MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 224/2020
RESOL-2020-224-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68725017- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.271 de fecha 2 de octubre
de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 9 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.271 de fecha 2 de octubre de 2020, en la reunión de
fecha 9 de octubre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.271/20, en su Artículo 1° declaró
la Emergencia Agropecuaria en la totalidad del territorio de la
Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería, el
sector forestal y el apícola, en forma nominativa a los productores
cuyas explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico y en su
Artículo 2°, estableció que la declaración de emergencia dispuesta por
el Artículo 1°, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA DIAS (180) días a
partir del día 1° de octubre de 2020.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509,
con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de abril de 2021
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias: dáse por declarado, en la Provincia del CHACO, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 1° de abril de 2021, a las
explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en
todo el territorio provincial.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 69/2021
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/5/2021 se
prorroga en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante el
presente Artículo, para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, desde el 30
de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º: Determinar que el día 1° de abril de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la citada Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la citada Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 03/11/2020 N° 52082/20 v. 03/11/2020