MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73494502-APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.563,
el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del
13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE
INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para
fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un
beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios
detallados en el artículo 3° de esa norma.
Que el artículo 6° del Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020,
reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS
A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar
las medidas necesarias para su implementación.
Que la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES aprobó el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los
alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento.
Que, en particular, el artículo 2° del Reglamento aprobado por la
resolución citada dispuso que las compras anticipadas alcanzadas por el
Régimen se encuentren sujetas a la siguiente clasificación de carácter
taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora
del beneficio: i) compras anticipadas realizadas hasta el 31 de octubre
2020 (incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente
habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos
detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados
dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero
de 2021); y ii) compras anticipadas realizadas entre el 1° de noviembre
y el 31 de diciembre de 2020 (incluye las compras ante prestadores
turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los
servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563,
a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir
del 1 de marzo de 2021).
Que el artículo 4° del Reglamento mencionado estableció que las compras
anticipadas que generen beneficio sean las realizadas ante empresas o
establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los códigos de
actividades que detalla, que cuenten con domicilio y/o sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al Régimen a través de la
plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).
Que el inciso b) del artículo 5° del referido Reglamento previó que las
facturas y/o boletos de viaje se acrediten dentro de un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos a partir su emisión, vencido el cual no son
susceptibles de considerarse acreditadas/os por encontrarse fuera de
los alcances del Régimen, salvo disposición en contrario.
Que en atención al interés público suscitado por el RÉGIMEN DE
INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES resulta
pertinente extender el periodo de compras anticipadas y adecuar los
plazos para la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas,
contemplados en los artículos 2° y 5°, inciso b) del Reglamento.
Que también se entiende pertinente incorporar al listado del artículo
4° del Reglamento a otros prestadores turísticos y entidades cuyas
actividades resultan alcanzadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.563.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios,
y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 2° de la Resolución N° 456/20
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los plazos previstos en el artículo 2° del
Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de modo que el primero de ellos
abarque hasta el 15 de noviembre de 2020, y el segundo se extienda
desde el 16 de ese mismo mes y año, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como prestadores turísticos alcanzados al
listado contenido en el artículo 4° del Reglamento del RÉGIMEN DE
INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por la
Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, a las personas humanas y jurídicas que realicen alguna de las
actividades detalladas en el Anexo (IF-2020-73929111-APN-SSPTYNP#MTYD)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el 30 de noviembre del año en curso como
fecha límite para la acreditación de los comprobantes de compras
anticipadas, emitidos entre la creación del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y el 15 de noviembre de
2020.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2020 N° 51890/20 v. 02/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INCORPORACIÓN DE PRESTADORES TURÍSTICOS
-artículo 4° del Reglamento aprobado por Resolución MTyD N° 456/20-
IF-2020-73929111-APN-SSPTYNP#MTYD