SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSAR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-45183971-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº.
11.723, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de
abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de diciembre
de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; la Decisión Administrativa
Nº 1838 del 9 de octubre de 2020; las Disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nros. 2 del 31 de enero de 2017 y 11 del
27 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 y sus modificatorias determina el Régimen Legal de
la Propiedad Intelectual, que tiene por objeto la protección del
derecho de los autores, siendo la autoridad de aplicación la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de este Ministerio.
Que a través del Decreto Nº 434/16 se aprobó el “Plan de Modernización
del Estado”, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que dicho “Plan de Modernización del Estado” contempla a su vez como
uno de sus principales ejes al “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”,
y a la gestión documental y el expediente electrónico como instrumentos
para la implementación de una plataforma horizontal informática de
generación de trámites, registros y otros contenedores a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la rapidez en la resolución de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que en ese lineamiento, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación
del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública
Nacional.
Que, asimismo, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la
“Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) dentro del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión
electrónica de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306/16 aprobó la implementación del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) dentro del sistema GDE, como único medio
de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1838/20, dispone que
es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos
de autor.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado Nacional, posibilitando la
inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y
artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas y de los
contratos que pudieren afectar su titularidad.
Que, en ese sentido, la Disposición D.N.D.A. N° 2/17 estableció que a
partir del 3 de abril de 2017 los usuarios deberán iniciar los trámites
correspondientes a obra inédita e inscripción de obra publicada ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a través de la Plataforma TAD.
Que, asimismo la Disposición D.N.D.A. Nº 11/18 determinó que los
usuarios presentarán ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
las solicitudes tipo para consulta de título, inscripción, renovación y
declaración de ediciones de publicaciones periódicas por medio de la
Plataforma TAD.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece
transparencia a los procesos administrativos al servicio del ciudadano
en materia de derecho de autor y derechos conexos, como así también
contribuye a la federalización de los trámites.
Que un sistema moderno e informatizado de registro de derechos de autor
y derechos conexos debe gradualmente convertirse en una plataforma
informativa que permita conocer la situación jurídica de las obras y
sus titulares, para facilitar la contratación con terceros, una mejor y
más extensa explotación de las obras, la constitución de
emprendimientos y empresas de base cultural y tecnológica y un más
fácil acceso a las obras por parte de los usuarios, especialmente en el
entorno digital.
Que, en atención a lo expuesto, a los efectos de evitar cargas
innecesarias al ciudadano, resulta pertinente ajustar los
procedimientos a la implementación de nuevas tecnologías y recursos
informáticos diseñados para cumplir con tales fines.
Que implementada la utilización de los sistemas mencionados, resulta
propicio ordenar y organizar la remisión y el almacenamiento de obras
digitales mediante la implementación de un sistema informático que
brinde mayor seguridad y eficacia al procedimiento y durabilidad a las
obras y publicaciones periódicas en formato digital registradas o
depositadas en custodia por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que, una correcta implementación de dicho sistema requerirá que la
posibilidad de almacenar digitalmente la obra se realice de modo
progresivo teniendo en consideración cada tipo de trámite.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por artículo 3° de la Ley N° 19.549 y del Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los usuarios que soliciten el depósito de obras inéditas
o la inscripción de obras publicadas o publicaciones periódicas en
formato digital ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, podrán
remitirlas electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2º.- Las obras y publicaciones periódicas mencionadas en el
artículo precedente serán almacenadas mediante la implementación de un
sistema informático diseñado a tales fines, con el propósito de brindar
mayor seguridad, eficacia, durabilidad y transparencia en el
procedimiento de resguardo de la información. La implementación del
citado sistema informático de almacenamiento de obras se realizará de
manera progresiva teniendo en consideración cada tipo de trámite.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Antonio Malavolta
e. 03/11/2020 N° 52155/20 v. 03/11/2020