PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1983/2020
DECAD-2020-1983-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66943257-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de
enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero
de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10
de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020 y las Decisiones
Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, resulta menester atender
erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50 /19.
Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante
el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que en mérito de la emergencia pública sanitaria establecida en el
Decreto N° 260/20 y en virtud del artículo 4° del Decreto N° 457/20,
corresponde llevar a cabo ciertas modificaciones presupuestarias.
Que en este sentido, es necesario modificar el Presupuesto General de
la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos
inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que corresponde incorporar en el Presupuesto General de la
Administración Nacional las erogaciones necesarias para el cumplimiento
de los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual fuera creada por el Decreto N°
7/19.
Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para la atención de los gastos de
su normal desenvolvimiento.
Que es preciso ampliar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE MEDIOS
Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los
fines de hacer frente a los compromisos asumidos relacionados a gastos
de Publicidad y Propaganda Oficial, correspondientes a la prensa y
difusión de actos de gobierno
Que resulta necesario ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA
en el marco de la Ley N° 27.565, por la cual se crea el Fondo Nacional
de la Defensa (FONDEF) con el objeto de financiar el reequipamiento de
las Fuerzas Armadas.
Que se modifica el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
incrementando transferencias de capital financiadas con desembolsos del
Préstamo BID 3455/OC-AR PROMEDU IV, destinadas a la reparación y
rehabilitación de establecimientos educativos en el marco de los
protocolos sanitarios estipulados para la prevención, en el marco de la
emergencia por la pandemia de COVID-19.
Que el incremento se financia mediante una disminución de aplicaciones
financieras provenientes del Préstamo BID N° 4229/OC-AR- PRINI I.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con el objeto de atender las erogaciones en materia de personal
hasta finalizar el presente ejercicio.
Que dicha modificación se financia con una disminución de las
aplicaciones financieras del presupuesto asignado al citado organismo.
Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros
a los agentes del seguro de salud que sufrieron una merma en su
recaudación en el marco de la pandemia generada por el coronavirus
COVID-19.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con
la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de
ejercicios anteriores.
Que se refuerzan los créditos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de atender
asignaciones estímulo a brigadistas.
Que, asimismo, se incrementan los créditos y los recursos de dicha
Entidad con el propósito de atender las pasividades (retiros y
pensiones) del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a las Empresas RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA), RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(LT10), CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), FÁBRICA ARGENTINA DE
AVIONES “BRIGADIER GENERAL SAN MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA” (FADEA),
TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR) y FABRICACIONES
MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que es menester incluir en la citada Jurisdicción 91 las transferencias
al FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 735 del 9 de
septiembre de 2020.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y complementada
por el Decreto N° 193/20, y modificada por la Ley N° 27.561 y por el
artículo 4º del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-73943821-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52522/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)