HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
Disposición 245/2020
DI-2020-245-APN-DGSA#ARA
Coronel Rosales, Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-25986925-APN-DGSA#ARA, por
el cual se tramito la Contratación Directa por Emergencia Sanitaria
COVID-19 Nº 19/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020
y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19
de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM
de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento
aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril
de 2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020
(RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su
artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar,
alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas
para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado
Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, se incrementa a diario el número de infectados.
Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES
SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene
en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por
COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y
provincial, como así también el armado y disponibilidad de
instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o
internación de personas en caso de ser necesario.
Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud
de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta necesario adquirir indumentarias, para la
atención del personal (paciente – dotación) integrantes del área buenos
aires sur “centro” frente a la pandemia COVID-19, teniendo en cuenta
las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS
ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el dictado de las
medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia
Sanitaria.
Que se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Hospital
Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios
en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Que el Departamento Abastecimientos del HOSPITAL NAVAL PUERTO BLEGRANO
requirió iniciar la contratación directa para la adquisición
Indumentarias, para la atención del personal (paciente – dotación)
integrantes del área Buenos Aires Sur “Centro” frente a la pandemia
COVID-19, exponiendo como prioridad y justificación de tal necesidad
que “…frente a un escenario complejo y sin precedentes, contribuir con
las acciones que permitan prevenir/retrasar la propagación del virus
COVID-19, salvaguardando la salud de todo las personas involucradas y
colaborando con la comunidad comprendida en el sector Buenos Aires Sur
“Centro”, de acuerdo con la Directiva del Señor Jefe de Estado Mayor
Conjunto de las FF.AA. N° 01/20.
Que mediante Mensaje Naval HNPB 271155 ABR, se informó con la
correspondiente antelación, el lugar, fecha y horario de apertura de la
presente contratación, de acuerdo a lo ordenado por Mensaje Naval ISGA
081327 ABR.
Que el día 27 abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a las
firmas RODRIGUEZ LILIANA NORMA CUIT: 27-17594276-4, LIEBANA ARTURO
OSVALDO CUIT: 20-17749057-2, y a la firma CUFRE JIMENA CUIT:
27-36329850-3 proveedores del rubro correspondiente con el objeto de la
contratación (Orden N° 03 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA).
Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro: 04 – INDUMENTARIA TEXTIL Y CONFECCIONES.
Que producida la apertura, con fecha 30 de abril del corriente año a
las 09.00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA), Acta de Apertura suscripta por el JEFE
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO
BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y por la
TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA),
se recibieron TRES (03) ofertas correspondiente a la firma RODRIGUEZ
LILIANA NORMA CUIT Nº 27-17594276-4 por un monto total de PESOS DOS
MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 2.070.790,00), LIEBANA
ARTURO OSVALDO CUIT Nº 20- 17749057-2 por un monto total de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NEVENTA ($ 2.521.990,00),
y de la firma CUFRE JIMENA CUIT Nº 27-36329850-3 por un monto total de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($
1.442.200,00) (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA).
Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”,
puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones
COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, eleva a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de
captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) y ofertas recibidas en el
presente procedimiento (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-DGSA#ARA).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del
Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar
(Orden N° 06 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA), exponiendo que:
- Se verificó que las firmas se encuentran incorporadas en el Sistema
de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO) (Orden N° 06
del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA).
- Se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar
con el Estado Nacional, (Orden N° 06 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA).
- Se verificó el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de la totalidad de los renglones
incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir.
- Por lo expuesto y de acuerdo a lo evaluado, mediante cuadro comparativo de ofertas, sugiere:
- Declarar como Orden Merito Nº 1 – a las siguientes firmas: LIEBANA
ARTURO en los Renglones Nº 2, 11 al 15, RODRIGUEZ LILIANA 1, 6 al 10 y
a CUFRE JIMENA en los Renglones Nº 3, 4 y 5.
- Declarar como Orden Merito Nº 2 – a las siguientes firmas: LIEBANA
ARTURO en los Renglones Nº 1, 3, 6 al 10, RODRIGUEZ LILIANA 4, 5, 11,
12, 14 y 15, y a CUFRE JIMENA en el Renglón Nº 2.
- Declarar como Orden Merito Nº 3 – a las siguientes firmas: LIEBANA
ARTURO en los Renglones Nº 4 y 5, RODRIGUEZ LILIANA 2 y 3, y CUFRE
JIMENA en los Renglones Nº 1, 6, 14 y 15.
- Adjudicar a la Firma LIEBANA ARTURO OSVALDO CUIT Nº 20-17749057-2 los
Renglones 2, 11 al 15, por un monto de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 514.650,00), por resultar oferta admisible,
ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
- Adjudicar a la Firma RODRIGUEZ LILIANA NORMA CUIT Nº 27-17594276-4
los Renglones 1, 6 al 10, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.231.250,00), por resultar
oferta admisible, ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en
el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Adjudicar a la Firma CUFRE JIMENA CUIT Nº 27-36329850-3 los Renglones
3, 4 y 5, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ($
403.200,00), por resultar oferta admisible, ajustarse técnicamente y
cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que por Memorando HNPB, AAT Nº 81/20, el Departamento Abastecimientos,
solicitó se dejen sin efectos los renglones Nº 5 y Nº 12, por la baja
demanda del material solicitado en los mismos y haber sido cubierta la
necesidad de estos con las existencias obrantes en el HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO (Orden N° 07 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA).
Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de
abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de la totalidad de los renglones
incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir.
Que comparando los presupuestos obtenidos previo a la apertura de esta
contratación (Orden N° 02 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-25986925-APN-HNPB#ARA), los precios de los renglones a
adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y
la forma de pago, se consideran razonables.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, situación que influye en el precio final de los
productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará
cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto
1030/16. Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica
del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO.
Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO cuenta con la partida crediticia correspondiente.
Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto
N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar
y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 19/2020, enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la
adquisición de Indumentarias para atención de pacientes y dotación del
HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO para hacer frente a la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2°: Declarar admisibles como Orden de Mérito Nº 1 las ofertas
presentadas por las siguientes firmas LIEBANA ARTURO OSVALDO CUIT Nº
20-17749057-2 en los renglones Nº 2, 11 al 15, RODRIGUEZ LILIANA NORMA
CUIT Nº 27-17594276-4 en los renglones Nº 1, 6 al 10 y a CUFRE JIMENA
CUIT Nº 27- 36329850-3 en los renglones Nº 3, 4 y 5, por cumplir con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3°: Declarar como Orden de Mérito Nº 2 a las siguientes
firmas: LIEBANA ARTURO en los Renglones Nº 1, 3, 6 al 10, RODRIGUEZ
LILIANA 4, 5, 11, 12, 14 y 15, y a CUFRE JIMENA en el Renglón Nº 2, por
cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 4°: Declarar como Orden de Mérito Nº 3 a las siguientes
firmas: LIEBANA ARTURO en los Renglones Nº 4 y 5, RODRIGUEZ LILIANA 2 y
3, y CUFRE JIMENA en los Renglones Nº 1, 6, 14 y 15, por cumplir con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5º: Dejar Sin Efecto los renglones Nº 5 y Nº 12, por haber
desaparecido las causas que motivaban su demanda, al haber sido
cubierta la necesidad con existencias obrantes en el Destino.
ARTÍCULO 6°: Adjudicar a la firma LIEBANA ARTURO OSVALDO CUIT Nº
20-17749057-2 los renglones Nº 2, 11, 13 al 15, por un monto de PESOS
CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 416.950,00), por
ser admisible, ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser precio conveniente
para la Administración Nacional.
ARTÍCULO 7°: Adjudicar a la firma RODRIGUEZ LILIANA NORMA CUIT Nº
27-17594276-4 los Renglones 1, 6 al 10, por un monto de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.231.250,00), por
ser admisible, ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser precio conveniente
para la Administración Nacional.
ARTÍCULO 8°: Adjudicar a la firma CUFRE JIMENA CUIT Nº 27-36329850-3
los Renglones 3 y 4 por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS ($ 356.400,00), por ser admisible, ajustarse
técnicamente, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y ser precio conveniente para la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 9°: Imputar el importe mencionado en los Artículo 6°, 7º y 8º,
que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL SEISCIENTOS ($
2.004.600,00), de la siguiente manera: Programa: 119 Subprograma: 709
Fuente de Financiamiento: 11 Partida: 348CV9-2-0-0-00000-1-000-00:
PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 2.004.600,00).
ARTÍCULO 10°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88
y 89 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 11°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.
Roberto Jorge Ibañez
e. 02/11/2020 N° 51840/20 v. 02/11/2020