MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 498/2020
RESOL-2020-498-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
25.599, sus modificatorias y complementarias, 27.541, sus
modificatorias y complementarias, y 27.563, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de
2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y
complementarias, declaró la emergencia en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020,
sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, sus modificatorias y
complementarias, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020,
sus modificatorios y complementarios, establecieron medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio de distanciamiento social
a fin de preservar la salud de la ciudadanía en la pandemia.
Que en el marco normativo expuesto, la Ley N° 27.563 aprobó una serie
de medidas destinadas al sostenimiento y a la reactivación productiva
de la actividad turística nacional, con miras a paliar el impacto
económico, social y productivo en el turismo ocasionado por la pandemia
por coronavirus COVID-19.
Que el Título IV de la ley citada en el párrafo precedente previó la
situación de los turistas usuarios afectados por las reprogramaciones y
cancelaciones ocurridas como consecuencia de la situación
epidemiológica existente.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones
y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas
por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599, sus modificatorias
y complementarias.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°
25.599, sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de esa norma.
Que en razón de lo expuesto deviene pertinente establecer el régimen
aplicable a las reprogramaciones de los servicios turísticos cuya
realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las
restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje
y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas
del Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.599, sus
modificatorias y complementarias, y 27.563 y el Decreto N° 21 de fecha
10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agencias de viajes inscriptas en el
Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que
cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la
reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o
prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones
ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de
la pandemia por el coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- La reprogramación de los viajes mencionados en el
artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses
posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación
dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
Con miras a hacer efectiva la reprogramación, las agencias de viajes
informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de
prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N°
25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos DOS (2) fechas e
itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo
máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las
medidas restrictivas de circulación.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 17/2021 de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico B.O. 10/8/2021 se establece que las medidas restrictivas a la
circulación, dictadas como consecuencia de la pandemia por coronavirus
COVID-19, que afecten a las jurisdicciones de origen, tránsito o
destino de los contingentes de turismo estudiantil, producen la
interrupción del plazo de DOCE (12) meses establecido en el presente artículo, cuyo
cómputo se reinicia a partir de la fecha de su levantamiento.)
ARTICULO 3°.- Las reprogramaciones de los servicios contratados
respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo
su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.
ARTÍCULO 4°.- Los turistas usuarios podrán:
a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes
dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la
notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón
de UNA (1) única alternativa por contingente, o
b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados.
Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución
de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas,
a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos
de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 17/2021 de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico B.O. 10/8/2021 se aclara que la retención de hasta un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) prevista en el artículo 4º, inciso b) de la presente Resolución, procede únicamente contra lo
efectivamente abonado por los y las turistas usuarios/as.)
ARTÍCULO 5°.- Las fechas definitivas de los viajes reprogramados de
conformidad con esta medida y los demás datos que correspondan por
aplicación de lo previsto en la Resolución N° 23 del 29 de enero de
2014 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, serán cargados por las
agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de
BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de
Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los
turistas, mencionada en el artículo 4º, inciso a) de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la
presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación,
suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial
establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de
Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES podrá dictar las normas aclaratorias y
reglamentarias de la presente medida que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 03/11/2020 N° 52393/20 v. 03/11/2020