AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1976/2020
DECAD-2020-1976-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la realización de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-72727249-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Que mediante el artículo 15 del Decreto N° 814/20, entre otras
cuestiones, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar,
sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales
respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del referido “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas
medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 8° y
17 del referido Decreto Nº 814/20, respectivamente, se definieron una
serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser
exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicitó autorización para la
celebración de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021 a partir del
mes de noviembre de 2020.
Que, además, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha
actividad será desarrollada bajo las previsiones del Protocolo
Sanitario elaborado por la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB).
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto N° 814/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 15 del Decreto Nº 814/20, y con el
alcance de la presente decisión administrativa a las personas afectadas
a la realización de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021 a partir
del mes de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá
desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE
INICIO DE ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS”, obrante como archivo embebido en la
NO-2020-74122523-APN-SSES#MS.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el
artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos
del Decreto N° 814/20, a las personas y lugares afectados a la
actividad autorizada por el artículo 1º de la presente y al solo efecto
del desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para
preservar la salud del personal afectado así como la de sus equipos de
trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad
por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los
departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del
Decreto N° 814/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2020 N° 52411/20 v. 03/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)