Disposición 490/2020
DI-2020-490-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO: El expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 02 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 31 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 12 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020 y
sus normas complementarias, las Disposiciones ANSV Nros,
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN- ANSV#MTR,
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-291-APN-ANSV#MTR, DI-2020-409-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según
el territorio, por el Decreto N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20 y 792/20, hasta el día 25 de octubre de 2020,
inclusive.
Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó en fecha 25 de
octubre de 2020 el Decreto N° 814, el que en su artículo 9° se prorroga
el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 26
de octubre hasta el día 08 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia
del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20 y 792/20, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos
de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2°
de dicho decreto.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, dictó las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN- ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR y
DI-2020-409-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y
excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de
competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos
por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también, teniendo en
consideración los términos de las nuevas medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en fecha 25 de octubre de 2020 mediante el Decreto
N° 814/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y
políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan
competencia de este organismo.
Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde prorrogar de
manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90
(noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento,
la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias
y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el día 01
de noviembre y el día 30 de noviembre inclusive del corriente año.
Que asimismo, habiendo dictado las prorrogas de manera preventiva y con
carácter excepcional de la vigencia de los cursos y exámenes
psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), y siendo
que el sistema operativo de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), conformado por los prestadores públicos y
privados de todo el país, se ve afectado a la constante demanda
producto de las sucesivas prorrogas dictadas con el objeto de proteger
la salud pública.
Que, en razón de lo mencionado, corresponde aplicar un factor de
corrección que permita redistribuir los vencimientos en el año
calendario, a fin de evitar la sobrecarga futura del sistema operativo
de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI).
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua y los
exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
cuyos vencimientos operen entre el día 01 de noviembre y el día 30 de
noviembre inclusive del año 2020.
ARTÍCULO 2°. - Prorrogase de manera excepcional, por el término de 1
(un) año calendario conforme a su fecha de vencimiento original, las
licencias nacionales de conducir transporte interjurisdiccional
(LiNTI), que se encuentren alcanzadas por el artículo 2 de la
Disposición N° ANSV DI-2020-145-APN-ANSV#MTR y por el artículo 2 de la
Disposición N° ANSV DI-2020-170-APN-ANSV#MTR.
ARTICULO 3°.- Aplíquese un factor de corrección en el sistema operativo
de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI), que permita el recalculo de los vencimientos conforme a su
fecha de vencimiento original, a todas las licencias nacionales de
transporte interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentren alcanzadas
por el artículo 3 de la Disposición N° ANSV DI-2020-196-APN-ANSV#MTR,
por el artículo 3 de la Disposición N° ANSV DI-2020-229-APN-ANSV#MTR,
por el artículo 1 de la Disposición N° ANSV DI-2020-291-APN-ANSV#MTR,
por el artículo 1 de la Disposición N° ANSV DI-2020-409-APN-ANSV#MTR y
por el artículo 2 de la presente medida.
ARTICULO 4°. - Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y
conducentes a fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con
la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI), de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 03/11/2020 N° 51913/20 v. 03/11/2020