JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 312/2020

RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73252213-APN-CGD#SEDRONAR, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020, N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, modificaciones y normativas complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM del 14 de octubre de 2020, la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de mayo de 2020, la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM del 30 de julio de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector privado.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que, atento a los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, todo paciente “…tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive…”. Además, que la persona en el marco de su tratamiento “…tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud…”.

Que, en la misma línea, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, declara que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales, y señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que, conforme a esto, y siguiendo el paradigma sentado por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social, por lo que, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934, aprobatoria del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, por su parte, la Ley Nº 26.657 tiene por objetivo asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, estableciendo el marco para el desarrollo de políticas públicas en la materia, y entendiendo y comprendiendo a las adicciones dentro de su ámbito de aplicación.

Que dicha norma en su Capítulo V -Modalidad de abordaje- ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, en mérito de la norma citada, la inclusión socio laboral resulta una herramienta fundamental para el abordaje de las personas con consumo problemático de sustancias, que debe trabajarse desde el inicio del tratamiento, y que se deberá sostener en el ámbito comunitario de la persona (Conf. Art. 30 Ley N° 26.657).

Que la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, el cual regula el marco de subsidios individuales para que personas con problemáticas de consumo puedan acceder a un tratamiento especializado a través de establecimientos de salud, previamente conveniados.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.

Que el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, que conllevó a repensar las estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los tratamientos tradicionales propendiendo a un abordaje comunitario y desde un enfoque restitutivo de derechos para aquellas personas con dificultades en el acceso al sistema formal de salud y/o a otras instituciones (educativas, laborales, recreativas, etc.).

Que a través de las experiencias relevadas a lo largo de la implementación del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, se evidencia que las dimensiones actuales alcanzadas por el fenómeno de los consumos problemáticos de sustancias, han desbordado las estructuras existentes y las posibilidades de atención previstas.

Que dichas consideraciones exigen idear nuevas estrategias de respuesta, y complementar, fortalecer y potenciar aquellas existentes, más aún en las circunstancias actuales, y sobre todo en aquellos contextos de alta vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad y se impone la necesidad de articulación con otros actores en territorio.

Que, en la actualidad, se releva la existencia de algunos dispositivos -muchos de los cuales forman parte del Programa de Subsidios a las CAACs- que ofrecen la posibilidad de alojamiento, promoviendo la inclusión social y/o habitacional, y cuyas características, particularidades y grado de desarrollo y autonomía operativa en materia de enfoque y metodología de abordaje pueden complementar la red asistencial de la SEDRONAR y de otros sectores.

Que estos espacios se insertan en la citada red como una respuesta de mediana o intermedia complejidad, desde una lógica de Salud Social y Comunitaria, en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y la Ley N° 26.934 (Plan IACOP) aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos.

Que, dentro de los recursos existentes en el esquema expuesto, se evidencia la necesidad de reconocer las particularidades y circunstancias propias de aquellos dispositivos de abordaje comunitario integral obrantes en el territorio, que desarrollan una modalidad convivencial y se encuentran emplazados en ámbitos de extrema vulnerabilidad social.

Que, estas Casas funcionan como enlace entre los Servicios Sanitarios de la Red Pública y los dispositivos conveniados con SEDRONAR, haciendo las veces de una puerta de acceso a los distintos sistemas formales de salud y brindando respuesta en aquellos casos que la demanda o necesidad de abordaje requiera la posibilidad de alojamiento.

Que dichos espacios se encuentran abiertos e integrados en la comunidad que asisten, no solo para la población que alojan, son accesibles y resultan complementarios de los establecimientos sanitarios formales públicos y privados, pero integrados a la Red de recursos de atención dispuesta por la SEDRONAR.

Que, asimismo, cuentan con un abordaje afín a las prácticas y objetivos previstos tanto por la Ley N° 26.657, como por la Ley N° 26.934, atravesados por un enfoque de derecho y perspectiva de género y diversidad, que se evidencia en el desarrollo de actividades interdisciplinarias preventivas, educativas, formativas, asistenciales, promocionales y restitutivas.

Que, en tal sentido, resulta indispensable, dictar el marco normativo para la estructuración y fortalecimiento de este tipo de dispositivos, como respuesta al contexto y demandas actuales.

Que como antecedente para el reconocimiento de sus particularidades, y de su mayor complejidad asistencial, dentro del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” y por la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM se dispuso el pago de un arancel adicional de carácter excepcional con el objetivo del financiamiento de sus acciones en el marco de la pandemia por COVID-19, a partir del 1° de junio de 2020 y hasta tanto perduren en su vigencia las medidas de restricción de circulación de personas instadas por el Decreto N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas y complementarios.

Que dicho suplemento, instrumentado en el contexto de emergencia sanitaria y vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tuvo como objetivo primordial el sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones en el marco expuesto, de acuerdo al incremento de costos operativos resultantes de las adecuaciones instadas para el cumplimiento de los protocolos de abordaje dictados por las autoridades sanitarias competentes y demás medidas preventivas.

Que en el marco de estas Casas, sin perjuicio de la existencia de un equipo interdisciplinario, la mayor parte de las intervenciones se desarrollan fuera del ámbito de estos establecimientos, basado en la articulación y coordinación que estos dispositivos cuentan en el territorio con los diferentes actores y actrices a nivel local, con el objetivo primordial de la restitución de la persona y reconstrucción de proyectos vitales y promoción de su entramado social y familiar, dentro de su comunidad.

Que su eventual reconocimiento cumpliría con las previsiones del articulo 11 de la Ley N° 26.657, el cual establece que: “…la Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción (…), el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas…”.

Que, en este marco, el ordenamiento prevé el reconocimiento y promoción de espacios que propendan al abordaje de estas contingencias, de forma complementaria y conjunta con Centros de Salud formales y habilitados por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Que dentro de estos dispositivos se encuentran estas Casas Convivenciales, las cuales conjugan las pautas y lineamientos en materia de Prevención, Asistencia e Integración previstas como objetivos de abordaje por la Ley N° 26.934.

Que su metodología de abordaje interdisciplinaria y enfoque especifico de atención, las diferencian sustancialmente de aquellos tratamientos terapéuticos tradicionales y de las acciones instrumentadas por las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.

Que por todo lo expuesto, y en razón del reconocimiento de sus particularidades, trayectoria y practicas acordes a la legislación vigente, resulta indispensable disponer un marco para su funcionamiento, promoción y financiamiento de sus acciones, con el objetivo del sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones, y complemento de los demás Programas y dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR en territorio.

Que en base a la declaración efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD del Coronavirus COVID -19, como pandemia, y tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases establecidas en el artículo 2° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-814-APN-PTE se dispuso prorrogar, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 y sus normativas complementarias, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del citado Decreto.

Que, en el contexto expuesto, por la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM, de fecha 30 de julio de 2020, se facultó a la por entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, a partir de la fecha de su dictado, a efectuar, a través de sus equipos técnicos, las visitas iniciales y categorizantes para el ingreso de los distintos dispositivos previstos por los Programas de atención implementados por la SEDRONAR, así como también las de seguimiento, de forma remota y a través de medios digitales y tecnológicos, durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en excepción a lo previsto por los respectivos marcos regulatorios.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA EN MATERIA DE DROGAS han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos N° 101/85 y N° 606/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”.

ARTICULO 2°.- Apruébese la “FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO I (IF-2020-73384640-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO II (IF-2020-73449885-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Apruébese el “CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO III (IF-2020-73399176-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébese el “INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE CCC”, para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, el cual como ANEXO IV (IF-2020-73389101-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO V (IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente medida estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 8°.- La presente normativa comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 9°.- El gasto que demandare la ejecución de la presente será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51630/20 v. 02/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I-

FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

I- CONSIDERACIONES GENERALES

I.1- Términos Empleados:

A los efectos de ejecución de este programa se entiende por:

a) Abordaje integral comunitario: estrategia de intervención destinada a abordar la problemática de los consumos, desde sus dimensiones sociales y territoriales, con un enfoque de derechos, perspectiva de género y desde una metodología de salud social, colectiva y comunitaria, con énfasis en las determinantes sociales.

b) Determinantes sociales de la salud: según la Organización Mundial de la Salud, se entiende por estos las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen», incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. Estas fuerzas y sistemas incluyen políticas y sistemas económicos, programas de desarrollo, normas y políticas sociales y sistemas políticos.

c) Casas Comunitarias Convivenciales: Son espacios de abordaje integral comunitario, con modalidad convivencial, que forman parte esencial de la red de sociosanitaria con base en la comunidad. Se trata de dispositivos tendientes a la inclusión social y/o habitacional de las personas. Son considerados parte de los dispositivos intermedios que prevé la Ley de Salud Mental y se encuentran ubicados entre los cuidados brindados por sector de la salud y los de la comunidad. Este término será profundizado en el Punto I.3- Caracterización de las Casas Comunitarias Convivenciales del presente.

d) Organización No Gubernamental: se entenderá por ella indistintamente a las denominadas Sociedades de la Vida Civil, entre ellas asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas de trabajo, mutuales, sociedades de fomento, cooperadoras escolares, pudiendo ser sintetizadas en el concepto de Organizaciones Sociales. En esta concepción se excluye a las denominadas Sociedades Comerciales u otras formas asociativas o societarias con finalidad lucrativa diferentes.

e) Asistencia: brindar atención y contención a personas con consumo problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas y a su entorno social y familiar, como así también, reconocer estrategias que permitan la inclusión social y desarrollo personal mediante dispositivos de abordaje interdisciplinarios e intersectoriales.

f) Área de Acompañamiento y Asistencia Técnica: Equipo Técnico interdisciplinario de la SEDRONAR, destinado al seguimiento, monitoreo y control del cumplimiento de las acciones y actividades del dispositivo integral comunitario, a través de distintas estrategias e intervenciones, entre ellas, el acompañamiento continuo en el recorrido de los espacios adheridos al presente programa, el fortalecimiento y asistencia técnica en cuestiones particulares y relativas a su funcionamiento. En el marco del presente, se utilizarán indistintamente para aludir al citado concepto, y como sinónimos, los términos: Área o Equipo Técnico, Equipo de Seguimiento, Equipo de Acompañamiento y Área o Equipo de Asistencia Técnica.

g) Abordaje Convivencial: Modalidad de atención consistente en la posibilidad de alojamiento y convivencia con otros y otras, bajo abordaje integral comunitario, tendiente a la inclusión social y/o habitacional, el cual siempre se desarrollará bajo las condiciones que le permitan a la persona el desarrollo de sus actividades habituales, e incluso el sostenimiento de su actividad laboral y/o educativa. El presente término no se utiliza como sinónimo de internación o de otra intervención de tipo sanitaria necesariamente relacionada.

h) Persona Asistida: se considera a la persona en situación de consumo problemático de sustancias y/u otras contingencias sociales, que se encuentra siendo abordada mediante algún acompañamiento específico brindado en el marco de las intervenciones que hacen a la naturaleza del Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales.

i) Persona Atendida: se considera a aquella que si bien no se encuentra bajo abordaje convivencial, pero que es alcanzada por las diversas actividades y servicios que presta el dispositivo a disposición y abiertos a la comunidad (actividades preventivas, atención de salud, promocionales, recreativas, entre otras).

j) Acompañante par: toda persona que estuvo bajo el abordaje de la Casa Comunitaria Convivencial, y se incorporó, luego de la finalización del proceso previsto en el presente programa, al dispositivo a efectuar tareas de acompañamiento de otros y otras asistidas.

k) Módulo Convivencial: se trata de una unidad, o conjunto de ellas, que funciona integrado, constituido por un espacio físico adecuado para el abordaje integral de las personas atravesadas por el consumo problemático. Cada Módulo Convivencial estará integrado por la capacidad asistencial de un máximo de 20 personas.

I.2- Fundamentación

De acuerdo a la experiencia relevada tras la implementación del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, se evidencia que la problemática de los consumos de sustancias se ha ido complejizando y ha desbordado las estructuras existentes y las posibilidades de atención previstas.

Frente al escenario expuesto, resulta necesario idear nuevas estrategias de respuesta, y complementar, fortalecer y potenciar aquellas existentes, sobre todo en aquellos contextos de alta vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad.

Por otra parte, el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de atención para dar respuesta a las consecuencias de los consumos problemáticos en comunidades con alto nivel de vulnerabilidad, que conllevó a analizar y evaluar las estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los abordajes tradicionales, propendiendo a la puesta en marcha de intervenciones desde un enfoque con base en la comunidad, interdisciplinaria e intersectorial y con perspectiva de derechos para aquellas personas con dificultades en el acceso al sistema formal de salud, de educación, de trabajo y recreativo, entre otros, convirtiéndose en una de las principales puertas de acceso a la red sanitaria, primera escucha, contención y acogida, de personas residentes en contextos de alta vulnerabilidad social, dentro de su ámbito comunitario.

El desarrollo de un modelo comunitario de atención incluye la necesaria implementación de una red sociosanitaria con base en la comunidad, constituida por servicios y articulados con diversos sectores de la sociedad que, si bien, tienen objetivos específicos, el fin último es la inclusión y el acceso a los derechos básicos. Para su implementación, este modelo, liderado por el Estado, debe estar conformando por redes con base en la comunidad, con equipos interdisciplinarios e intersectoriales compuestas por equipos domiciliarios y territoriales, guardias para emergencias las 24 horas, consultorios externos, hospitales de día y centros de día, dispositivos para inclusión sociolaboral, artística, dispositivos habitacionales con diferentes niveles de apoyo e internaciones breves en hospitales generales.

No obstante ello, se hace evidente la falta de otro tipo de dispositivos que ofrezcan desde esta SEDRONAR un umbral mayor en sus posibilidades de atención, y que puedan hacer frente a las necesidades de los sectores populares con alta vulnerabilidad social, sobre todo para aquellas personas que además de una problemática de consumo, se encuentran afrontando distintos tipos de contingencias sociales, ya sea de tipo habitacional o de otras barreras en el acceso de determinados servicios básicos, o se encuentran en proceso de problematización de su padecimiento, o bien no reúnen los criterios para ser derivadas a otro tipo de dispositivo del sistema de salud formal.

En tal sentido, la Ley N° 26.657 de Salud Mental (LSM), en su Artículo 9°, señala que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud, orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

De igual manera, su Autoridad de Aplicación, debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.

Además, conforme lo prevé expresamente la citada Ley de Salud Mental, debe promoverse el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

En ese sentido, es necesario destacar que las personas con alto nivel de vulnerabilidad con diferentes padecimientos deben vivir en la comunidad. Para ello, el Estado debe garantizar el derecho de acceso a los sistemas y servicios necesarios y favorecer el desarrollo de redes apoyo en la comunidad.

Por su parte, la ONU, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En la misma línea, la "Declaración de Caracas" adoptada por la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina en 1990, que fuera convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), declara que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales.

En este contexto, en la actualidad, se releva la existencia de algunos dispositivos -muchos de los cuales forman parte del Programa de Subsidios a las CAACs- que ofrecen la posibilidad habitacional, y cuyas características, particularidades y grado de desarrollo y autonomía operativa en materia de enfoque y metodología de abordaje pueden complementar la red asistencial de la SEDRONAR e insertarse como una respuesta acorde a las necesidades actuales, desde una lógica de Salud Social y Comunitaria, en el marco de lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 y N° 26.934 (Plan IACOP) aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos.

Estos dispositivos comunitarios convivencial o habitacionales obrantes en los territorios, de ser reconocidos y formalizados en la tarea que vienen llevando adelante, podrían representar una respuesta desde el Estado, en una trama mixta con Organizaciones Sociales, a la realidad actual de los barrios y sectores populares, ya que cuentan con un fuerte arraigo en sus comunidades y trayectoria en el abordaje integral de la problemática descripta, complementando las capacidades y recursos actuales.

Por ello, es perentoria la necesidad de contar con una herramienta de financiamiento para el fortalecimiento de dichos espacios, con el objeto de procurar el acceso de las personas más desprotegidas a un abordaje de inclusión social, interdisciplinario e intersectorial, con fuerte énfasis en su singularidad y subjetividad, respeto de su autonomía, con perspectiva de género, y desde una lógica de reducción de daños.

I.3- Caracterización de las Casas Comunitarias Convivenciales:

Las Casas Comunitarias Convivenciales (CCC) son espacios de contención y abordaje comunitario, con posibilidad de alojamiento, tendientes a la atención, e inclusión social y/o habitacional, para aquellas personas atravesadas por problemáticas de consumo, en contextos de alta vulnerabilidad social, que se encuentran realizando un tratamiento y que presenten serias dificultades de acceso a una vivienda u otras contingencias de tipo social.

Estas Casas son dispositivos que forman parte fundamental de la red integrada de servicios con base en la comunidad, entendiendo las particularidades del territorio en el que se encuentran y la singularidad de quienes lo habitan cotidianamente. Se consideran estructuras intermedias entre los cuidados del sector salud y la comunidad general. Su objetivo principal es el logro de la máxima autonomía posible de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.

El programa prevé que las personas beneficiarias que necesiten o lo soliciten, accederán a la atención en salud en el hospital y/o en el centro de salud más cercano al domicilio del dispositivo de inclusión habitacional. En cada dispositivo convivencial o habitacional se deberá elaborar, en articulación con otros actores y efectores de la red de servicios intervinientes, así como también con sus referentes vinculares, estrategias individuales para la inclusión social de la persona que contemplen la promoción de las capacidades y responsabilidades, la autonomía creciente en actividades de la vida cotidiana y la promoción social, cultural y educativa.

De esta manera, las CCC pueden ser definidas como espacios comunitarios de abordaje integral, dispuestas en contextos de alta vulnerabilidad, complementarios de otros dispositivos específicos, tanto a nivel público, como privado, y que encarnan la noción colectiva de salud comunitaria, con posibilidad del desarrollo de una modalidad convivencial o habitacional.

En este punto, conforme el recorrido de estos espacios dentro de la Red de Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACs), su dinámica puede enmarcarse en la interacción entre el Estado Nacional y las organizaciones sociales insertas en la comunidad. Su origen operativo viene de la mano del citado Programa de Subsidios a las CAACs, siendo que su génesis legal está encarnado por los dispositivos de bajo y mediano umbral de abordaje, complementarios, cuya promoción es fomentada por el Artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental y su Reglamentación, mediante el Decreto N° 603/2013.

Además, de replicar y condensar aquellas prácticas y derechos previstos por la Ley N° 26.657 y encarnar la lógica a atención dentro del ámbito de pertenencia de las personas desde una lógica de reducción de daños, estas Casas reúnen los criterios y cumplen con los objetivos propuestos por la Ley N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos, toda vez que en su marco se llevan a cabo las acciones de Prevención, Asistencia e Integración previstas, en adecuación a los principios establecidos por la legislación relatada.

De cierta forma, estas Casas en el desarrollo de sus acciones, y producto de sus particularidades, han ido adquiriendo una complejidad mayor de abordaje, el que viene de la mano de la apertura de sus servicios y actividades a la comunidad que referencian y a la posibilidad de alojamiento, en sus módulos habitacionales, y atención permanente de personas. Dichas circunstancias implican el reconocimiento de sus prácticas, metodología y enfoque, y su tratamiento diferenciado a nivel normativo, sobre todo en la disposición de su fortalecimiento y método de financiamiento acorde a su nivel prestacional.

Estas Casas, además de su enfoque integral comunitario, tienen presencia permanente en el territorio y reconocimiento por parte de los actores de la comunidad, se referencian en el ámbito de sus intervenciones, y su objetivo es facilitar el acceso a la orientación, contención, atención y acompañamiento de personas que se encuentran atravesadas por el consumo problemático de sustancias, sus familiares y allegados, y otras problemáticas y contingencias sociales, de forma integrada con la red de recursos disponibles de SEDRONAR y otros sectores.

Se trata de lugares de encuentro concretos, tangibles y accesibles dentro del ámbito comunitario de las personas, destinados no solo a su población asistida, sino que se instituyen como espacios de referencia, orientación y prestación de actividades y servicios en territorio para las personas que acuden por distintas problemáticas, operando como un verdadera "puerta de entrada" para el inicio voluntario de procesos de inclusión social y que posibilitan la construcción de proyectos de vida en comunidad, en un grado mayor de complejidad asistencial que en los típicos Centro Barriales.

En este punto, las CCCs no sólo se encuentran disponibles para recibir la demanda de la población local sino que, al entender que el consumo problemático de sustancias requiere de un abordaje integral, colectivo, organizado y sistemático, sus prestaciones incluyen acciones promocionales y preventivas con la permanente participación de la comunidad, contando con la capacidad operativa suficiente para trabajar coordinadamente con otras organizaciones del Estado y de la sociedad civil con el objetivo de dar respuesta a las necesidades comunitarias a distintos niveles.

De esta manera, estas Casas se constituyen en un eslabón entre las personas atravesadas, o no, por el consumo problemático y su comunidad; y entre la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que proveen los servicios necesarios para garantizar el acceso a derechos por parte de las poblaciones locales; posibilitando así una atención personalizada e integral sostenida.

Su dinámica y estructura operativa se conforma por un sistema de división de tareas en sectores de trabajo, entre los cuales se destacan los espacios recreativos, convivenciales/terapéuticos, formativos, educativos (alfabetización, escolarización y terminalidad), laborales, artísticos y culturales, entre otros; a través de distintos roles, reglas y normas, que deben ser construidas y consensuadas por las personas que habitan estos espacios, y replicadas tanto por el equipo interdisciplinario, como por las personas que atraviesan el proceso de abordaje.

Lo antedicho contribuye al tratamiento de cuestiones vinculadas a la relación con las demás personas, y a las propias responsabilidades cotidianas, siempre bajo la dirección y lineamiento que propone la metodología de cada CCC, y bajo un enfoque de reducción de daños y de promoción de hábitos saludables y cuidados personales.

Su nota característica y diferenciadora, más allá de su modalidad de intervención y particular enfoque, surge de la posibilidad de alojamiento y permanencia dentro del espacio, pero esta, entendida como la posibilidad de que la persona pueda sostener un proceso de inclusión y restitutivo de derechos de forma voluntaria y gratuita en su acceso, independientemente de su situación o problemática habitacional, permitiéndole tomar distancia y perspectiva de las circunstancias que hicieron que requiera asistencia y reconstruir su proyecto de vida dentro de su ámbito comunitario.

En esta propuesta de abordaje se proyecta que la persona pueda encontrar en estos dispositivos, un espacio de intimidad, de resguardo para restablecer sus prioridades, poder concebir un proyecto de vida propio y trabajar aquellas cuestiones subjetivas más profundas, así como también su relación con otras personas, lo que conlleva, en algunos casos, a la necesidad voluntaria de abstraerse de su contexto y entorno, y de poder paulatinamente ir reconstruyendo aquellos vínculos, redes y entramados que servirán de sostén de su proceso, y un acompañamiento a lo largo del tiempo, y su posterior inclusión en el ámbito que elija.

Asimismo, bajo la lógica de trabajo coordinado e integrado con los demás recursos y servicios que se encuentran presentes en el territorio, y de la conjugación entre los distintos actores, tanto a nivel Público como Privado, la mayor parte de las intervenciones y acciones que se desarrollan en el marco de estos dispositivos, se llevan a cabo fuera de estos espacios, además, en muchos casos las personas trabajan durante el día, sostienen sus actividades dentro del proceso de abordaje y pernoctan en los dispositivos, con objetivo de su gradual inclusión fuera de este marco.

De esta forma, en el marco de las CCCs la persona tendrá un espacio de referencia donde encontrar contención, con la posibilidad de alojarse y coexistir y relacionarse con otros y otras, que representará el ámbito idóneo y adecuado donde, además de las problemáticas sociales y de consumo problemático, podrá trabajar elaborando herramientas subjetivas y participar activamente del proceso hacia su autonomía definitiva.

Lo cierto es que, las personas que acuden a estos dispositivos, provienen de ámbitos de alta vulnerabilidad y exclusión social, encontrándose, a menudo, impedidos en el acceso de derechos básicos y esenciales, como ser: una vivienda, una alimentación digna, vestimenta, atención médica, educación, entre otros servicios.

En este contexto es en donde las CCCs se instituyen en espacios necesarios en el territorio, donde mediante la provisión de servicios y actividades brindan a las personas condiciones dignas, para el desarrollo de un abordaje acorde a sus circunstancias y poder problematizar y sensibilizarse sobre cuestiones más profundas.

El objetivo de estas Casas es la contención y sensibilización de su problemática por parte de la persona en las circunstancias que se encuentre y en su integralidad, pero también en su singularidad, lógica que es tamizada en rigor de lo previsto tanto por la Ley N° 26.657, como la N° 26.934, lo que se traduce en el mandato de no replicar prácticas perimidas y violatorias de derechos, ni reprochadas por la legislación vigente, y la asunción de intervenciones con fuerte énfasis en la inclusión, con perspectiva de derechos, con base en la comunidad y estrategias de reducción de daños.

En consecuencia, el desarrollo de actividades de capacitación en oficios, recreativas, preventivas en el ámbito deportivo y artístico, el estímulo de la relación con otras personas y la recomposición de vínculos y relaciones a través del diálogo, sumado al fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación, son condiciones esenciales para este tipo de abordaje metodológico .

Sin perjuicio, estas Casas cuenta con una serie de actividades de capacitación, recreativas, preventivas, promocionales, e incluso asistenciales y de acompañamiento, asequibles y abiertas para personas de la comunidad, en donde se abordan distintas problemáticas.

Por otra parte, si bien es cierto que el objetivo de este tipo de abordaje no es un fin sanitario propiamente dicho, y su constitución y funcionamiento dista bastante de un dispositivo de salud formal, en el marco de estas CCCs, se cuenta con espacios de reflexión, acompañamiento familiar y distintas intervenciones de carácter psicosocial y pedagógico, como talleres y formaciones, que pueden tener lugar tanto dentro como fuera de los dispositivos, con el objeto de consolidar y acompañar a la persona en el marco de su proceso terapéutico, contenerla en su evolución y establecer un marco de acompañamiento a posteriori, si fuera necesario.

Durante el proceso se busca trabajar el fortalecimiento y el crecimiento en los siguientes ejes: vínculos inter e intrapersonales, maternidades y paternidades responsables, violencias en sus múltiples facetas, identidad y trayectoria vital, proyecto personal y colectivo de vida, organización y comunidad, disfrute y recreación. Todo esto atravesado por una perspectiva de género y enfoque de derechos, con énfasis en estrategias de reducción de daños y promoción de hábitos saludables.

Por último, resta señalar que estas CCCs contribuyen a construir/reconstruir el tejido social que se encuentra dañado, brindando un espacio de referencia donde se coexista con otros y se elaboren herramientas, desde un enfoque diametralmente diferente al modelo tradicional con el que se ha abordado la temática, incluyendo estrategias de abordaje que se orienten a la inclusión de las personas con problemáticas de consumo en los diversos ámbitos colectivos: educativos, barriales, recreacionales y laborales, apuntalando de forma sostenida su contención.

I.4- Enfoque y metodología de trabajo

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, al referirse al abordaje comunitario, se enfoca en una mirada integral, integrada y compleja de la problemática, que propenda a una transformación social profunda en cuanto a las prácticas e intervenciones asistenciales propiciadas por estos dispositivos, en detrimento de posicionamientos individualistas, o lógicas médico hegemónicas, u hospitalocéntricas, y sobre todo apuntando al tratamiento de la problemática desde lo colectivo, pero sin dejar de respetar la singularidad de cada persona y realidad.

En este sentido, cuando el abordaje es proyectado desde una lógica comunitaria, se refiere a un sistema de redes que interactúan en un determinado territorio geográfico con las particularidades y circunstancias propias de cada comunidad, las que según su singularidad, características y dinámicas particulares tendrán distintas realidades y estrategias de abordaje.

Lo cierto es que pensar a la comunidad como actriz propia y como sistema integrado de redes, se sostiene desde la premisa que, el consumo problemático de drogas no será el foco exclusivo a tener en cuenta para este abordaje, sino también otras problemáticas que directa o indirectamente responden a diferentes aspectos de la exclusión social.

De tal forma, la propuesta de intervención comunitaria se funda en una concepción de las personas como parte de una comunidad, que participan en distintos grupos de pertenencia e interactúan con otras personas o grupos. El fortalecimiento de los vínculos sociales favorece el desarrollo de autonomía por parte de estas personas, así como también la posibilidad de construcción de un proyecto de vida con otras.

Es por ello, que el abordaje comunitario centra su atención en la persona, pensando su intervención desde un enfoque de derechos que parte de la premisa de mejorar las determinantes sociales y las condiciones de vida de individuos, grupos y poblaciones frecuentemente alejados de los servicios sanitarios y sociales básicos, brindando mayores niveles de accesibilidad, en el marco de estrategias de reducción de daños.

Para esto, es necesario contar con "inserción en el territorio", es decir formar parte del mismo y tener un lugar previo en este, lo que implica, no solo conocer los actores que habitan en él, sino también ser conocido por ellos. La organización debe tener un trabajo sostenido con las personas, dentro del marco del territorio donde las personas tienen su centro de vida (o uno de ellos).

Por otra parte, en este esquema, ninguna intervención enfocada en restitución de derechos podría ser válida sin ponderar en todas sus acciones una perspectiva de género y diversidad, la que implica tener en cuenta las experiencias y las trayectorias de vida de las mujeres y diversidades existentes en el marco del abordaje de los consumos problemáticos. Implica también, tener en cuenta en la cotidianidad experiencias que han sido invisibilizadas o subvaloradas históricamente.

Ahora bien, la complejidad de la realidad actual muestra la necesidad de modificar el modelo de una única intervención, por el de las intervenciones según las necesidades, poniendo énfasis en la persona y en sus circunstancias. Este modelo requiere de atender la singularidad de cada persona, y su realidad y contexto.

Desde esta perspectiva, el abordaje del consumo problemático se aleja de una operatoria técnica para acercarse a un entramado y una red más perdurable, que entiende mejor las circunstancias de la persona que asiste y establece un proceso conforme a sus necesidades.

Puntos importantes a tener en cuenta sobre el modelo integral y comunitario de las CCC:

O El dispositivo de abordaje convivencial, no es un servicio de internación. Además, se requiere la conformidad de la persona para ingresar y permanecer en el dispositivo, teniendo en cuenta la voluntad de retirarse del mismo por decisión propia

O Intervención desde la mirada comunitaria: se trabaja para satisfacer necesidades y resolver problemas que afectan a la comunidad, es decir no solo aborda a las personas que son asistidas por estos dispositivos, sino que se trabaja sobre las contingencias del colectivo que la integra.

O Acompañar a la persona considerándola como un todo y abordando la problemática desde sus múltiples dimensiones: es decir es integral y no se centra exclusivamente en el consumo o la sustancia trabajando en cuestiones subjetivas profundas, como la gestión y trámites que hacen al acceso y ejercicio pleno de su derecho de identidad.

O Considerar la trayectoria de las personas y las condiciones de vida que se acompañan: eso requiere una intervención que no tiene una metodología única, sino que se adapta a los tiempos y a la trayectoria y singularidad de cada persona.

O El consumo problemático de sustancias es el resultado de una compleja confluencia de diferentes factores, por eso, su intervención no se centra exclusivamente en el abordaje de ese fenómeno, ni en la sustancia únicamente, sino que el abordaje resulta de un enfoque integral y abarcativo, en el que intervienen una multiplicidad de factores y circunstancias.

O La intervención debe ser interdisciplinaria e intersectorial: se requiere la intervención de diferentes saberes y profesiones, como profesionales de la salud, de las ciencias sociales, talleristas, referentes comunitarios, referentes familiares y acompañantes pares. El trabajo interdisciplinario busca abordar de manera simultánea las diversas dimensiones que intervienen el problema, además de la habitacional: la psicológica, la educativa, la laboral, la médica, la social, la legal, entre otras.

O La intervención desde el abordaje comunitario se realiza en varios planos hasta asegurar derechos básicos a la alimentación, a la educación y a la formación laboral, así como también recuperar los lazos sociales, la identidad, pudiendo incluir la contención psicosocial.

O El abordaje integral-comunitario implica un trabajo en red: no hay una sola institución o sector que pueda intervenir en todos los planos.

I.5- Objetivos Generales

-Promover acceso a la atención, asistencia e inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad social atravesadas por una problemática de consumo de sustancias, en su ámbito comunitario.

-Generar acciones conjuntas entre el Estado y las Organizaciones de Sociedad Civil, en trama mixta, propiciando el desarrollo de estrategias de abordaje integral y comunitario para la asistencia e inclusión de personas con consumo problemático y otras problemáticas sociales.

-Generar espacios de contención y acompañamiento con participación social, redes y otras estrategias con impacto comunitario.

- Propiciar un marco adecuado para que las personas en contextos complejos de consumo puedan problematizar aquellas cuestiones esenciales que obstaculizan su restitución y bienestar, fuera de su entorno pero dentro de su ámbito comunitario, contando con el tiempo y el espacio para reconstruir su red de vínculos afectivos, su relación con el otro a través de la comunicación y delinear un proyecto de vida que permita sostener su evolución mediante un acompañamiento a posteriori.

I.6- Objetivos Específicos

-Reconocer aquellos dispositivos comunitarios preexistentes en el territorio, gestionados por organizaciones de la sociedad civil de distintas índole, con arraigo en una comunidad determinada y legitimidad local, que a través del abordaje integral y comunitario, contengan y acompañen a las personas en el restablecimiento de sus derechos y el fortalecimiento de sus áreas vitales (Salud, Trabajo, Educación, Red afectiva, etc.) con mayor grado de especificidad y complejidad técnica.

-Brindar contención, asistencia y acompañamiento para aquellas personas en contextos de alta vulnerabilidad social, atravesadas por el consumo problemático de sustancias, que necesitan iniciar un tratamiento o se encuentren realizándolo.

-Subsidiar a dispositivos con posibilidades de alojamiento que forman parte de la Red de Casas Comunitarias Convivenciales a fin de posibilitar el abordaje integral de personas en situación de alta vulnerabilidad que encuentran sesgadas sus posibilidades de acceso a derechos esenciales (vivienda, alimentación, justicia, salud, educación, entre otros).

I.7-Población Destinataria:

El programa está dirigido a las personas y su contexto, atravesadas por el consumo problemático de sustancias y demás contingencias sociales, que se encuentran en zonas con alta vulnerabilidad social, y que voluntariamente requieran de asistencia a través de estos dispositivos de atención comunitarios.

I.8- Caracterización del Programa:

El Programa consiste en la asistencia técnica y financiera, para lograr el sostenimiento, fortalecimiento y fomento de dispositivos de abordaje comunitario, con posibilidades de una modalidad convivencial o de alojamiento, complementarios de la red pública sanitaria formal y encuadrados en los lineamientos de las Leyes 26.657 y 26.934.

En este marco, la SEDRONAR dispondrá el reconocimiento de realidades preexistentes en el territorio, y propenderá al subsidio de las actividades y acciones de abordaje integral que lleven adelante las personas atravesadas por el consumo problemático de sustancias y que se encuentran en zonas con alta vulnerabilidad, en el marco de la Red de Casas Comunitarias Convivenciales.

El fortalecimiento se efectuará mediante el aporte de una prestación dineraria mensual (SUBSIDIO MENSUAL), conforme el o los Módulos que correspondieren reconocerle, aplicado al sostenimiento de actividades y prestaciones de asistencia comunitaria integral llevadas a cabo por personas en las señaladas situaciones y a través de las Casas Comunitarias Convivenciales, conforme los alcances y las consideraciones obrantes en el Título IV del ANEXO II y sus sucesivos apartados, la cual se instrumentará conforme las pautas relatadas a lo largo del presente Programa.

Asimismo, la SEDRONAR promoverá y asistirá técnicamente, la constitución de nuevos dispositivos enmarcados bajo la lógica, metodología y enfoque, prevista en el marco del presente Programa.

Incluso podrá fortalecer aquellas realidades e iniciativas que ya se encuentren dentro del mismo, pero que requieran mayores herramientas para correspondan con mayores condiciones de bienestar, confort, seguridad e higiene y para alcanzar óptimos estándares de calidad prestacional.

I.9- Entidades Beneficiarias:

Las Entidades alcanzadas por las previsiones del presente Programa, serán las Organizaciones No Gubernamentales que encuadren en las siguientes formas asociativas: asociaciones civiles y fundaciones que no persigan fines de Lucro, Cooperativas de Trabajo, Mutuales, sociedades de fomento, cooperadoras escolares, pudiendo ser sintetizadas en el concepto de Organizaciones Sociales. Conforme su entendimiento según los lineamientos establecidos por la legislación y reglamentación vigente, que acrediten las condiciones requeridas en el Título I del ANEXO II - Lineamientos Operativos del Programa de Subsidios a las CCCs.

En esta concepción se excluye a las denominadas Sociedades Comerciales u otras formas asociativas o societarias con finalidad lucrativa, no expresamente estipuladas en el presente punto.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-73384640-APN-DNAYAC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: ANEXO I- FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s.



ANEXO II-

LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

I- INGRESO Y MODIFICACIONES PRESTACIONALES DENTRO DEL PROGRAMA:

I. 1- Ingreso:

Dentro de los requerimientos exigidos para el ingreso al Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales, se exhiben algunos relativos a verificar la trayectoria y arraigo de la Organización solicitante con respecto a la comunidad que aborda y referencia, y otros a acreditar la regular constitución de la Entidad que requiere su ingreso y del trabajo del dispositivo comunitario propiamente dicho, conforme la normativa vigente.

A fin de ingresar al Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales, las organizaciones interesadas deberán presentar la nota de solicitud junto a la documentación que se detalla en el Punto I. 1.2..

No obstante, ello, toda Casa que se incorpore al Programa, deberá ser previamente visitada por el Equipo de Acompañamiento y Asistencia Técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN, y contar con su dictamen favorable, como instancia de supervisión y constatación esencial de su regular funcionamiento.

I. 1.1- Requisitos sustanciales para el ingreso:

Los requisitos exigibles para el ingreso de las instituciones al programa, los cuales serán relevados en la visita inicial correspondiente, son los siguientes:

- Que el dispositivo a constituirse en CCC, dependa de una Organización no gubernamental, en los términos señalados por el Punto d) del apartado I-1 (Terminología Empleada) del ANEXO I.

- Que además de los servicios de atención y su prestación habitacional, brinde, realice trabajos y actividades específicas con personas asistidas por consumos problemático de sustancias bajo una modalidad integral comunitaria convivencial con enfoque restitutivo de derechos, mediante una mirada inclusiva y con perspectiva de género y diversidad. Todo ello, de forma preexistente a la solicitud de ingreso al Programa.

- Que el dispositivo, dentro de su Sede, cuente con capacidad física mínima para el abordaje convivencial de al menos 20 personas.

- Que se observe un abordaje integral y comunitario, a través de la trayectoria en el trabajo territorial y la existencia de redes para dicho fin.

- Que posea espacio de funcionamiento adecuado dentro de su sede para la tarea planteada, con las condiciones necesarias para asistir a las personas involucradas en el programa.

- Que cuente con un equipo de trabajo interdisciplinario con presencia y relación directa con las personas asistidas, que intervenga de manera permanente y que realice el seguimiento, acompañamiento y la confección de los respectivos informes técnicos individuales iniciales y de seguimiento.

- Que el citado equipo interdisciplinario cuente con fuerte inserción territorial, pero con capacidad de articulación intersectorial con efectores de la red de servicios externos insertos en la comunidad, según las necesidades de cada persona: hospitales, centros de salud, hospitales de día, escuelas, cooperativas, entre otros, que impulsen el desarrollo de las capacidades, la autonomía y favorezcan la promoción social, cultural, laboral y formativa.

I. 1.2- Requisitos Documentales (FORMALES) de Ingreso al Programa:

Para acceder al presente Programa las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Nota de solicitud de Adhesión al Programa con carácter de Declaración Jurada.

2. Formulario de Declaración Jurada de cuenta de correo electrónico autorizada a recibir notificaciones formales de esta SEDRONAR. (Formulario N° 1 del presente ANEXO)

3. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)

4. Estatuto. En dicho instrumento la Organización deberá acreditar en su Objeto societario, una finalidad tendiente al abordaje comunitario y/o social, y/o abordaje de los consumos problemáticos.

5. Acta Constitutiva

6. Acta de la última Asamblea y designación de autoridades

7. Constancia de inscripción en la AFIP

8. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades que realizan suscripto por la autoridad o referente máximo del dispositivo (dando cuenta del cumplimiento de las cuestiones señaladas en el Punto I.1.1- e incorporando un croquis o plano de las instalaciones y espacios que integran la Casa);

9. Cronograma de Actividades del dispositivo;

10. Nómina de personas asistidas que al momento de solicitar su ingreso al Programa se encuentra siendo abordadas por el dispositivo, suscripta por referente técnico del dispositivo (con recaudos establecidos en el Punto IV.2.1- Listado de personas alcanzadas).

11. Cronograma de Alimentación e información nutricional;

12. Póliza de Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva; En dicha Póliza deberá identificarse claramente el domicilio de la Casa como ubicación del riesgo, y el tomador de la misma deberá ser la Organización de la cual depende

13. Póliza vigente del Seguro Mala Praxis de cada uno de las y los profesionales de la Salud integrantes del dispositivo

14. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículos firmados por cada integrante del equipo del dispositivo (actualización periódica)

15. Organigrama de la institución.

16. Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de las autoridades de la Organización sin fines de Lucro que presenta el dispositivo facultado estatutariamente para suscribir el Convenio.

Asimismo, la organización solicitante de ingreso al Programa, deberá presentar una cuenta bancaria a su nombre y la misma debe ser habilitada para recibir fondos del Tesoro Nacional. Para ello se debe:

a) Acompañar el Formulario "AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO NACIONAL EN CUENTA BANCARIA" completo y certificado por la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Acompañar el Formulario "BENEFICIARIOS DE PAGOS. SOLICITUD DE ALTA / MODIFICACIÓN / REACTIVACIÓN" completo y suscripto por la organización.

c) Comprobante del N° de cuenta y CBU expedido por Entidad Bancaria.

I. 1.3- Aclaraciones preliminares (Originales y Copias Certificadas):

Respecto a la presentación del dispositivo para su constitución en una CCC conveniada con esta SEDRONAR, deberán corresponder con los recaudos formales citados, los cuales deberán ser suscriptos por las autoridades estatutariamente facultadas.

1- La documentación relativa a la acreditación de la regular constitución de la Organización sin Fines de Lucro, Cooperativa o Mutual, de la cual depende la CCC (del Punto 5 al 7), esta deberá acreditarse en original o copias certificadas, y copias, para su posterior constatación y certificación de validez de estas últimas.

2- La documentación relativa al dispositivo deberá ser entregada en original y firmada (puntos 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16) salvo aquella que por su naturaleza o método de expedición resulte indubitada (puntos 7, 11 y 12).

I.1.3.1. Actualización periódica de la Documentación:

Será deber y responsabilidad de cada Organización conveniada, la actualización periódica y renovación en su vigencia, en forma cuatrimestral, frente al Área competente en materia de Registro, de la documentación establecida en el Punto I.1.2., necesaria para la permanencia de la CCC en el Programa (puntos 6, 7, 11, 12, 13 y 15). Ello, más allá del deber de remitir a la brevedad las constancias vigentes a las que aluden los puntos 12 y 13, frente a su vencimiento.

Asimismo, será obligación de la Organización informar cambios, modificaciones y actualizaciones, remitiendo las constancias pertinentes, en su estructura organizativa y de constitución, y cuestiones asociadas, como persona jurídica (puntos 3, 4 y 5) dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producidas.

También será deber en cabeza de la Organización, informar respecto a cambios y modificaciones en algunos de requerimientos de dicho punto que por su naturaleza carezcan de fecha de vencimiento, pero que contengan información sobre el desarrollo de las acciones de la CCC indispensable para su permanencia y sostenimiento en el Programa y Categorización vigente. Se trata de los puntos 8, 9, 10 y 14. En cuanto a ello la Organización deberá informar dentro de los 15 días hábiles administrativos.

I.1.4- Convenio de Adhesión:

Las Casas Comunitarias Convivenciales que solicitaran su inclusión al Programa, ingresarán al mismo mediante la suscripción del Convenio de Adhesión (Anexo III) por medio del cual se adherirá a las pautas del presente programa y dónde se estipularán los fines y alcances de la vinculación entre ambos actores.

Las Entidades que hayan incorporado previamente, dispositivos bajo su órbita en el marco del presente Programa, y que hubieran adherido a sus pautas y lineamientos, en caso de presentar nuevas solicitudes de ingreso, no deberán suscribir nuevamente el acuerdo previsto en el presente Punto.

I.1.5- Criterios de Ponderación:

El funcionamiento del Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias Convivenciales se encontrará estructurado en Módulos.

Cada CCC para ser considerada tal, y subsidiada por SEDRONAR, en los términos del presente Programa, deberá satisfacer las exigencias previstas seguidamente, para el Modulo Convivencial Base (MCB), eventual/es modulo/s adicional/es y especifico que correspondieren.

Tal como se refirió en el Punto I.I.A. para ser CCC se debe acreditar abordar la problemática de al menos 20 personas en modalidad convivencial o de inclusión habitacional.

Cada Módulo Convivencial estará integrado por rangos de capacidad asistencial que van de 1 a 20 personas asistidas, pudiendo en los rangos superiores a la cantidad máxima de 20 personas, contar con cumplimiento parcial de máximo previsto.

No obstante ello, para acceder al Programa, el dispositivo deberá contar con capacidad asistencial para el rango entre 20-40 de personas, es decir uno completo, o la suma de 2 Módulos Convivenciales (el primero de ellos, necesariamente completo, y el otro parcial o completo).

Asimismo, además de necesariamente corresponder con los criterios previstos para el MCB, para su ingreso, acreditando mayores condiciones de complejidad asistencial, podrá acceder al otorgamiento de hasta dos Módulos Convivenciales Adicionales (MCAs).

Este MCB y el/los eventual/es MCA/s que correspondieran, estarán conformados por la interacción y combinación de distintos criterios, tales como:

1- Conformación de Equipo de Trabajo;

2- Actividades Prestacionales;

3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional

4- Infraestructura;

Cada una de estas variables otorga un total de 25 puntos, por ende, el cumplimiento de la totalidad (100%) otorga la cantidad 100 puntos y la calificación más alta (Modulo Convivencial Adicional 2). Esta verificación se realizará conforme el Instrumento de Evaluación y Ponderación de CCC (ANEXO IV), y en base a la Guía de Evaluación y Ponderación de Casas Comunitarias Convivenciales (Formulario N° 1 del ANEXO IV).

La combinación entre las diferentes variables, y rango de puntuación otorgará el encuadre de la CCC en alguno de los Módulos previstos para su reconocimiento.

I.1.5. a) Módulo Convivencial Base:

Las CCC, además de acreditar los extremos documentales y de trayectoria, previamente establecidos, deberán corresponder con la totalidad de los puntos de mínima para cada rango de capacidad asistencial y consecuente cantidad de módulos convivenciales, que constituyen el estándar de base para su incorporación al Programa.

El Modulo Base estará conformado por los recaudos mínimos para el ingreso al Programa, con suma total de puntos exigibles por un rango de entre 59 a 79 puntos exigibles, distribuidos de la manera relatada seguidamente:

1- Conformación del Equipo de Trabajo (13 puntos):

Contar con un equipo interdisciplinario, adecuado para la asistencia, conformado por:

a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental (Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al menos 3 de ellos de diferente disciplina - se recomienda un profesional de la salud cada 10 asistidos - (3 puntos)

b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas, administrativa-o, operadores/acompañantes pares) - Al menos de debe poseer: (9 puntos compuesto por)

-1 Administrativa/o- (1 punto)

-2 Talleristas (1 punto)

-1 Coordinador/a de grupo. (1 punto)

-3 Operadores / Acompañantes Pares. (3 puntos)

-1 Nutricionista (puede ser consultora) (3 puntos)

c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 2 de ellos - (1 punto)

2- Actividades Prestacionales Básicas (25 puntos):

Además, el MCB estará conformado, por los servicios y actividades, seguidamente detallados, las que constituyen y encarnan la metodología y enfoque asistencial del presente Programa.

En este punto la CCC debe llevar adelante, concretamente, acciones tales como:

1. Gestión institucional para trámites que favorezcan la inclusión social de la persona con consumo problemático de sustancias (Gestión de DNI, Programas Sociales, etc.). (2,5 puntos)

2. Actividades y talleres de formación en perspectiva de género y diversidad. (2,5 puntos)

3. Atención, Acompañamiento a grupos familiares y o referente afectivos (Reuniones, talleres, terapia vincular, etc.). (2,5 puntos)

4. Acompañamiento en hospitales y centros de salud (traslados, gestión de turnos, medicación y acompañamiento en internación) (2,5 puntos)

5. Asesoramiento, Patrocinio y Acompañamiento en cuestiones legales (Acompañamiento en comisarías, penales, juzgados y entidades relacionadas) (2,5 puntos)

6. Atención y acompañamiento profesional (psicólogos, psiquiatras, trabajador-ra social, terapistas ocupacionales, etc.) Terapia individual, terapia grupal y dinámicas de grupo (2,5 puntos)

7. Terminalidad Educativa, dentro y/o fuera de sede. Articulación con ámbitos de capacitación y formación (2,5 puntos).

8. Actividades recreativas en el ámbito deportivo, cultural y otras actividades, que puedan vincularse con la comunidad. (2,5 puntos).

9. Talleres de capacitación en Oficios. (2,5 puntos).

10. Promoción y desarrollo de iniciativas para inclusión socio laboral (Iniciativas productivas, cooperativas de trabajo, etc.). (2,5 puntos).

3-Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial (5 puntos):

El criterio toma como referencia la capacidad instalada de potenciales personas alcanzadas por las acciones de la CCC, pudiendo, el dispositivo en cuestión, contar con varios módulos habitacionales dentro de sus instalaciones físicas.

Al momento de realizarse la visita inicial y en las sucesivas de seguimiento, se verificara el número de personas abordadas por la CCC, para determinarse el rango y capacidad instalada.

En dichos términos, el funcionamiento integrado y coordinado del dispositivo atiende a criterios de inmediatez y cercanía territorial, por lo que, no se tendrán en cuenta aquellas realidades desplegadas y/o descentralizadas en espacios fuera del dispositivo visitado, así como también, los anexos que funcionen con un grado de dispersión geográfica considerable o que contradigan el criterio de integralidad señalado.

La CCC debe asistir al menos a 20 personas para ser integrada al presente Programa. O sea para su ingreso requiere conformar un Módulo Convivencial completo, pudiendo sumar otro completo o parcial.

Asimismo, tal como se indicó previamente, podrá contar con otros módulos convivenciales con mayores prestaciones y servicios en cuanto a lo habitacional que el MCB, pero también con una dotación mayor de equipo técnico para el acompañamiento y la atención de las personas.

A los fines de poder establecer un parámetro exigible de población alcanzada por las acciones desarrolladas por las CCCs, para integrar el MCB, se establecen los siguientes rangos:

-Modulo I completo y II parcial o completo - (MCB) - Capacidad asistencial en el rango de 20 a 40 asistidos en Modalidad Convivencial; (5 puntos exigibles).

-Módulo III - (MCA 1) - Capacidad asistencial de 41 a 60 asistidos en Modalidad Convivencial - se le suma el puntaje de cumplir con el MCB-; (10 puntos exigibles MCA 1 + 5 del MCB = 15 puntos máximos).

-Módulo IV - (MCA 2) - Capacidad asistencial de entre 61 y 80 asistidos en Modalidad Convivencial - se le suma el puntaje del MCB y del MCA 1-; (10 puntos exigibles + 15 del MCB y MCA 1= 25 puntos máximos).

4-Infraestructura (16 puntos):

Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje de al menos 20 asistidos.

Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios ofrecidos por la CCC.

Para el MCB se exige:

a) Al menos 4 habitaciones - 1 cada 5 personas -; (3 puntos)

b) 1 Sala de usos múltiples (2 puntos)

c) 1 Espacio con privacidad para asesoramiento y atención (1 punto)

d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos)

e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1 baño cada 15 personas - (3 puntos)

f) Otras salas para talleres y capacitaciones - al menos 1 sala - (1 punto)

g) Áreas para recreación y deportes - al menos 1 Área - (1 punto)

I.1.5. b) Módulos Convivenciales Adicionales:

A su vez, una CCC que acreditara la totalidad de los recaudos estipulados en el MCB, podrá acceder a módulos adicionales, hasta un máximo de dos, en la medida de que corresponda con las mayores condiciones de complejidad prestacional (mayor cantidad de actividades, alcance a un mayor de asistidos y atendidos, amplitud e interdisciplinariedad del equipo, mejores instalaciones, entre otros).

Para el acceso a un Módulo Convivencial Adicional, resulta exigible el cumplimiento de las siguientes consideraciones, las cuales dan cuenta de las mayores condiciones prestacionales, a saber:

I-MODULO CONVIVENCIAL ADICIONAL 1 (80 puntos):

Para acceder al primer Módulo Convivencial Adicional, se establecerán las exigencias de mayor complejidad prestacional, debiendo acreditarse una puntuación de entre 80 a 99 en las distintas variables señaladas, integrada de la siguiente manera:

-Capacidad asistencial para un rango de 41 a 60 personas bajo abordaje integral comunitario en modalidad convivencial. Es decir contar con un módulo convivencial más, por encima del máximo previsto para el MCB, por el que recibirá la cantidad de 15 puntos exigibles (máximo previsto para ese rango de asistidos) - suma ente los 5 establecido para el MCB y el puntaje de 10 correspondiente.

En este punto, por cuestiones lógicas, las actividades prestacionales exigidas como mínimo para el MCB, y que hacen a la esencia de estos dispositivos, además de ser cumplimentadas en su totalidad, se verán incrementadas en su disposición atendiendo a un número de mayor de asistidos.

-Actividades Prestacionales: Conforme ello, la CCC deberá corresponder la totalidad de 25 puntos en el citado criterio (actividades), de acuerdo a lo indicado en el detalle de lo requerido para el MCB.

Por consiguiente, los parámetros que tendrá expresamente, un nivel mayor de exigencia por este incremento serán:

1-Conformación del Equipo de Trabajo para MCA 1 (19 puntos):

Además de los mínimos establecidos para la MCB, para la obtención del MCA 1, la CCC deberá Contar con un equipo interdisciplinario adecuado para la asistencia del rango correspondiente, conformado al menos por:

a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental (Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al menos 5 de ellos de diferente disciplina - se recomienda un profesional de la salud cada 10 asistidos) (4 puntos)

b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas, administrativa-o, operadores/acompañantes pares) - 13 puntos - Al menos de debe poseer:

-1 Administrativa/o- (2 puntos)

-3 Talleristas (2 puntos)

-2 Coordinadores de grupo. (2 puntos)

-5 Operadores / Acompañantes Pares. (4 puntos)

-1 Nutricionista (3 puntos)

c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 3 de ellos - (2 puntos mínimos)

2-Infraestructura para el MCA 1 (21 puntos):

Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje de al menos 41 asistidos (2 Módulos convivenciales completos y otro parcial).

Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios ofrecidos por la CCC.

-Para el MCA 1 se exige:

a) Al menos 8 habitaciones - 1 cada 5 personas - (4 puntos)

b) 2 Salas de usos múltiples (3 puntos)

c) 2 espacios para terapia individual, y reuniones individuales; Espacios con privacidad para contención, asesoramiento y atención (2 puntos)

d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos exigibles)

e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1 baño cada 15 personas - (4 puntos exigibles)

f) un espacio adecuado para el desarrollo de talleres de capacitación en oficio debidamente equipado - (1 punto)

g) un espacio de considerable superficie para expansión y desarrollo de actividades - (2 puntos)

II-MODULO CONVIVENCIAL ADICIONAL 2 (100 puntos):

Para el acceso el restante Módulo Convivencial Adicional, se establecerán las exigencias de mayor complejidad prestacional, debiendo acreditarse una puntuación de 100, en las distintas variables señaladas, integrada de la siguiente manera:

-Capacidad asistencial para abordar un rango de 61 a 80 personas bajo abordaje integral comunitaria en modalidad convivencial. Es decir dos módulos (uno completo y otro puede ser parcial) adicionales al máximo previsto para el MCB, por lo que recibirá la cantidad de 10 puntos, lo que brinda un total de 25 puntos exigibles - resultado de la suma total entre los 5 establecido para el MCB, el puntaje de 10 correspondiente al MCA 1, y los restantes 10 que integran este rango-.

En este punto, por cuestiones lógicas, las actividades prestacionales exigidas como mínimo para el MCB y el MCA 1, y que hacen a la esencia de estos dispositivos, además de haberse cumplimentado, se verán incrementadas en su disposición atendiendo a un numero de mayor de asistidos (más de 61 personas).

-Actividades Prestacionales: Conforme ello, la CCC deberá corresponder la totalidad de 25 puntos en el citado criterio (actividades), de acuerdo a lo indicado en el detalle de lo requerido para el MCB.

Por consiguiente, los parámetros que tendrán expresamente, un nivel mayor de exigencia por este incremento serán:

1-Conformación del Equipo de Trabajo para MCA 2 (25 puntos):

Además de los mínimos establecidos para la MCB y del MCA 1, la CCC deberá Contar con un equipo interdisciplinario, adecuado para la asistencia, conformado por:

a)-Equipo técnico interdisciplinario de Salud Mental (Psicóloga-o/psiquiatra/trabajador-a social/ Terapista Ocupacional - al menos 7 de ellos de diferente disciplina) (5 puntos)

b)-Otros integrantes del equipo de trabajo (nutricionista, talleristas, administrativa-o, operadores) por un total de 17 puntos -debe poseer:

-2 Administrativa/o- (3 puntos)

-4 Talleristas (3 puntos)

-3 Coordinadores de grupo. (3 puntos)

-7 Operadores / Acompañantes Pares, (5 puntos)

-1 Nutricionista (3 puntos)

c) Auxiliares (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) - Al menos 4 de ellos (3 puntos)

2-Infraestructura requerida para MCA 2 (25 puntos):

Cada CCC deberá contar con espacios adecuados para el abordaje para un rango de 61 a 80 asistidos.

Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios ofrecidos por la CCC.

Para el MCA 2 se exige:

a) Al menos 12 habitaciones - 1 cada 5 personas -; (5 puntos)

b) 2 Salas de usos múltiples (3 puntos)

c) 2 espacios para terapia individual, y reuniones individuales; Espacios con privacidad para contención, asesoramiento y atención (2 puntos)

d) Cocina/s debidamente equipada para el numero de asistidos (5 puntos)

e) Cantidad de Baños adecuada a la cantidad de personas asistidas -1 baño cada 15 personas - (5 puntos)

f) un espacio adecuado para el desarrollo de talleres de capacitación en oficio debidamente equipado - (2 puntos)

g) un espacio de considerable superficie para expansión y desarrollo de actividades - (3 puntos)

I.1.5. c) Módulo Convivencial Específico (MCE):

En función de reconocer la necesidad de dispositivos para garantizar el acceso, de disidencias, mujeres, mujeres embarazas con niñas, niños y adolescentes a cargo, se define la asignación de un MODULO CONVIVENCIAL ESPECIFICO para aquellos espacios que acrediten abordar la problemática de estas realidades.

Conforme los lineamientos señalados, y el enfoque de perspectiva de género, restitución de derechos y de inclusión social, que encarnan la esencia del presente programa, y atendiendo a las particularidades, especificidad del equipo técnico e infraestructura requerido, y consecuentes mayores costos y complejidad en el abordaje integral comunitario, se establece el reconocimiento de un MCE, con la asignación respectiva de un arancel adicional, suplementario al resultante de la MCB y de los eventuales MCA que correspondieren, para aquellos dispositivos que asistan la población antedicha.

I.1.6. Evaluación y ponderación del cumplimiento de Criterios Exigibles:

Efectuada la visita inicial, en base al "Instrumento de Visita Inicial y Ponderación de CCC" (ANEXO IV), conforme al resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigibles, la CCC podrá acceder:

-MCB: Acreditando los exigibles de:

1- Conformación de Equipo Técnico; 13 puntos

2- Actividades Prestacionales; 25 puntos

3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 5 puntos del rango entre 20-40;

4- Infraestructura; 16 puntos

Rango: Calificación Total de entre 59 a 79 puntos

-MCA 1: acreditando los exigibles de la siguiente forma:

1- Conformación de Equipo Técnico; 19 puntos

2- Actividades Prestacionales; 25 puntos

3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 15 puntos del rango entre 41-60 (contiene el puntaje del cumplimiento del rango previsto para el MCB).

4- Infraestructura; 21 puntos

Rango: Calificación Total de entre 80 a 99 puntos

-MCA 2: acreditando los exigibles de la siguiente forma:

1- Conformación de Equipo Técnico; 25 puntos

2- Actividades Prestacionales; 25 puntos

3- Capacidad Asistencial en Modalidad Convivencial o Habitacional: 25 puntos del rango 61 en adelante (contiene el rango del MCB y el MCA 1).

4- Infraestructura; 25 puntos

Rango: Calificación Total de 100 puntos

-MCE: Acreditar al menos los exigibles del MCB, o bien los relativos a los MCAs que correspondan, y prestas servicios para el acceso a abordaje especifico de las disidencias, mujeres, mujeres embarazas con niñas, niños y adolescentes.

I.1.7- Determinación de Fecha de Ingreso:

Acreditados los requisitos formales y sustanciales señalados, se procederá a la determinación de la fecha de ingreso al Programa de las CCCs, la que deberá realizarse conforme las siguientes pautas y criterios:

1-El dispositivo ingresará al Programa a partir de la fecha de visita inicial, en el marco de la cual se constató el cumplimiento de los requerimientos sustanciales o de ingreso al mismo, siempre y cuando a dicha fecha, se encuentren vigentes las Pólizas de cobertura de los Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva de la CCC.

2-En caso de que el dispositivo acredite la cobertura señalada como requerimiento formal con vigencia posterior a la fecha de visita inicial respectiva, la fecha de ingreso se dispondrá a la fecha de inicio de cobertura de la última de estas.

I.1.8- Acceso a Módulo/s Convivencial/es Adicional/es - Acceso a Nivel Prestacional Mayor :

I.1.8.1- Visita de Evaluación para el Acceso de Modulo/s Adicional/es:

Las Casas Comunitarias Convivenciales adheridas al Programa, podrán acceder a un Módulo Adicional, o dos, superior/es, según corresponda, a instancias de una solicitud formal propiciada desde la Organización correspondiente, que dé cuenta de los motivos de mayor complejidad asistencial y disposición de equipo de trabajo e infraestructura, y fundada en el incremento en la cantidad de personas bajo abordaje convivencial. En dicha oportunidad deberá acompañar la documentación obrante en el Punto I.1.8.2.

En este caso, se procederá a la realización de la visita correspondiente (se realizará con los criterios de la visita inicial) dentro de la sede de la CCC o mediante los mecanismos excepcionales previstos por el presente ANEXO, y en caso de dictaminarse la conveniencia de otorgar una ponderación superior, deberá fundamentarse qué elementos técnicos justifican dicha medida.

I.1.8.2- Requisitos para el acceso de Modulo/s Adicional/es:

A los efectos de la tramitación de las actuaciones administrativas para efectivizar lo correspondiente, además del Dictamen favorable (Informe de Visita) expedido por el Equipo Técnico de Acompañamiento, se deberá acreditar los siguientes extremos:

1. Nota de solicitud;

2. Readecuación del Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades que realizan suscripto por la autoridad o referente máximo del Centro;

3. Cronograma de Actividades del dispositivo;

4. Cronograma de Alimentación (solo si presta este servicio);

I.1.8.3- Procedimiento y Fecha de Autorización del reconocimiento de Módulo/s Adicional/es:

Solicitada por una Organización el reencuadramiento en una ponderación mayor, el equipo técnico competente deberá realizar una nueva visita a efectos de constatar el cumplimiento de las condiciones y criterios de mayor complejidad asistencial.

Que a los efectos de la instrumentación de lo solicitado, el dictamen favorable resulta el recaudo esencial e indispensable para acceder a una ponderación superior o de mayor complejidad.

Respecto a la fecha de autorización de lo solicitado, los efectos de la misma correrán a partir de la fecha de visita correspondiente.

I.1.9- Cambios de Domicilio:

Todo cambio de domicilio que implique el traslado de los servicios y prestación de actividades del dispositivo a una Sede diferente a la oportunamente constituida en Casa Comunitaria Convivencial, debe ser notificado fehacientemente a esta SEDRONAR con una antelación no inferior a 60 días.

En caso de no corresponderse con dicha condición, una vez tomado conocimiento del traslado se podrán disponer las medidas sancionatorias correspondientes

A instancias de la notificación señalada se dispondrá una visita inicial del nuevo espacio, a fin de constatar las condiciones del mismo, y su adecuación a las exigencias del presente Programa, y efectuar la ponderación prevista.

I.1.9.1- Requisitos para Cambios de Domicilio:

A los efectos de autorizar el cambio de domicilio incurrido, se deberán acompañar las siguientes constancias:

1. NOTA de solicitud de Cambio de Domicilio. En dicha comunicación se deberá consignar la fecha específica donde se producirá, la localización del nuevo espacio y se solicitará una nueva visita inicial.

2. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades que realizan suscripto por la autoridad o referente máximo del Centro

3. Cronograma de Actividades del dispositivo;

4. Cronograma de Alimentación (solo si presta este servicio);

5. Póliza de Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva. En dicha Póliza deberá identificarse claramente el domicilio de la CCC como ubicación del riesgo, y el tomador de la misma deberá ser la Organización de la cual depende.

I.1.9.2- Fecha de Autorización:

Conforme lo expuesto precedentemente, toda solicitud de autorización de traslado de Sede se retrotraerá a la fecha de solicitud formal, siempre y cuando del informe de la visita inicial de la nueva Sede se constate el cumplimiento de las condiciones de rigor y se acompañe la constancias de cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (Póliza completa) en cuanto al nuevo domicilio, y vigente a la fecha de la visita categorizante.

En caso contrario se deberá proceder conforme lo establece el Punto I.1.7- Determinación de Fecha de Ingreso.

II- NOTIFICACIONES:

A los efectos de la presente, y en rigor de la normativa y legislación vigente en materia de procedimientos administrativos, todo notificación efectuada desde esta SEDRONAR a los dispositivos que se encontraran adheridos al presente Programa o en proceso de incorporación, deberá realizarse por medio fehaciente.

No obstante ello, en caso de que la organización no utilice la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y a efectos de garantizar la economía, celeridad y sencillez en las gestiones, como así también, generar un procedimiento eficaz para las comunicaciones institucionales, los dispositivos deberán presentar una Declaración Jurada de Cuenta de Correo Electrónico único, el cual como Formulario N° 1 forma parte del presente Anexo.

La señalada Declaración Jurada tendrá por finalidad, que las comunicaciones y notificaciones realizadas desde esta SEDRONAR tendrán plena validez y eficacia, considerándose plenamente fehacientes a todos los efectos la reglamentación en la materia señalada.

III- ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

III.1- Visita Inicial y de Seguimiento - Condiciones y Periodicidad:

Como requisito previo al ingreso de toda organización que preste servicios de abordaje comunitario en SEDRONAR, se dispondrá una visita inicial a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previamente citados, conformes los parámetros y criterios vertidos en el ANEXO IV "Instrumento de Evaluación y Ponderación de las CCCs".

La Secretaría realizará al menos cuatro visitas trimestrales de seguimiento institucionales por año (una por cada Trimestre). Sin perjuicio de que las auditorías podrán ser realizadas con la frecuencia que la misma estime conveniente, o frente a alguna situación puntual que se suscite.

El acompañamiento y seguimiento se efectuará sobre la base de estándares, obrantes en el instrumento de visita inicial, teniendo en cuenta las características propias de cada Casa, con más un desarrollo y descripción cauntitativa y cualitativa, efectuada por el equipo técnico estableciendo los avances y aspectos a profundizar y resolver por parte de la CCC.

No obstante ello, desde el Área ejecutante del presente Programa, a los fines de contar con una herramienta especifica de seguimiento de las acciones de la CCC y evaluar el desarrollo prestacional en el marco del mismo, se diseñara un instrumento que contenga dichas condiciones y que fije las pautas para la actuación del referido equipo, a ser implementado por una normativa complementaria.

Además, a los efectos de sistematizar la actuación de los equipos de trabajo que deban realizar las evaluaciones para la incorporación de las CCC, se desarrollará un instrumento que contenga consideraciones relativas a las características constructivas mínimas requeridas y demás cuestiones que determinen la adecuación de las instalaciones.

Dentro de las estrategias e intervenciones a realizar, en el marco de la visita a las instalaciones del dispositivo, podrá llevar a cabo entrevista y consulta a los asistidos y/o familiares, reuniones con el equipo de trabajo de la CCC, revisión de los registros e información que dan cuenta de las intervenciones y acciones, así como de la evolución de las personas abordadas.

El Equipo técnico podrá solicitar de informes, estadísticas y datos complementarios a las Casas, a los fines del seguimiento periódico de sus acciones, siendo deber de la CCC disponer lo necesario para corresponder.

En casos excepcionales, donde las circunstancias impidan la realización de un visita presencial, y esta resulte necesaria para el cumplimiento de la programación anual de seguimiento, o bien, para el ingreso de algún dispositivo al Programa, se podrá establecer que las mismas se desarrollen mediante medios tecnológicas, digitales y vía remota. El presente recurso será de aplicación e interpretación restrictiva.

III.1.1- Funciones del Agente de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional:

Serán funciones de los agentes que componen el Equipo técnico de Acompañamiento y fortalecimiento institucional, las siguientes:

• Mantener una comunicación fluida y regular con la CASA COMUNITARIA CONVIVENCIAL.

• Llevar a cabo visitas periódicas programadas, con el objetivo de brindar acompañamiento al devenir de la CCC y desarrollar las herramientas del equipo de trabajo.

• Realizar un informe, producto de las visitas de seguimiento y acompañamiento, en el que consten los puntos más relevantes de los ejes trabajados y que se sugieren seguir trabajando.

• Propiciar el intercambio entre la Red de CCCs.

• Facilitar canales para la articulación con otras políticas e instituciones públicas y privadas.

• Aportar nuevas perspectivas al análisis de situaciones particulares.

• Promover la sistematización de las prácticas, datos e información.

• Solicitar la actualización de la documentación que debe mantenerse vigente para el funcionamiento de la CCC.

• Proporcionar distintas herramientas para el abordaje integral de los emergentes surgidos en la CCC-

• Propiciar en los equipos una mirada crítica sobre las prácticas.

• Colaborar con el desarrollo de una comunicación eficaz entre los integrantes del equipo de la CCC, solicitando que realicen registros de intervenciones (la información pertinente en registros tales como: Libro de ingresos y egresos, registro de trayectoria de vida y en los informes técnicos iniciales y sucesivos de seguimiento, que dan cuenta de las intervenciones realizadas, y de la evolución dentro de proceso de las personas abordadas) y reuniones periódicas en las que participe el equipo completo..

• Participar de las reuniones del equipo de acompañamiento donde se establecen criterios comunes, se comparten experiencias, se reelaboran prácticas, se sistematizan procesos de acompañamiento, etc.

III.1.2- Supervisión del Equipo de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional:

El equipo técnico de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional dependerá técnica y operativamente de la Dirección Nacional de Atención y Acompañamiento Comunitario de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en materia de Drogas.

En tal sentido, las acciones, intervenciones e informes producidos, por el citado Equipo serán supervisadas, controladas y seguidas por la citada Dirección Nacional, en pos de monitorear el desarrollo de las mismas conforme los objetivos planteados por el área y evaluar el cumplimiento correspondiente a dichas pautas.

La mentada Dirección Nacional designará un equipo especifico, por fuera del de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional, que tendrá a su cargo auditar que cada Casa utilice y ponga al servicio de sus comunidades los fondos y recursos que le transfiere la SEDRONAR, de acuerdo a los criterios que enmarcan al programa.

IV- TIPO DE PRESTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN:

IV.1- Tipo de Prestación:

El presente Programa comprende una prestación económica integral, no reintegrable en la modalidad de subsidios, denominado Subsidio a las Casas Comunitarias Convivenciales, pagadera de forma mensual en concepto de servicios prestados a la población destinataria en un determinado período, cuyo monto será determinado en función del o los Módulo/s reconocido/s, indicados previamente.

El pago de dichos servicios y prestaciones se instará en reconocimiento del abordaje que realice la respectiva Casa, y que acredite la asistencia de la población destinataria conforme se detallará en el acápite referido a la liquidación y rendición.

Que el monto arancelario correspondiente a cada nivel prestacional o Modulo establecido por el ANEXO V de la Presente Resolución, será rendido mediante la presentación de informe mensual que describa, cuantificativa y cualitativamente, el despliegue y cumplimiento de las acciones realizadas por parte de las Organizaciones adheridas al Programa, en constatación del desarrollo de un sistema de seguimiento trimestral por parte del Área de Acompañamiento y Asistencia Técnica.

Además, el dispositivo, junto con el informe mensual deberá adjuntar una nómina de personas asistidas conformes los requerimientos detallados en el Punto IV.2.1.

A estos requerimientos deberá agregarse la remisión del formulario de Declaración Jurada de aplicación de Fondos por parte de las Organizaciones beneficiarias del Programa de Subsidios a las CCC (Formulario N° 2 del presente ANEXO), siendo obligatoria su presentación e indispensable para habilitar y autorizar pagos por los periodos que correspondieren.

IV.2- Liquidación y rendición:

A mes vencido, la institución deberá presentar una factura o Nota de Pago y un Informe de Actividades, en relación a los servicios prestados a la población destinataria del presente, en el periodo mensual correspondiente, de acuerdo al o los Modulo/s reconocidos previamente.

La Secretaría liquidará a mes vencido el valor de las prestaciones conforme a los aranceles pautados en el ANEXO V, conforme cada nivel de complejidad de abordaje (MCB y/o MCA 1 o 2 - MCE).

La rendición se llevará a cabo mediante la presentación, y posterior conformidad de parte de esta Secretaría, de un informe expedido mensualmente por la CCC acerca de los servicios prestados, un listado de personas incorporadas al programa en dicho periodo (conf. Punto IV.2.1.), el Formulario N° 2: Declaración Jurada de Aplicación de Fondos en el marco del Programa de Subsidios a las CCC (conf. Punto IV.2.2.), y los informes de seguimiento efectuados por el Equipo Técnico de Acompañamiento.

Una vez presentada la liquidación del mes cuyos servicios son presentados al cobro, se formarán las correspondientes actuaciones administrativas para su efectivo pago. En el marco de dichos actuados se certificará, que las Casa/s cuyo pago se propicia se encuentran regularmente adheridas al Programa, y han cumplido con la prestación de los servicios de abordaje comunitario pertinente.

IV.2.1- Listado de personas alcanzadas:

El listado de personas alcanzadas por las acciones de la CCC, deberá ser suscripta por un referente profesional de la salud del dispositivo, contendrá solo el nombre y apellido de las personas, debiendo remitirse directamente al equipo de acompañamiento. Dentro del mismo, se establecerán los agentes que podrán tener acceso a dicha información y los mecanismos para ello. Ello en resguardo y conforme los lineamientos, exigencias de confidencialidad, resguardo y tratamiento de datos personales y sensibles, así como el cumplimiento de todas las disposiciones previstas en la legislación y normativa aplicable, sobre todo en observancia de las previsiones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

El señalado listado es otro método de seguimiento de las acciones del dispositivo, desarrollo de estudios estadísticos sobre el impacto de sus acciones, y elemento no menor a la hora de constatar el cumplimiento material de las intervenciones en el marco de la rendición de los fondos otorgados.

La CCC debe contar con los registros y soportes de la información remitida en sus sedes, de modo tal de garantizar el cumplimiento de los recaudos señalados, y para procurar y facilitar el control y constatación por parte del equipo de acompañamiento en el marco de sus visitas de seguimiento.

IV.2.2- Formulario DDJJ de Aplicación de Fondos:

Tal como se indicó precedentemente, la rendición de los fondos resultará de varios factores y mixta en su integración.

Por un lado, la Institución, adjunto a la Factura o Nota de Pago correspondiente, deberá acompañar mensualmente un Informe detallando las actividades del establecimiento, y adjuntando una planilla con el extracto de las personas que resultaron asistidas durante el período mensual correspondiente.

Pero por el otro la Organización a cargo de la CCC, deberá remitir junto a ambos dos instrumentos, el "Formulario N° 2 de Declaración Jurada de Aplicación de Fondos", el cual forma parte del presente ANEXO, declarando con dicho carácter, haber llevado a cabo las actividades y acciones inherentes al Programa, y comprometiéndose, a una vez recibido los fondos, afectarlos de forma total del subsidio al objeto del mismo.

V- SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

Frente a irregularidades reiteradas (reducción de prestaciones, desmejora de condiciones edilicias o infraestructura, falta de documentación requerida, entre otras) se procederá a las siguientes acciones: Intimación (con un plazo para regularizarse en 30 días aproximadamente), Suspensión del pago (tiempo a determinar por el auditor), Reducción de Categoría y Baja del convenio.

VI.1- Régimen Sancionatorio:

Cabe señalar que si bien, en orden de la presente, la Administración podrá revocar en cualquier momento la inscripción instada, mediante decisión fundada, a los fines de encuadrar el correcto y regular funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios en el marco del presente Programa se instituye el presente régimen sancionatorio.

No obstante ello, a solicitud de alguna Organización adherida al Programa, se podrá proceder a la desvinculación de una CCC.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la presente norma, dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión o baja.

En esta misma línea de ideas, cabe definir cada una de las transgresiones y/o irregularidades que pueden darse en mayor o menor medida.

a) Progresividad y Proporcionalidad:

Siempre se tendrá en consideración la naturaleza y gravedad de la falta, y para su imposición deberá escogerse, siguiendo el principio de progresividad, la más leve de entre las disponibles, y siguiendo pautas de proporcionalidad y razonabilidad en su aplicación.

b) Faltas:

A los efectos de la presente se considerará falta a toda transgresión, incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación al cumplimiento de la legislación y/o normativa vigente.

I) Falta Leve: Será considerada como tal:

1-La falta de acreditación de la documentación de renovación periódica por parte de la CCC;

2-Modificaciones en cuanto al equipo del dispositivo sin informar a esta Secretaría de Estado;

3-Merma leve en la calidad prestacional brindada por la Institución;

II) Falta Moderada: Será considerada la:

1-Reiteración de observaciones sobre los mismos hechos que ocasionaron la intimación;

2-Sumatoria y/o concurrencia de distintas faltas leves que pudiera influir en una merma de la calidad prestacional moderada.

3-Situación que suponen una Merma de la calidad prestacional moderada.

4-Falta de información respecto a cambios en la conformación (Comisión Directiva) de la Organización inscripta,

III) Falta Grave:

Se considerará incumplimiento:

1-La falta de notificación fehaciente y oportuna ante un cambio de domicilio y/o traslado de servicios a otro establecimiento no autorizado.

2-Falta de prestación de servicios, habiendo sido notificado fehacientemente e intimado a reanudar la prestación asistencial correspondiente.

3-La existencia de situaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad física y/o moral de las personas asistidas.

4-La no aplicación, ya sea de forma parcial o total, de los fondos al objetivo del presente Programa.

5-Toda otro falta que se considere de gravedad tal como para interrumpir de forma permanente el servicio, la cual deberá ser de magnitud tal como para producir una merma considerable en la calidad prestacional impartida y no permita la continuidad del servicio.

V.2- Sanciones:

A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatorias:

a) Intimación: procederá de forma directa ante las consideradas Faltas Leves, y como primera instancia para apercibir al dispositivo de regularizar las faltas moderadas y graves con el fin de brindar a la Organización la posibilidad de ejercer su legítimo Derecho de Defensa ante una eventual sanción; En casos de suspensiones provisorias, será utilizada como medio idóneo para intimar a la regularización de las situaciones que motivaron dicha medida.

b) Suspensión: Esta procede de forma originaria ante Faltas Moderadas, y de forma cautelar frente a Faltas Graves situaciones que por su complejidad ameriten la necesidad de suspender la prestación de forma provisoria y otorgar la posibilidad de regularización o saneamiento de alguna falta.

Frente a irregularidades y/o falencias en algunos de los criterios estipulados por esta normativa, que revista una gravedad tal que impidan el sostenimiento de las actividades que SEDRONAR reconoce a las Casas adheridas al Programa, se podrá disponer la Suspensión Provisoria de servicios allí, la que traerá aparejado la interrupción del pago de la prestación, por considerarse no cumplida, por un plazo determinado a criterio del equipo auditor interviniente.

Para determinar el plazo de interrupción se tendrá en consideración:

1-Naturaleza de la Falta;

2-Gravedad de la irregularidad;

3-Grado de incumplimiento en la prestación;

4-Posibilidad de reanudar la prestación del servicio;

5-Plazo dentro del cual se considera previsible reanudar la prestación;

La interposición de la medida sancionatoria, tendrá por efecto la suspensión del pago por el término acordado en el Acto que la disponga, existiendo la posibilidad de prorrogarse en la medida de monitorearse que no se han regularizados las circunstancias que la motivaron.

c) Baja del Programa: La misma procede ante Faltas Graves, que por su magnitud impidan la prosecución de la prestación de forma permanente y ante la reiteración de Faltas Moderadas que impliquen una merma considerable en la calidad prestacional;

Asimismo, la entidad podrá solicitar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente, con una antelación no menos a treinta (30) días corridos, la cancelación de su adhesión al Programa y baja del dispositivo/s. En caso de solicitarla a fecha cierta y determinada, será factible su instrumentación, siempre y cuando la fecha sugerida sea dispuesta con fecha posterior a la de notificación respectiva y de considerarse atendible y pertinente, sin que esto interrumpa de forma intempestiva el desarrollo y ejecución de las acciones y servicios de la CCC.

Frente a incumplimientos atribuibles a la Entidad adherente al Programa o una de sus Sedes, en cuanto a las exigencias y parámetros establecidos para su constitución en una Casa Comunitaria Convivencial, esta Secretaría de Estado podrá dar de baja a la señalada Entidad, o solo a la Sede incumplidora, mediante decisión fundada en dictamen técnico expedido desde el equipo de Acompañamiento y Asistencia Técnica, dando cuenta de las cuestiones advertidas.

d) Acciones Judiciales: Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes descriptas, ante el acaecimiento de una falta y en caso de corresponder, se sustanciará las acciones judiciales pertinentes.

Formulario N° 1: "DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRÓNICO"

(Lugar y Fecha de emisión)

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN S/D

El/La (los/las) que suscribe (n) …………………………….. (Nombres y Apellido/s)  en mi/nuestro carácter de …………………………….. (Cargo que ocupa/n en la institución) …………………………….. de  (Entidad u Organismo)  con domicilio legal en la calle  N°  …………………………….. de la Ciudad / Localidad de  …………………………….. Provincia de …………………………….., denuncio/amos con carácter de declaración jurada, la casilla de correo electrónico institucional: , a efectos de que allí se practiquen todas las notificaciones e intercambios instados en el marco del Programa de Subsidios a las CCCs con esa SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

En tal sentido, declaro/amos con igual carácter conocer y prestar conformidad a que las notificaciones allí practicadas serán válidas y eficaces, y surtirán los efectos acordados a los restantes medios previstos en la reglamentación vigente

Asimismo, me/nos obligo/amos a efectuar la revisión semanal de la casilla electrónica declarada, así como también enviar confirmación de lectura del contenido de las notificaciones recibidas, consintiendo que en caso de silencio o demora en enviar la misma, la notificación se considerará operada de pleno derecho a partir del tercer día hábil de enviado el mail por SEDRONAR.

Firma de la/s Autoridad/es facultadas

DNI/s

Carácter/es

Formulario N° 2: "DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS"

(Lugar y Fecha de emisión)

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

S/D

El (los) que suscribe (n) …………………………(Nombres y Apellido/s) …… en mi (nuestro) carácter de …………………………(Cargo que ocupa en la institución) …………….de ………………. (Entidad) …………………………………………………………... con domicilio legal en la calle …………………………. Nº ………….. de la Ciudad / Localidad de ……………. Provincia de ………………………., respecto al dispositivo ………………………….. manifestamos con carácter de declaración jurada, que se han llevado a cabo las acciones y actividades por parte del mismo, y que recibidos los fondos del subsidio en concepto de servicios prestados en el periodo detallado más abajo, por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán aplicados para el fortalecimiento y financiamiento de acciones en el marco del Programa de Subsidios a las CCCs, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-XXXX-APN-SEDRONAR, conforme el detalle que se expone seguidamente:


Suma a Otorgar: Periodo ………………………….. 2020: ………………………….. $ …………………………..-

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos que:

Los fondos recibidos en concepto de subsidio, serán empleados por el dispositivo para el objeto del Programa de Subsidios a las CCCs.

La Organización cumple con la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación

ORIGINAL se encuentra debidamente archivada e inutilizada, en el domicilio de ………………………….. (sede de la institución u organismo público o privado).

Firma de la/s Autoridad/es facultadas

DNI/s

Carácter/es



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-73449885-APN-DNAYAC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: ANEXO II- LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22 pagina/s.



ANEXO III-

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con domicilio legal en Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamada "LA SECRETARIA", representada en este acto por la Sr/a. Secretaria/o, ......................... , con DNI N°  ......................... , por una parte, y la  ......................... , con domicilio en la calle ......................... , respecto de su Casa  ......................... , con domicilio en la con domicilio en la  ......................... , en adelante llamada "LA INSTITUCIÓN", representada en este acto por su/s autoridad/es estatutariamente facultada/s, ......................... , el Sr/a ......................... , con DNI N° ......................... , ......................... y ......................... su .........................  ......................... , ......................... el ......................... Sr/a.  ......................... , con DNI N° ......................... , por la otra, convienen celebrar el siguiente convenio de adhesión, conforme las cláusulas que seguidamente se detallaran:

PRIMERA: "LA INSTITUCIÓN" declara en este acto, conocer el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, adhiriéndose al mismo en todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada uno de los requisitos, exigencias y obligaciones enunciados en el referido Programa y en las restantes cláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a corresponder con las actividades propuestas bajo los términos y condiciones del Programa de Subsidios y conforme a la categoría oportunamente otorgada. "LA SECRETARIA" por tanto y en contra prestación entregará una suma fija mensual de dinero no reintegrable, rendible mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en el citado Programa, destinada a financiar y fortalecer las acciones del dispositivo.

TERCERA: La suma aportada por "LA SECRETARIA" será en concepto de abordaje integral y comunitario de la problemática de consumo de sustancias de las personas asistidas a través de las Casas Comunitarias Convivenciales, desde una mirada social, enfoque de derechos y perspectiva de género.

CUARTA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a que el Equipo Técnico de Acompañamiento y Fortalecimiento Institucional ingrese a las instalaciones físicas, ya sea en el marco de la visita inicial categorizante, como las subsiguientes intervenciones de seguimiento del proceso iniciado. A su vez, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a suministrar toda la información y datos contenidos en sus registros, cuya actualización es de inexcusable realización.

QUINTA: "LA INSTITUCIÓN", en el marco de la rendición de los fondos aportados para el financiamiento de las acciones de la CASA COMUNITARIA CONVIVENCIAL, y su fortalecimiento, se compromete a remitir los informes mensuales solicitados por LA

SECRETARIA con el detalle de las acciones llevadas a cabo por la CCC, y a presentar el Formulario de DDJJ de Aplicación de Fondos (ANEXO V), a fin de llevar a cabo los desembolsos correspondientes.

SEXTA: A partir de la aceptación por parte de "LA INSTITUCIÓN" del ingreso al Programa, ésta queda obligada a:

a) Procurar un abordaje integral y comunitario.

b) Procurar la prestación de los servicios en las condiciones pautadas y de conformidad a la legislación vigente, instrumentando el consentimiento informado de las intervenciones a realizar.

c) Brindar a "LA SECRETARÍA" cualquier otra información que por considerarse oportuna, ésta requiera.

d) Trabajar y propender a la integración comunitaria, familiar y laboral de la persona beneficiaría, desde el inicio hasta el final del abordaje.

SEPTIMA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo considere oportuno, efectuar inspección integral, parcial o general de "LA INSTITUCIÓN". Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar y en caso necesario indicar, la ejecución de medidas que estime correspondientes con el auxilio de los profesionales que ella designe.

OCTAVA: Queda expresamente prohibido a "LA INSTITUCIÓN" solicitar a los familiares del abordaje, alimentos y/o dinero. El subsidio aportado por la "LA SECRETARIA" mensualmente cubre todos los rubros y gastos inmanentes al funcionamiento del espacio y costos del servicio prestado en concepto de abordaje integral comunitario.

NOVENA: Para la liquidación de las prestaciones, "LA INSTITUCIÓN" remitirá a "LA SECRETARIA" la documentación indicada en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2020- XXX-APN-SEDRONAR, debiendo cumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.

DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas partes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a la otra mediante notificación efectuada por autoridad de facultada, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causa imputable a "LA INSTITUCIÓN" o se solicitara a fecha cierta y determinada por esta última.

DÉCIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de "LA INSTITUCIÓN" de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio será pasible de lo indicado en la cláusula décima, y a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el Régimen Sancionatorio Programa, el cual "LA INSTITUCIÓN", por el presente, declara conocer.

DECIMA SEGUNDA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a la asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.

DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días ......................... del mes de ......................... del año .........................



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-73399176-APN-DNAYAC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: ANEXO III- CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.



ANEXO IV-

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS CCC.

Denominación de la CCC:

Domicilio de la CCC (donde se lleva adelante la visita inicial o seguimiento) - aquí se indicará si el dispositivo posee algún anexo.

Responsable de la CCC presente en la visita: Organización a la cual depende la CCC: Domicilio Legal: Autoridad:

Fecha de la intervención:

A) Conformación del personal integrante del equipo de trabajo



B) Actividades e Intervenciones en el marco de la CCC

En este punto se ponderarán las actividades e intervenciones dentro del marco del abordaje integral comunitario, es decir servicios que prestará la CCC.



C) Capacidad Asistencial

El presente criterio está conformado por la capacidad asistencial, y consecuente cantidad de módulos convivenciales o habitaciones de los cuales dispone la CCC.

Tal como se refirió en el punto II.I.A. del ANEXO I, para ser CCC se debe acreditar abordar la problemática de al menos 20 personas en modalidad convivencial o de inclusión habitacional.

No obstante ello, para acceder al Programa, el dispositivo deberá contar capacidad asistencial para el rango entre 20-40 de personas.


D) Infraestructura

A la hora de realizar el diagnóstico institucional del dispositivo se ponderará el espacio físico disponible para las prestaciones, considerándose si este resulta adecuado y suficiente al servicio correspondiente.


E) PONDERACION

De acuerdo al resultado arribado en base a la ponderación arriba desarrollada, el dispositivo evaluado NO/SI se encuentra en condiciones de incorporarse al Programa, habiendo IN/cumplido los estándares mínimos previstos para ser considerado una CCC. Se detalla en el cuadro que seguidamente se consigna:



En consecuencia NO/SI corresponde el reconocimiento de el/los siguiente/s Modulo/s:

-Módulo Convivencial Básico:

-Modulo/s Adicional/es - Cantidad:

-Módulo Convivencial Específico:

F) OPINIÓN DEL ACOMPAÑANTE:




Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-73 3 89101 -APN-DNAYAC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: ANEXO IV- INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS CCC.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.



ANEXO V-

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 93/2021 de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina B.O. 31/03/2021)

ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, en los términos de la Resolución Nº RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 1° de marzo de 2021





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: ANEXO V- ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.