Resolución 951/2020
RESOL-2020-951-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-69528468-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020
y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y
N° 118 del 24 de septiembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el
considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló
el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa
Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia
COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación
Directa por Emergencia Nº 999-0011-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 118/20 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 3 y 16, los
cuales tiene por objeto azúcar común tipo A en envases de UN (1)
kilogramo cada uno; 4 y 17, los cuales tienen por objeto dulce de
batata en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 5 y 18, los
cuales tienen por objeto dulce de membrillo en envases de QUINIENTOS
(500) gramos cada uno; 6 y 19, los cuales tienen por objeto leche
entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de OCHOCIENTOS (800) gramos
cada uno; 8 y 21, los cuales tienen por objeto mermelada de durazno en
frascos de vidrio con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO (454) gramos cada uno; 9 y 22, los cuales tienen por objeto
yerba mate con palo en envases de UN (1) kilogramo cada uno; 11 y 24,
los cuales tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un
contenido neto de UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno; 14, el cual
tiene por objeto alimento a base de azúcar y cacao en envases de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno; 15, el cual tiene por objeto
alimento a base de azúcar y cacao en envases de QUINIENTOS (500) gramos
cada uno; 20 y 306, los cuales tienen por objeto leche entera en polvo
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N°
25.459 en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno; 23, los cuales
tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un contenido
neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; 25, el cual tiene por
objeto aceite mezcla en envases PET con un contenido neto de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; y 26, el cual tiene por objeto
aceite mezcla en envases PET con un contenido neto de UNO COMA CINCO
(1,5) litros cada uno.
Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento
en la necesidad de atender a la población en situación de
vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº
27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que por ello que resulta imprescindible contar con alimentos básicos a
tal finalidad, con el objetivo de abastecer a la población en situación
de vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la
asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de
manera acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo
establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba
el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y
familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de
área técnica, informó la documentación técnica necesaria para la
realización del correspondiente análisis técnico de las ofertas.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 se les solicitó a
las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 3, 4, 5, 6, 8 (alternativas
1 y 2), 9, 11, 16, 17, 18, 19, 21 (alternativas 1 y 2), 22, 24, 25 y
26; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 14, 15, 19, 20, 21, 22
(alternativas 1, 2 y 3), 23, 24, 25 y 26; COMPAÑÍA AMERICANA DE
ALIMENTOS S.A. para el renglón 15; ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón
306; RIDOLFO HERMANOS para los renglones 4, 5 y 8, que presentaran
fotos de todas las caras de cada uno de los envases, los Registros
Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio habilitados
correspondientes a cada uno de los productos y marcas cotizadas,
coincidentes con lo especificado en el rótulo de las fotos, a fin de
acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas
técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de
Unidad Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada por
los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas OLAZUL S.A.,
para los renglones 3, 4, 16 y 17; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.,
para el renglón 15; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 14,
15, 20, 22 (alternativas 1, 2 y 3), 23, 24, 25 y 26; y RIDOLFO
HERMANOS, para los renglones 4, 5 y 8; cumplen con lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 3.
Que, asimismo, las mencionadas áreas técnicas y la Unidad Requirente
concluyeron que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas
las ofertas de las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 y 18, por
no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio; 6 y
19, por no ser leche entera en polvo instantánea fortificada con
hierro, zinc y vitamina C, no presentar fotos de todas las caras del
envase y tener un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cuando
se solicita de OCHOCIENTOS (800) gramos; 8 (alternativas 1 y 2), 11
(para las 3 marcas), 21 (alternativas 1 y 2), 24 (para las 3 marcas),
25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3 marcas), por no haber
presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto
Alimenticio ni fotos del rótulo del envase; y 9 y 22 por no haber
presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto
Alimenticio, contener errada la declaración de nutrientes en la
información nutricional y presentar un contenido de QUINIENTOS (500)
gramos, cuando se solicita de UN (1) kilogramo; ALIMENTOS VIDA S.A.,
para el renglón 306, por presentar el Registro Nacional de Producto
Alimenticio sin el visado que le da vigencia, según dicta la Resolución
Nº 031/12 I.C.A.B.; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 19
por presentar fotos correspondientes a un estuche de Leche entera en
polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C libre de gluten no
instantánea, por lo que el número de registro de producto alimenticio
que acompañan no coincide con el que figura en el rótulo; y 21 por
cuanto el rótulo presenta las frases Libre de gluten y SIN TACC y el
logo de libre de gluten sin estar registrado el producto como tal.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado
por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuentan con la conformidad de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el
Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19 N° 3, a las ofertas presentadas por las firmas
RIDOLFO HERMANOS, VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de batata
de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes
al renglón 4; VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de membrillo de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes al
renglón 5; y CIEN MIL (100.000) frascos de vidrio de mermelada de
durazno con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454)
gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes al renglón 8;
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., CIEN MIL (100.000) envases de
alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno,
marca ALMIRA, correspondientes al renglón 15; y ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L., DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de azúcar y
cacao de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA,
correspondientes al renglón 14; DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de
alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno,
marca DOÑA LUISA, correspondientes al renglón 15; CUARENTA MIL (40.000)
envases de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro,
zinc y vitamina C, libre de gluten, de UN MIL (1.000) gramos cada uno,
marca VERÓNICA, correspondientes al renglón 20; CINCUENTA MIL (50.000)
envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca EL
BUEN OJO, correspondientes a la alternativa 1 del renglón 22; CINCUENTA
MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada
uno, marca YO-LA-VI, correspondientes a la alternativa 2 del renglón
22; CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1)
kilogramo cada uno, marca REINA DE MISIONES, correspondientes a la
alternativa 3 del renglón 22; UN MIL (1.000) unidades de aceite de
girasol, presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros
cada uno, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 23; UN MIL (1.000)
unidades de aceite de girasol, presentación en envases PET de UN COMA
CINCO (1.5) litros cada uno, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón
24; DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla, presentación en
envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, marca SOLEMNE,
correspondientes al renglón 25; y DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite
mezcla, presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros,
marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 26; por ser ofertas
ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 3, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas
conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, intervenciones que cuenta con la conformidad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las
ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición
ONC N° 118/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos
quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su
modificatoria, que la firma OLAZUL S.A. no presentó una declaración
jurada completa, informando si posee un Programa de Integridad adecuado
a los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad
Penal N° 27.401, ni el poder del firmante de las Declaraciones Juradas
de Intereses y de Programa de Integridad y, de conformidad con lo
expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas conclusiones son compartidas
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones
que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter
de Unidad Requirente, las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 8
(alternativas 1 y 2), 11 (para las 3 marcas), 18, 21 (alternativas 1 y
2), 24 (para las 3 marcas), 25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3
marcas), no presentó la totalidad de la documentación solicitada; 6 y
19 no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; y 9 y 22, no presentó la totalidad
de la documentación solicitada y no cumple con las especificaciones
técnicas con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 3; ALIMENTOS VIDA S.A., para el renglón 306, por no
presentó la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., para los renglones 19 y 21, no se corresponden con los
productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y
su modificatoria, y N° 118/20, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 a las firmas:
RIDOLFO HERMANOS – C.U.I.T. N° 30-54509119-0
Renglón 4 por VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de batata de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario
es de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98.-): $2.450.000.-
Renglón 5 por VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de membrillo de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario
es de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98.-): $2.450.000.-
Renglón 8 por CIEN MIL (100.000) frascos de vidrio de mermelada de
durazno con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454)
gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS
CIENTO CUATRO ($104.-): $10.400.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $15.300.000.-
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. Nº 30-70779374-7
Renglón 15 por CIEN MIL (100.000) envases de alimento a base de azúcar
y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca ALMIRA, cuyo precio
unitario es de PESOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($85,50.-):
$8.550.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $8.550.000.-
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70957893-2
Renglón 14 por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de
azúcar y cacao de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca DOÑA
LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS SESENTA CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($60,98.-): $12.196.000.-
Renglón 15 por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de
azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA,
cuyo precio unitario es de PESOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS ($76,97.-): $15.394.000.-
Renglón 20 por CUARENTA MIL (40.000) envases de leche entera en polvo
instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten,
de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca VERÓNICA, cuyo precio unitario
es de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($464.-): $18.560.000.-
Renglón 22, alternativa 1, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba
mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca EL BUEN OJO, cuyo
precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SEIS ($206.-): $10.300.000.-
Renglón 22, alternativa 2, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba
mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca YO-LA-VI, cuyo precio
unitario es de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS ($196.-): $9.800.000.-
Renglón 22, alternativa 3, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba
mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca REINA DE MISIONES,
cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS ONCE ($211.-): $10.550.000.-
Renglón 23 por UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol,
presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno,
marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y NUEVE CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($99,98.-): $99.980.-
Renglón 24 por UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol,
presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros cada uno,
marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS
CON OCHO CENTAVOS ($162,08.-): $162.080.-
Renglón 25 por DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla,
presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno,
marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS SETENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($75,47.-): $754.700.-
Renglón 26 por DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla,
presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros, marca
SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO VEINTIDÓS CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($122,18.-): $1.221.800.-
TOTAL ADJUDICADO: $79.038.560.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo
a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que
la firma OLAZUL S.A. no presentó una declaración jurada completa,
informando si posee un Programa de Integridad adecuado a los términos
de los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401,
ni el poder del firmante de las Declaraciones Juradas de Intereses y de
Programa de Integridad, y de conformidad con lo expuesto por la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su
Informe Técnico, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN
DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuentan con
la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente, las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 8
(alternativas 1 y 2), 11 (para las 3 marcas), 18, 21 (alternativas 1 y
2), 24 (para las 3 marcas), 25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3
marcas), no presentó la totalidad de la documentación solicitada; 6 y
19 no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; y 9 y 22, no presentó la totalidad
de la documentación solicitada y no cumple con las especificaciones
técnicas con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 3; ALIMENTOS VIDA S.A., para el renglón 306, por no
presentó la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., para los renglones 19 y 21, no se corresponden con los
productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA
($102.888.560.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 02/11/2020 N° 51650/20 v. 02/11/2020