Disposición 1287/2020
DI-2020-1287-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el
Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de
abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, el Decreto N°
493 del 24 de mayo de 2020,el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020, el
Decreto N° 576 del 29 de junio de 2020, el Decreto N° 605 del 18 de
julio de 2020, el Decreto N° 641 del 2 de agosto de 2020, el Decreto N°
677 del 16 de agosto de 2020, el Decreto N° 714 del 30 de agosto de
2020, el Decreto N° 754 del 20 de septiembre de 2020, el Decreto N° 792
del 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020,
la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N°
307 del 21 de marzo de 2020, la Disposición N° 328 del 1° de abril de
2020, la Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020, la Disposición N°
474 del 28 de abril de 2020, la Disposición N° 519 del 13 de mayo de
2020, la Disposición N° 591 del 27 de mayo de 2020, la Disposición N°
670 del 9 de junio de 2020, la Disposición N° 774 del 30 de junio de
2020,la Disposición N° 1040 del 3 de septiembre de 2020, todas del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las
acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas
en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 355/20 se prorrogó nuevamente el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 408/20 se extendió la prórroga del aislamiento
social preventivo y obligatorio hasta el día 10 de mayo de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 nuevamente se extendió el aislamiento
social preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 493/20 se replica la extensión de la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 7 de junio de
2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se extendió la prórroga del aislamiento
social preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 576/20 se continúa con la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 17 de julio de
2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 605/20 se prorrogó nuevamente el aislamiento
social, preventivo y obligatorio hasta el día 2 de agosto de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 641/20 se extendió la prórroga del aislamiento
social, preventivo y obligatorio hasta el día 16 de agosto de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 677/20 se continúa la prórroga del aislamiento
social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 714/20 nuevamente se extendió el aislamiento
social, preventivo y obligatorio hasta el día 20 de septiembre de 2020.
Que por el Decreto N° 754/20 se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 11 de octubre de 2020.
Que por el Decreto N° 792/20 se extiende la prórroga del aislamiento
social, preventivo y obligatorio hasta el día 25 de octubre de 2020.
Que por Decreto N° 814/20 se establece una nueva prórroga del
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 8 de
noviembre de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter
excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de
Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A – AVSEC
Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e
Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de
Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización,
correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que
desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo
de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que atento a persistir las condiciones de emergencia, por Disposiciones
PSA Nros. 328/20, 384/20, 474/20, 519/20, 591/20, 670/20, 774/20 y
1040/20 se prorrogaron los vencimientos hasta el día 30 de octubre de
2020 inclusive.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la
seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la
tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la
intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya
operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.
Que en función de lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter
excepcional de la medida adoptada a través del dictado de los Decretos
Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,
576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 resulta
procedente extender la prórroga del vencimiento de los mentados
permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema
aeroportuario, como así también de los cursos de formación y
capacitación, requisito para la obtención de dichos permisos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por extendida la prórroga, con carácter excepcional,
de los vencimientos establecidos mediante la Disposición PSA N°
1.040/20, desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de
2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 03/11/2020 N° 52099/20 v. 03/11/2020