MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 454/2020
RESOL-2020-454-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el expediente EX-2020-71214041- -APN-SSGA#MD, la Ley N° 27.179
sancionada el 16 de septiembre de 2015, el Decreto N° 309 de fecha 16
de abril de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N°
RESOL-2018-930-APN-MD del 21 de agosto de 2018, la Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2019-601-APN-MD del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.179 prevé el derecho a percibir indemnización a
quienes, al momento de su entrada en vigencia, se encontraban
reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los
acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la ex
Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de este
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, a su vez, el Decreto N° 309/2018, Reglamentario de la Ley N°
27.179, dispuso que esta Jurisdicción resultaba ser la autoridad de
aplicación de aquel régimen, lo que implica llevar a cabo todas las
acciones necesarias a los efectos de su correcta implementación,
quedando facultado para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA como Autoridad de Aplicación, mediante la
Resolución N° RESOL-2018-930-APN-MD, aprobó el modelo de certificado
judicial en los términos previstos por la normativa mencionada.
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 27.179, estableció que dicho
certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, deberá ser
presentado dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de
entrada en vigencia de su reglamentación, bajo apercibimiento de
caducidad, ante el organismo correspondiente.
Que, en razón de todo ello, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la
Resolución N° RESOL-2019-601-APN-MD, por la cual aprobó una prórroga
del plazo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.179, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del vencimiento del
plazo originariamente establecido por la citada ley.
Que, en el contexto descripto, y a fin de no vulnerar ni restringir los
derechos correspondientes a las y los beneficiarias/os por la
legislación mencionada, resulta necesario prorrogar nuevamente su plazo
de vigencia por un nuevo plazo equivalente.
Que la prórroga en cuestión comenzará a correr a partir del vencimiento
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por la Resolución N°
RESOL-2019-601-APN-MD.
Que ha tomado la intervención en su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que conforme al artículo 2° del Decreto N° 309/2018, quien suscribe se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 2° de la Ley
Nº 27.179, extendido por la Resolución N° RESOL-2019-601-APN-MD, por un
período de CIENTO OCHENTA (180) días, el que comenzará a correr a
partir del vencimiento del plazo de la Resolución referida, bajo
apercibimiento de caducidad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Agustin Oscar Rossi
e. 03/11/2020 N° 51983/20 v. 03/11/2020