MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 524/2020
RESOL-2020-524-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
Visto el expediente EX-2020-69599529- -APN-DGDA#MEC, el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el
FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el
objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las
finanzas de la provincia de Buenos Aires.
Que, conforme lo establece el decreto mencionado en el considerando
precedente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que se
incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la
participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548.
Que asimismo, el mencionado decreto 735/2020 establece la participación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución de los
recursos coparticipables por aplicación del artículo 8° de la ley
23.548, fijando un coeficiente equivalente al dos coma treinta y dos
por ciento (2,32 %) sobre el monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
Que en virtud de lo establecido en la norma referida en el considerando
anterior, el Tesoro Nacional recibirá los montos que surgen de la
diferencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del
decreto 735/2020 y la participación que le correspondía a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires prevista en el decreto 194 del 18 de enero de
2016.
Que, en consecuencia, el Fondo se integrará con los recursos del Tesoro
Nacional equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del
monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º
de la ley 23.548.
Que mediante el artículo 5° del decreto 735/2020 se facultó al
Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias
para la implementación de ese Fondo.
Que a esos fines, resulta conveniente que la remisión de los fondos se
realice con periodicidad mensual, para que su disposición asegure una
ejecución continua y segura de los programas a los que se aplicará.
Que entre los objetivos de la Secretaría de Hacienda de esta cartera,
dispuestos por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se encuentra el de entender en todo lo vinculado a los
aspectos contables, fiscales y económicos, en la relación entre el
Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Hacienda arbitrar
los medios para instrumentar una distribución mensual de dichos fondos,
y aprobar un modelo de “CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO DE
FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a ser
suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, que permita brindar operatividad a lo dispuesto por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Que resulta menester disponer que la administración y ejecución del
referido Fondo estén bajo la competencia del Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, quien deberá rendir cuenta en forma periódica de la
aplicación de los recursos recibidos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas
en la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, y en el
artículo 5° del decreto 735/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la integración del FONDO DE FORTALECIMIENTO
FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, desde el 10 de septiembre de
2020, con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional
provenientes de la recaudación de los gravámenes establecidos en el
artículo 2º de la ley 23.548, como consecuencia de la adecuación
dispuesta en el artículo 1º del decreto 735 del 9 de septiembre de 2020
en la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
aplicación del artículo 8º de dicha ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos equivalentes al uno coma
dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los
gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, serán
transferidos mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días
corridos de cada mes, con base en la recaudación efectiva
correspondiente al mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la administración y ejecución del FONDO
DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, creado por
el artículo 4° del decreto 735/2020, estará a cargo de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la provincia de Buenos Aires deberá
presentar rendiciones de cuenta de la percepción y aplicación de los
fondos en períodos trimestrales a la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, de acuerdo con la información detallada en el
anexo I (IF-2020-70839813-APN-SH#MEC) y presentar para los mismos
períodos la información complementaria detallada en el anexo II
(IF-2020-70839681-APN-SH#MEC), ambos anexos integrantes de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a ser
suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires que como anexo III (IF-2020-70919954-APN-SH#MEC)
integra esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES tendrá su reflejo presupuestario en la
Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, imputándose en el
Programa 68 - Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires creado a tal fin.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2020 N° 51897/20 v. 03/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)