MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 894/2020
RESOL-2020-894-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N°
24.013, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública,
los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo
de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de
2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y
complementarios, N° 298 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y
complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 964 del 16 de diciembre de 2008 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que es un mandato del Estado Nacional proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la
formación profesional de trabajadores y trabajadoras.
Que la Ley de Empleo N° 24.013 establece que las acciones del PODER
EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de
la población adoptarán como un eje principal la política de empleo e
incorpora el criterio de la generación de empleo en el análisis y
diseño de las políticas nacionales.
Que la Ley de Empleo N° 24.013 encomienda al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación de la
citada Ley, a establecer periódicamente programas destinados a fomentar
el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores
dificultades de inserción laboral, y a elaborar programas de formación
profesional para el empleo que incluyan acciones de formación,
calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y
especialización de los trabajadores y las trabajadoras.
Que el artículo 129 de la Ley N° 24.013 facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a coordinar la ejecución de
programas de formación profesional para el empleo con los organismos
del sector público nacional, provincial o municipal y del sector
privado, a través de la celebración de convenios.
Que, por otra parte, el artículo 132 de la Ley N° 24.013 establece que
las provincias podrán integrarse a la Red de Servicios de Empleo
coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
mediante la suscripción de convenios por los cuales se tenderá a
descentralizar a nivel municipal la gestión de dichos servicios.
Que, en el marco antes expuesto, en el ámbito de este Ministerio se han
suscripto convenios con gobiernos provinciales y municipales así como
con diferentes organismos provinciales y municipales para la ejecución
de distintas acciones de promoción del empleo, de formación profesional
y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, encuadrados en
diversos y sucesivos planes y programas de empleo y de formación
profesional y/o de acciones específicas en orden a sus respectivas
competencias.
Que para la realización y puesta en práctica de dichos planes,
programas y acciones se han llevado a cabo oportunamente transferencias
dinerarias a los municipios, provincias y organismos municipales y
provinciales.
Que los procedimientos de transferencias de fondos y de rendición de
cuentas de los fondos transferidos se enmarcaron en los términos del
Decreto N° 225/2007, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007 y de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 964/2008.
Que mediante el Decreto Nº 782/2019, se adecuaron algunos aspectos
relativos a la transferencia de fondos a provincias y municipios y al
procedimiento de la rendición de cuentas de su ejecución.
Que por el artículo 15 del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las
máximas autoridades de cada jurisdicción de la Administración Pública
Nacional a suscribir con organismos provinciales y municipales que
registren rendiciones de cuentas pendientes, los instrumentos que
contemplen un plazo para la regularización de tales rendiciones.
Que en función de ello y del marco antes expuesto, se ha relevado en el
ámbito de este Ministerio la existencia de diversas situaciones en la
ejecución coordinada de acciones con las provincias y municipios que
deben abordarse y tender a su regularización.
Que tales situaciones corresponden a compromisos asumidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y pueden tipificarse en
supuestos donde los gobiernos provinciales o municipales, u organismos
o instituciones públicas provinciales o municipales no han podido
cumplimentar metas comprometidas, no han cumplimentado el procedimiento
de rendición de cuentas o no han efectivizado el reintegro de fondos.
Que el abordaje de estas situaciones y la búsqueda de su
regularización, debe adecuarse al actual contexto que afecta a nuestro
país y en el entendimiento que el actuar coordinado del gobierno
nacional con los gobiernos provinciales y municipales resulta
indispensable para la eficacia de las políticas públicas en materia de
empleo y formación profesional.
Que para la valoración del contexto actual de nuestro país, debe
tenerse presente la emergencia pública en materia ocupacional,
declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y prorrogada
por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020; la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el día 31 de
diciembre de 2020 por la Ley N° 27.541, y ampliada por UN (1) año en
materia sanitaria por el Decreto N° 260/2020, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que asimismo, deben considerarse las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes desde el 19
de marzo de 2020, dispuestas a partir del Decreto N° 297/2020 y normas
modificatorias y complementarias, y la suspensión del curso de plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y normas
modificatorias y complementarias.
Que tal cuadro de situación signado por su excepcionalidad y con un
claro impacto en la generación de nuevas necesidades a ser atendidas en
materia de empleo y formación profesional que obligan a reforzar el
desarrollo de políticas públicas, torna necesario la adopción de
medidas que sin perjuicio de propender a la regularización de las
situaciones de incumplimientos antes descriptas, no afecten ni
menoscaben la implementación de nuevas acciones que las necesidades de
la población demandan.
Que en este marco, resulta pertinente instrumentar un régimen de
regularización para provincias y municipios que brinde opciones
adecuadas al contexto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo,
formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de
Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al “Régimen de Regularización para
Provincias y Municipios” organismos o instituciones públicas estatales
provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas,
tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de
fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de
2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación
profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo,
implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Resolución se entenderán como
organismos o instituciones públicas estatales provinciales y
municipales, a cada una de las entidades de la Administración Pública
provincial o municipal, centralizada o descentralizada, que cuente con
presupuesto propio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades provinciales o municipales destinatarias
podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a
la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o
funcionario autorizado a tal efecto. La misma podrá ser presentada
hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del
Decreto N° 782/2019, el que continuará computándose una vez que culmine
la suspensión de plazos administrativos previstos en el Decreto Nº
298/20 y sus complementarios.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades provinciales o municipales que notifiquen
formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 1°
de abril de 2024, inclusive, para la presentación de propuestas para la
regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos
orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de
rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 833/2023
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/7/2023.)
ARTÍCULO 6°.- Las acciones y los compromisos orientados a la
recuperación de metas podrán consistir en:
1. La culminación a su costa de las obras o acciones comprometidas en
el proyecto o propuesta original;
2. La sustitución total o parcial de las obras o acciones originalmente
comprometidas por otras de similar envergadura y de impacto equivalente
en materia de promoción y sostenimiento del empleo y/o de mejora de las
condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras;
3. La constitución de un fondo fiduciario provincial o municipal para
la ejecución de acciones y proyectos para la generación de nuevos
puestos de trabajo, para la adecuación de puestos de trabajo para
personas con discapacidad, para la mejora de las condiciones de
empleabilidad o la promoción del empleo de trabajadores y trabajadoras
en situación de desocupación o de vulnerabilidad laboral.
ARTÍCULO 7°.- Las acciones y los compromisos orientados a cumplimentar
rendiciones de cuentas pendientes deberán prever su realización a
través de los procedimientos e instrumentos documentales previstos por
la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los compromisos orientados al reintegro de
fondos podrán consistir en:
1. La devolución de la suma líquida correspondiente a la rendición de
cuentas incumplida o no aprobada, a través de un plan de pagos de no
más de TRES (3) cuotas en un periodo de hasta UN (1) año;
2. La aplicación de la suma líquida correspondiente a la rendición de
cuentas incumplida o no aprobada a trabajos, servicios o insumos que
puedan ser considerados adicionales o inherentes a proyectos de empleo
o formación profesional que ya posean aprobación o se encuentren en
vías de ejecución, o a nuevosproyectos con impacto en la generación de
empleo, en el abordaje y atención de problemáticas de empleo, y/o en la
formación profesional de trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 9°.- Las propuestas de regularización podrán integrar y
articular los distintos tipos de acciones y compromisos descriptos en
la presente Resolución, y deberán:
1. Precisar una fecha cierta de cumplimiento de las acciones de
regularización comprometidas, un cronograma de realización y, en el
caso de corresponder, la identificación de los recursos y medios de los
que dispone la entidad provincial o municipal para su cumplimiento;
2. Incluir la manifestación expresa y explícita de la suspensión de
todos los plazos de prescripción y/o caducidad para la prosecución de
las acciones de recupero de fondos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL pudiera llevar a cabo contra la entidad provincial o
municipal, en virtud de los incumplimientos a regularizarse;
3. Preverla aceptación por parte de la entidad provincial o municipal
que el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la
propuesta de regularización importará el reconocimiento de la deuda
líquida correspondiente, su renuncia explícita a oponer excepciones,
salvo las correspondientes al pago total o parcial, y la habilitación
de la vía ejecutiva para demandar su reintegro.
ARTÍCULO 10.- Las propuestas de regularización serán evaluadas, de
acuerdo con su ámbito de incumbencia, por la Dirección Nacional de
Promoción y Protección del Empleo y la Dirección Nacional Formación
Continua, dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o por la Dirección
de Gestión Administrativa Territorial y la Dirección de Enlace con
Programas de Políticas Socio-Laborales, dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 11.- Las propuestas de regularización que sean evaluadas
positivamente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO mediante el
dictado de una Resolución Aprobatoria o la suscripción de un Convenio
de Regularización con la entidad provincial o municipal. En las
Resoluciones Aprobatorias o Convenios de Regularización se detallarán
los antecedentes del incumplimiento a regularizar, y las acciones y
compromisos asumidos por las entidades provinciales o municipales para
su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de
ejecución.
La Dirección que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
presente Resolución, efectúe la evaluación de una propuesta de
regularización aprobada, será la responsable de conducir y monitorear
las acciones destinadas a verificar su cumplimiento por parte de la
entidad provincial o municipal. A tales fines, la misma dará
intervención a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de
Empleo y Formación Profesional dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
de las Agencias Territoriales dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL a fin de organizar e instrumentar las
verificaciones en el territorio que sean necesarias, y a la Dirección
General de Administración y Programación Financiera dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectos de que proceda a
examinar la documentación respaldatoria y en su caso validar los
comprobantes de gastos incorporados en concepto de rendición de cuentas
como así también la devolución de fondos subejecutados en caso de
corresponder.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 777/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2022.
vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 12.- Las entidades provinciales o municipales que adhieran al
“Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” podrán
continuar con el desarrollo de otras acciones de empleo, formación
profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo que
tengan en ejecución en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y no sean objeto de regularización, así como también
acordar la implementación de nuevas acciones.
ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Dirección
Nacional de Promoción y Protección del Empleo y de la Dirección
Nacional de Formación Continua, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL, a través de la Dirección de Gestión Administrativa
Territorial y de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas
Socio-Laborales, actuarán en forma conjunta y coordinada en el proceso
de implementación del “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios”, y en particular para el desarrollo de las siguientes
acciones:
1. Relevamiento de las entidades provinciales y municipales
destinatarias;
2. Difusión del presente Régimen a las entidades provinciales y
municipales destinatarias;
3. Asesoramiento a las entidades provinciales y municipales
destinatarias en el trámite de adhesión y en el proceso de formulación
y ejecución de las propuestas de regularización.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas
complementarias, aclaratorias, operativas y de aplicación que resulten
necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 777/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2022.
vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 770/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/11/2021;
-
Artículo 5° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 199/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/4/2021.
e. 04/11/2020 N° 52388/20 v. 04/11/2020