr/a.
Secretaria/o, ......................... , con DNI N°
......................... , por una parte, y la
......................... , con domicilio en la calle
......................... , respecto de su Casa
......................... , con domicilio en la con domicilio en
la ......................... , en adelante llamada "LA
INSTITUCIÓN", representada en este acto por su/s autoridad/es
estatutariamente facultada/s, ......................... , el Sr/a
......................... , con DNI N° ......................... ,
......................... y ......................... su
......................... ......................... ,
......................... el ......................... Sr/a.
......................... , con DNI N° ......................... , por
la otra, convienen celebrar el siguiente convenio de adhesión, conforme
las cláusulas que seguidamente se detallaran:
PRIMERA: "LA INSTITUCIÓN" declara en este acto, conocer el PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, adhiriéndose al mismo en
todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada uno de
los requisitos, exigencias y obligaciones enunciados en el referido
Programa y en las restantes cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a corresponder con las
actividades propuestas bajo los términos y condiciones del Programa de
Subsidios y conforme a la categoría oportunamente otorgada. "LA
SECRETARIA" por tanto y en contra prestación entregará una suma fija
mensual de dinero no reintegrable, rendible mediante los mecanismos y
procedimientos establecidos en el citado Programa, destinada a
financiar y fortalecer las acciones del dispositivo.
TERCERA: La suma aportada por "LA SECRETARIA" será en concepto de
abordaje integral y comunitario de la problemática de consumo de
sustancias de las personas asistidas a través de las Casas Comunitarias
Convivenciales, desde una mirada social, enfoque de derechos y
perspectiva de género.
CUARTA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a que el Equipo Técnico de
Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional ingrese a las
instalaciones físicas, ya sea en el marco de la visita inicial
categorizante, como las subsiguientes intervenciones de seguimiento del
proceso iniciado. A su vez, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a suministrar
toda la información y datos contenidos en sus registros, cuya
actualización es de inexcusable realización.
QUINTA: "LA INSTITUCIÓN", en el marco de la rendición de los fondos
aportados para el financiamiento de las acciones de la CASA COMUNITARIA
CONVIVENCIAL, y su fortalecimiento, se compromete a remitir los
informes mensuales solicitados por LA
SECRETARIA con el detalle de las acciones llevadas a cabo por la CCC, y
a presentar el Formulario de DDJJ de Aplicación de Fondos (ANEXO V), a
fin de llevar a cabo los desembolsos correspondientes.
SEXTA: A partir de la aceptación por parte de "LA INSTITUCIÓN" del
ingreso al Programa, ésta queda obligada a:
a) Procurar un abordaje integral y comunitario.
b) Procurar la prestación de los servicios en las condiciones pautadas
y de conformidad a la legislación vigente, instrumentando el
consentimiento informado de las intervenciones a realizar.
c) Brindar a "LA SECRETARÍA" cualquier otra información que por
considerarse oportuna, ésta requiera.
d) Trabajar y propender a la integración comunitaria, familiar y
laboral de la persona beneficiaría, desde el inicio hasta el final del
abordaje.
SEPTIMA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo considere oportuno,
efectuar inspección integral, parcial o general de "LA INSTITUCIÓN".
Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar y
en caso necesario indicar, la ejecución de medidas que estime
correspondientes con el auxilio de los profesionales que ella designe.
OCTAVA: Queda expresamente prohibido a "LA INSTITUCIÓN" solicitar a los
familiares del abordaje, alimentos y/o dinero. El subsidio aportado por
la "LA SECRETARIA" mensualmente cubre todos los rubros y gastos
inmanentes al funcionamiento del espacio y costos del servicio prestado
en concepto de abordaje integral comunitario.
NOVENA: Para la liquidación de las prestaciones, "LA INSTITUCIÓN"
remitirá a "LA SECRETARIA" la documentación indicada en el Anexo II de
la Resolución N° RESOL-2020- XXX-APN-SEDRONAR, debiendo cumplimentar
con todos los requisitos allí establecidos.
DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas partes o en
forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a la
otra mediante notificación efectuada por autoridad de facultada, con
una antelación no menor a treinta (30) días corridos, salvo que la
interrupción del acuerdo sea por causa imputable a "LA INSTITUCIÓN" o
se solicitara a fecha cierta y determinada por esta última.
DÉCIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de "LA INSTITUCIÓN"
de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio será
pasible de lo indicado en la cláusula décima, y a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el Régimen Sancionatorio Programa,
el cual "LA INSTITUCIÓN", por el presente, declara conocer.
DECIMA SEGUNDA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a
la asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria
correspondiente.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales, las partes se someten
voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier
otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días
......................... del mes de ......................... del año
.........................
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-73399176-APN-DNAYAC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO III- CONVENIO
DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
ANEXO IV-
INSTRUMENTO
DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS CCC.
Denominación de la CCC:
Domicilio de la CCC (donde se lleva adelante la visita inicial o
seguimiento) - aquí se indicará si el dispositivo posee algún anexo.
Responsable de la CCC presente en la visita: Organización a la cual
depende la CCC: Domicilio Legal: Autoridad:
Fecha de la intervención:
A)
Conformación del personal integrante del equipo de trabajo
B)
Actividades e Intervenciones en el marco de la CCC
En este punto se ponderarán las actividades e intervenciones dentro del
marco del abordaje integral comunitario, es decir servicios que
prestará la CCC.
C)
Capacidad Asistencial
El presente criterio está conformado por la capacidad asistencial, y
consecuente cantidad de módulos convivenciales o habitaciones de los
cuales dispone la CCC.
Tal como se refirió en el punto II.I.A. del ANEXO I, para ser CCC se
debe acreditar abordar la problemática de al menos 20 personas en
modalidad convivencial o de inclusión habitacional.
No obstante ello, para acceder al Programa, el dispositivo deberá
contar capacidad asistencial para el rango entre 20-40 de personas.
D)
Infraestructura
A la hora de realizar el diagnóstico institucional del dispositivo se
ponderará el espacio físico disponible para las prestaciones,
considerándose si este resulta adecuado y suficiente al servicio
correspondiente.
E)
PONDERACION
De acuerdo al resultado arribado en base a la ponderación arriba
desarrollada, el dispositivo evaluado NO/SI se encuentra en condiciones
de incorporarse al Programa, habiendo IN/cumplido los estándares
mínimos previstos para ser considerado una CCC. Se detalla en el cuadro
que seguidamente se consigna:
En consecuencia NO/SI corresponde el reconocimiento de el/los
siguiente/s Modulo/s:
-Módulo Convivencial Básico:
-Modulo/s Adicional/es - Cantidad:
-Módulo Convivencial Específico:
F) OPINIÓN
DEL ACOMPAÑANTE:
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-73 3 89101
-APN-DNAYAC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO IV-
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS CCC.
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ANEXO V-
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 93/2021 de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina B.O. 31/03/2021)
ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN
EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES, en los términos de la Resolución Nº
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 1° de marzo de 2021
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO V- ARANCELES
PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS
COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
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