AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 67/2020
RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020
VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.529; el Decreto
N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO consistente en la entrega voluntaria y
anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya
vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros.
26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27. 529.
Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA, se
ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la Autoridad de
Aplicación la facultad de establecer el procedimiento de entrega,
recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y
municiones y la determinación de las características particulares del
incentivo y su valor.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás
normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le
asignen por la misma ley.
Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó a esta AGENCIA a
determinar las características particulares del pago del incentivo, las
condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y
evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los
materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de
entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas
de fuego y municiones.
Que la Ley N° 27.415 modificó la Ley N° 26.216 estableciendo que la
Autoridad de Aplicación deberá producir un informe mensual durante la
vigencia del PROGRAMA y, una vez concluido el mismo, elaborar un
informe final, todos de carácter público, en el que conste el detalle
de los materiales entregados y destruidos.
Que mediante la Ley N° 27.529 (B.O. 20/12/19) se dispuso un nuevo plazo
de ejecución del PROGRAMA, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el
31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 235, de fecha 30 de diciembre de
2019, se encomendó la realización del informe de cierre de ese año y se
dispuso que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE
FUEGO reiniciaría su funcionamiento una vez que el Ministerio de
Economía emitiera la norma que habilite la apertura programática de las
partidas presupuestarias para operar durante el ejercicio 2020.
Que, dada la particularidad del contexto actual, se han efectuado un
conjunto de acciones tendientes a adecuar las actividades que se
realizarán a la realidad sanitaria que estamos atravesando.
Que se ha verificado la existencia del crédito presupuestario necesario.
Que en pos de aportar transparencia y certidumbre en la implementación
y control del PROGRAMA, se considera necesario establecer la fecha de
inicio de su funcionamiento.
Que el decreto 814/2020 en su artículo 11 inciso 28 mantuvo el carácter
de esencial asignado a la actividad registral nacional y provincial.
Que, si bien se dará inicio a las actividades, se tendrá especialmente
en consideración la situación sanitaria imperante, debiendo priorizarse
en toda acción a desarrollar la preservación de la salud tanto de los
agentes involucrados como de aquellos que participen de la iniciativa.
Que, en ese entendimiento, en todos los centros habilitados para la
recepción será de estricta aplicación el Protocolo Sanitario que
integra la presente, el cual ha sido confeccionado para que esta tarea
se realice de manera segura tanto para los trabajadores y trabajadoras
del organismo como para los asistentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA, han prestado conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 19.549, su Decreto Reglamentario
N° 1759/72 y modificatorios, la Ley N° 27.467 y su Decreto
Reglamentario N° 4/2020 y el Decreto N° 398/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO iniciará su funcionamiento, de acuerdo a
los plazos establecidos en la Ley 27.529, a partir del lunes 2 de
Noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a dar inicio al PROGRAMA
NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO procediendo a la
apertura de los centros de recepción fijos y móviles que correspondan,
en la medida que la evolución de la situación sanitaria lo torne viable.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en todos los centros de recepción
habilitados será de aplicación el Protocolo Sanitario que se aprueba
como IF-2020-74048384-APN-DNPEPCYC#ANMAC, formando parte integrante de
la presente, correspondiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
supervisar su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2020 N° 51927/20 v. 02/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)