HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
Disposición 272/2020
DI-2020-272-APN-DGSA#ARA
Coronel Rosales, Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-26664162-APN-DGSA#ARA, por
el cual se tramitó la Contratación Directa por Emergencia Sanitaria
COVID-19 Nº 16/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020
y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19
de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM
de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento
aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril
de 2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020
(RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su
artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar,
alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas
para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado
Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, se incrementa a diario el número de infectados.
Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES
SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene
en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por
COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y
provincial, como así también el armado y disponibilidad de
instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o
internación de personas en caso de ser necesario.
Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud
de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta necesario adquirir Ropa de Seguridad
Biomédica a ser utilizada para la atención de pacientes, teniendo en
cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las
FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el
dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de
Emergencia Sanitaria.
Que se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Hospital
Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios
en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Que el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL PUERTO
BELGRANO requirió iniciar la contratación directa para la adquisición
de Ropa de Seguridad Biomédica, para la atención de pacientes
integrantes del área Buenos Aires Sur “Centro” frente a la pandemia
COVID-19.
Que mediante Mensaje Naval HNPB 271155 ABR, se informó con la
correspondiente antelación, el lugar, fecha y horario de apertura de la
presente contratación, de acuerdo a lo ordenado por Mensaje Naval ISGA
081327 ABR.
Que el día 20 de abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a
las firmas CROMOION S.R.L. – CUIT: 30- 61547465-3, MEDIFARM S.A. –
CUIT: 30-68178305-5, DINAMED BAHIA S.R.L. – CUIT: 30-71196980-9,
DROGUERÍA AZCUÉNAGA S.R.L. – CUIT: 30-70154517-2, ELECTROMEDICINA DEL
SUR S.R.L. – CUIT: 33-70746171-9, NESTOR LUIS SERRON Y CIA. S.R.L. –
CUIT: 30-54248232-6, QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. – CUIT:
30-58554122-9, XIMAX S.R.L. – CUIT: 30-70756341-5, A&M D´ESPOSITO
S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, CEOS MÉDICA S.A. – CUIT: 33-63893399-9,
SOLS S.A. – CUIT: 30-71338500-6, DROGUERIA LIBERTAD S.A. –
30-60937302-0, AUDIFARM SALUD S.A. – 30- 71212738-0, LABORATORIOS
BERNABO S.A. – 30-50054729-0, FARMED S.A. – 30-65445611-5, PHARMA
EXPRESS S.A. – 30-70709307-9, SANIFIX SOLUCIONES S.R.L. –
30-70819207-0, DNM FARMA S.A. – 30-71013847-4, ARGENTINA MEDICAL
PRODUCTS S.R.L. – 30-70825256-1, SILMAG S.A. – 30- 70821265-9, C.N.
MECICAL DE CARLOS ALBERTO NIEVA – 30-71222533-1, JOHNSON&JOHNSON
MEDICAL S.A. – 30-59849850-0, CIRUGIA ARGENTINA S.A. – 33-70868187-9,
MAX CONTINENTAL S.A. – 30-71408291-0, MG PHARMACORP S.R.L. –
30-70818609-7, proveedores del rubro correspondiente con el objeto de
la contratación (Orden N° 03 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-26664162- -APNDGSA#ARA).
Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro: 04 – INDUMENTARIA TEXTIL Y CONFECCIONES.
Que producida la apertura, con fecha 24 de abril del corriente año a
las 09.00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-26664162- -APN-DGSA#ARA), Acta de Apertura suscripta por el
JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO
BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y por la
TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA),
no se recibieron ofertas.
Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”,
puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones
COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, elevó a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de
captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) - (Orden N° 04 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26664162- -APNDGSA#ARA).
Que por tratarse de Insumos de primera necesidad para afrontar la
emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID-19, el
Departamento Farmacia y Esterilización de este Hospital solicitó se
proceda a efectuar un segundo llamado a dos empresas, para la
cotización de los ítems requeridos, con fecha para la presentación de
las ofertas el día 15 de mayo a las 09:00 hs., recibiéndose esta vez
UNA (1) oferta de la firma A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT:
30-61267749-9, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (10.789.800,00), Orden Nº 07 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020- 26664162- -APN-DGSA#ARA.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del
Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar
(Orden Nº 09 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26664162-
-APN-DGSA#ARA), exponiendo que:
Se verificó que la firma que la firma A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT:
30-61267749-9, se encontrara incorporada en el Sistema de Información
de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO).
Se verificó que la firma se encuentre habilitada para contratar con el Estado Nacional.
Se verificó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios
máximos de referencia, los ítems de la totalidad de los renglones
incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir. Habiéndose efectuado comparaciones con los presupuestos
obtenidos previo a la apertura de esta contratación (Orden N° 02 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26664162- -APN-DGSA#ARA), los
precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas
respecto al lugar de entrega y la forma de pago, surge que No se
consideran razonables los precios cotizados por la empresa en los
renglones 1 y 2. La oferta del renglón Nº 3 (oferta inicial y
alternativa) se considera precio razonable.
Verificando la cotización de la Firma, esta realiza una oferta en
cantidades parciales, para el renglón Nº 1 (7.800 unidades), y para el
renglón Nº 2 (10.000 unidades), lo cual se encuadra a lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además, a través del
análisis de la oferta surge que:
• Desde el punto de vista de Especificaciones Técnicas: - Los renglones
Nº 1, 2 y 3, cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, y para los renglones 1 y 2 (camisolines), se
verifico que poseen el código ANMAT de certificación correspondiente. -
El renglón Nº 3 (oferta alternativa) no cumple con las Especificaciones
Técnicas según pliego, referente al gramaje solicitado.
• Desde el punto de vista económico los renglones 1 y 2 no se
consideran razonables, no así para el renglón 3 que se considera precio
conveniente.
Por lo expuesto, la Unidad Operativa de Contrataciones sugiere, dar
curso favorable al presente procedimiento, recomendando: • Desestimar
los renglones 1 y 2, cotizados por la firma A&M D´ESPOSITO S.R.L. –
CUIT: 30-61267749-9 por ser precio No conveniente, y renglón Nº 3
(oferta alternativa), por no cumplir técnicamente con lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. • Declarar admisible, el
renglón Nº 3 (oferta inicial), cotizado por la firma A&M D´ESPOSITO
S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, por cumplir con las especificaciones
técnicas según pliego y ser precio razonable. • Adjudicar a la firma
A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, el renglón Nº 3
(oferta inicial), por un importe de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL ($ 1.598.000,00).
Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de
abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de los renglones Nº 1, y 3 al 29,
incluidos de esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir.
Que, luego de las recomendaciones de la Unidad Operativa de
Contrataciones, se elevó el expediente al suscripto para la toma de
conocimiento y habiendo realizado un análisis de lo observado, y por
tratarse de insumos de vital importancia para la seguridad del personal
de salud de primera línea que afronta la Pandemia COVID-19, se requiere
solicitar a la firma oferente una mejora de los precios con el
propósito de determinar la decisión final del procedimiento.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones formuló el pedido en cuestión
por mail el día 10 de Julio (Orden Nº 12 del Expediente Electrónico GDE
Nº EX-2020-26664162- -APN-DGSA#ARA), obteniéndose una respuesta el día
13 de Julio, con una cotización por parte de la empresa de PESOS OCHO
MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 8.226.600,00) de los
renglones Nº 1 y 2, habiendo reducido el precio unitario de los mismos.
Que analizado la mejora de precios se considera el precio final
aceptable, tratándose de un descuento general de un 9 % y especialmente
considerando la situación de emergencia sanitaria en la que encuentra
este nosocomio.
Que es una oportunidad de extrema necesidad, mérito y conveniencia
dicha adquisición por tratarse de elementos de protección personal para
la seguridad del personal de salud.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, situación que influye en el precio final de los
productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará
cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto
1030/16.
Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO.
Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO cuenta con la partida crediticia correspondiente.
Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto
N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar
y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 16/2020, enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la
adquisición de Ropa de Seguridad Biomédica para la atención de
pacientes del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO para hacer frente a la
pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2°: Declarar admisibles los renglones Nº 1 y 2 (precios
mejorados), y el renglón Nº 3 (oferta inicial), cotizados por la firma
A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, por cumplir con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3°: Desestimar el renglón Nº 3 (oferta alternativa), cotizado
por la firma A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, por no
cumplir técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°: Adjudicar a la Firma A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT:
30-61267749-9 los renglones Nº 1 y 2 (precios mejorados) y el renglón
Nº 3 (oferta inicial), por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 9.824.600,00), por ser
admisible, ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: Imputar el importe mencionado en el Artículo 4º, que
asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS ($ 9.824.600,00), de la siguiente manera: Programa: 119
Subprograma: 709 Fuente de Financiamiento: 11 Partida: -
348CV9-2-9-5-00000-1-000-00: PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 9.824.600,00).
ARTÍCULO 6°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88
y 89 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 7°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.
Roberto Jorge Ibañez
e. 03/11/2020 N° 52008/20 v. 03/11/2020