HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
Disposición 279/2020
DI-2020-279-APN-DGSA#ARA
Coronel Rosales, Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-31198800-APN-DGSA#ARA, por
el cual se tramitó la Contratación Directa por Emergencia Sanitaria
COVID-19 Nº 22/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020
y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19
de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM
de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento
aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril
de 2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020
(RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su
artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar,
alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas
para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado
Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino - SITUACIÓN DE
COVID-19 EN ARGENTINA, se incrementa a diario el número de infectados.
Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES
SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene
en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por
COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y
provincial, como así también el armado y disponibilidad de
instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o
internación de personas en caso de ser necesario.
Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud
de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta necesario adquirir Elementos de Ferretería
para el reacondicionamiento y reparaciones edilicias a efectuarse en el
Pabellón VI del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, teniendo en cuenta las
tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS
en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el dictado de las medidas
del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260-APNPTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia
Sanitaria.
Que se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Hospital
Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios
en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Que el Departamento Servicios Generales y Mantenimiento del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO requirió iniciar la contratación directa para la
adquisición de Elementos de Ferretería para el reacondicionamiento y
reparaciones edilicias a efectuarse en el Pabellón VI del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, atinentes a atender las emergencias sanitarias
de la pandemia COVID-19. Que mediante Mensaje Naval HNPB 131655 ABR, se
informó con la correspondiente antelación, el lugar, fecha y horario de
apertura de la presente contratación, de acuerdo a lo ordenado por
Mensaje Naval ISGA 081327 ABR.
Que el día 13 de Mayo de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a las
firmas MONICA CLAUDIA FRASISTI CUIT: 27-12605869-7, RUBEN OSCAR
GONZALEZ CUIT: 20-12397359-4, DARIO ALBERTO ALEGRE CUIT: 20-28043974-7,
HECTOR RODOLFO GONZALEZ CUIT: 20-05505264-7, CASA BERNABE S.C.A. CUIT:
33-56212079-9, proveedores del rubro correspondiente con el objeto de
la contratación (Orden N° 17 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-31198800- -APN-DGSA#ARA).
Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro: 06 – FERRETERIA.
Que producida la apertura, con fecha 18 de Mayo del corriente año a las
09.00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-31198800- -APN-DGSA#ARA), Acta de Apertura suscripta por el
JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO
BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA y por la
TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA),
se recibieron TRES (03) ofertas correspondientes a las firmas DARIO
ALBERTO ALEGRE CUIT Nº 20-28043974-7, siendo su cotización total de
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
($ 452.495,00), GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº 20-12397359-4, siendo su
cotización total de PESOS UN MILLON DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 1.017.357,80), y de la firma FRASISTI
MÓNICA CLAUDIA CUIT Nº 27-12605869-7, siendo su cotización total de
PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($
1.899.870,00) (Orden Nº 4 del expediente electrónico GDE EX –
2020-31198800- APN-DGSA#ARA).
Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”,
puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones
COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, elevó a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de
captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) - (Orden N° 04 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-31198800- -APNDGSA#ARA).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del
Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar
(Orden Nº 13 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-31198800-
-APN-DGSA#ARA), exponiendo que:
Se verificó que las firmas, se encontraran incorporadas en el Sistema
de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO). Se verificó
que las firmas se encuentren habilitadas para contratar con el Estado
Nacional, hallándose que al día 16 de Junio, las empresas DARIO ALBERTO
ALEGRE CUIT Nº 20-28043974-7 y GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº
20-12397359-4 poseían deuda con la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), por lo que la Unidad Operativa de Compras envió por
correo electrónico las Intimaciones para que regularicen su situación.
Luego de una nueva verificación el día 22 de Junio, las empresas se
encontraban sin deuda.
Se verificó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios
máximos de referencia, los ítems de la totalidad de los renglones
incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir. Habiéndose efectuado comparaciones con los presupuestos
obtenidos previo a la apertura de esta contratación (Orden N° 02 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-31198800- -APN-DGSA#ARA), los
precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas
respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se consideran
razonables.
Se solicitó al Departamento Servicios Generales y Mantenimiento,
efectúe el análisis técnico de las ofertas presentadas por la empresas
(Orden Nº 07 del Expediente Electrónico GDE EX – 2020-31198800-
APNDGSA#ARA). Y, de acuerdo a lo informado por ese depto., cumplen con
las especificaciones técnicas en la totalidad de los renglones
cotizados, a excepción del renglón Nº 26 cotizado por la Firma GONZALEZ
RUBEN OSCAR CUIT Nº 20-12397359-4, por no ajustarse a lo solicitado en
el pliego de bases y condiciones particulares, debido a que la marca
cotizada posee características diferentes a las de la instalación
existente a reparar (Orden Nº 08 del Expediente Electrónico GDE EX –
2020-31198800- APN-DGSA#ARA).
El Departamento Mantenimiento, el día 29 de mayo, por Memorando HNPB,
SNZ Nº 96/20, solicitó se dejen sin efecto los renglones Nº 84, 98 y Nº
140, por haber sido cubierta la necesidad de estos, con otros recursos
existentes en este destino. De acuerdo al análisis técnico de las
ofertas presentadas por las empresas, informado por el Departamento
Servicios Generales y Mantenimiento, La Unidad Operativa de
Contrataciones sugiere dar curso favorable al presente procedimiento,
recomendando:
Declarar Desiertos los Renglones Nº 113, 119, 121 a 124, 129, 130, 133,
134, 137, 139, 144 y 149, por no haber recibido ofertas para los mismos.
Desestimar el renglón Nº 26 cotizado por la firma GONZALEZ RUBEN OSCAR
CUIT Nº 20-12397359-4, por no ajustarse a lo solicitado. Desestimar los
renglones 84 y 140 cotizados por la firma GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº
20-12397359- 4 y renglón Nº 98 cotizado por la firma DARIO ALBERTO
ALEGRE CUIT Nº 20-28043974-7, a solicitud del cargo requirente de la
adquisición, por haber sido cubierta la necesidad con otros recursos
existentes en el destino.
Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT
Nº 20-12397359-4, en los Renglones Nº 1, 3, 6 al 12, 16, 18, 21 al 24,
27, 28, 30 al 36, 39 al 46, 48, 49, 51 al 63, 68 al 79, 82, 85 al 89,
92, 95 al 97, 100, 103 al 111, 120, 142, 143, 145, 147 y 148.
Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma DARIO ALBERTO ALEGRE CUIT
Nº 20-28043974-7, en los Renglones Nº 93, 101, 114 al 118, 128, 131,
132, 135, 136, 138 y 150.
Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma FRASISTI MONICA CLAUDIA
CUIT Nº 27-12605869-7, en los Renglones Nº 2, 4, 5, 13 al 15, 17, 19,
20, 25, 26, 29, 37, 38, 47, 50, 64 al 67, 80, 81, 83, 90, 91, 94, 99,
102, 112, 125 a 127, 141 y 146.
Adjudicar a la Firma GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº 20-12397359-4 los
Renglones 1, 3, 6 al 12, 16, 18, 21 al 24, 27, 28, 30 al 36, 39 al 46,
48, 49, 51 al 63, 68 al 79, 82, 85 al 89, 92, 95 al 97, 100, 103 al
111, 120, 142, 143, 145, 147 y 148, por un importe de PESOS SEISCIENTOS
TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($ 630.772,90), por
resultar oferta admisible, ajustarse técnicamente y cumplir con lo
requerido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Adjudicar a la Firma DARIO ALBERTO ALEGRE CUIT Nº 20-28043974-7 los
Renglones Nº 93, 101, 114 al 118, 128, 131, 132, 135, 136, 138 y 150,
por un importe de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA
($130.550,00), por resultar oferta admisible, ajustarse técnicamente y
cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Adjudicar a la Firma FRASISTI MONICA CLAUDIA CUIT Nº 27-12605869-7 los
Renglones Nº 2, 4, 5, 13 al 15, 17, 19, 20, 25, 26, 29, 37, 38, 47, 50,
64 al 67, 80, 81, 83, 90, 91, 94, 99, 102, 112, 125 a 127, 141 y 146,
por un importe de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE ($ 625.659,00), por resultar oferta admisible,
ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de
abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de los renglones Nº 1, y 3 al 29,
incluidos de esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha
en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web
los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden
adquirir.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, situación que influye en el precio final de los
productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará
cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto
1030/16. Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica
del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO.
Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO cuenta con la partida crediticia correspondiente.
Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto
N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar
y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 22/2020, enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la
adquisición de Elementos de Ferretería para el reacondicionamiento y
reparaciones edilicias a efectuarse en el Pabellón VI del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, atinentes a atender las emergencias sanitarias
de la pandemia COVID-19”.
ARTÍCULO 2°: Declarar Desiertos los Renglones Nº 113, 119, 121 a 124,
129, 130, 133, 134, 137, 139, 144 y 149, por no haber recibido ofertas
para los mismos.
ARTÍCULO 3°: Desestimar el renglón Nº 26 cotizado por la firma GONZALEZ
RUBEN OSCAR CUIT Nº 20- 12397359-4, por no ajustarse a lo solicitado.
ARTÍCULO 4°: Desestimar los renglones 84 y 140 cotizados por la firma
GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº 20-12397359-4 y renglón Nº 98 cotizado por
la firma DARIO ALBERTO ALEGRE CUIT Nº 20-28043974-7, a solicitud del
cargo requirente de la adquisición, por haber sido cubierta la
necesidad con otros recursos existentes en el destino.
ARTÍCULO 5°: Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma GONZALEZ
RUBEN OSCAR CUIT Nº 20- 12397359-4, en los Renglones Nº 1, 3, 6 al 12,
16, 18, 21 al 24, 27, 28, 30 al 36, 39 al 46, 48, 49, 51 al 63, 68 al
79, 82, 85 al 89, 92, 95 al 97, 100, 103 al 111, 120, 142, 143, 145,
147 y 148.
ARTÍCULO 6°: Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma DARIO
ALBERTO ALEGRE CUIT Nº 20- 28043974-7, en los Renglones Nº 93, 101, 114
al 118, 128, 131, 132, 135, 136, 138 y 150.
ARTÍCULO 7°: Declarar como Orden de Mérito Nº 1 a la firma FRASISTI
MONICA CLAUDIA CUIT Nº 27- 12605869-7, en los Renglones Nº 2, 4, 5, 13
al 15, 17, 19, 20, 25, 26, 29, 37, 38, 47, 50, 64 al 67, 80, 81, 83,
90, 91, 94, 99, 102, 112, 125 a 127, 141 y 146.
ARTÍCULO 8°: Adjudicar a la Firma GONZALEZ RUBEN OSCAR CUIT Nº
20-12397359-4 los Renglones 1, 3, 6 al 12, 16, 18, 21 al 24, 27, 28, 30
al 36, 39 al 46, 48, 49, 51 al 63, 68 al 79, 82, 85 al 89, 92, 95 al
97, 100, 103 al 111, 120, 142, 143, 145, 147 y 148, por un importe de
PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($
630.772,90), por resultar oferta admisible, ajustarse técnicamente y
cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 9°: Adjudicar a la Firma DARIO ALBERTO ALEGRE CUIT Nº
20-28043974-7 los Renglones Nº 93, 101, 114 al 118, 128, 131, 132, 135,
136, 138 y 150, por un importe de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS
CINCUENTA ($130.550,00), por resultar oferta admisible, ajustarse
técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 10°: Adjudicar a la Firma FRASISTI MONICA CLAUDIA CUIT Nº
27-12605869-7 los renglones Nº 2, 4, 5, 13 al 15, 17, 19, 20, 25, 26,
29, 37, 38, 47, 50, 64 al 67, 80, 81, 83, 90, 91, 94, 99, 102, 112, 125
a 127, 141 y 146, por un importe de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 625.659,00), por resultar oferta
admisible, ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el
pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11º: Imputar el importe mencionado en los Artículos 8º, 9º y
10º, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($ 1.386.981,90), de la
siguiente manera: Programa: 001 Subprograma: 709 Fuente de
Financiamiento: 11 Partida: - 260CV9-2-0-0-00000-1-000-00: PESOS UN
MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON
90/100 ($ 1.386.981,90).
ARTÍCULO 12°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88
y 89 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 13°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.
Roberto Jorge Ibañez
e. 03/11/2020 N° 51993/20 v. 03/11/2020