AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 313/2020
RESOL-2020-313-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, los DNU N° 260/20 y 297/20, sus
modificatorios y normas complementarias, las Resoluciones del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 82/20, N° 103/20, N°
160/20 y N° 219/20, el Expediente Electrónico N° 40061146/20 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la
emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada, con fecha 11 de marzo del corriente año, por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que con el dictado del Decreto N° 297/2020 se dispuso la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la citada emergencia,
disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Asimismo, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de abril del corriente
año a través del Decreto N° 325/20, luego hasta el 26 de abril mediante
el Decreto N° 355/20, posteriormente hasta el 10 de mayo a través del
Decreto N° 408/20, luego hasta el 24 de mayo por el Decreto N° 459/20,
el cual fue nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio a través del
Decreto N° 493/20, seguidamente hasta el 28 de junio mediante el
Decreto N° 520/20, a continuación hasta el 17 de julio a través del
Decreto N° 576/20, luego hasta el 2 de agosto mediante el Decreto N°
605/20, hasta el 16 de agosto según Decreto N° 641/20, hasta el 30 de
agosto de acuerdo al Decreto N° 677/20, hasta el 20 de septiembre
mediante Decreto N° 714/20, luego hasta el 11 de octubre por el Decreto
N° 754/20, hasta el 25 de octubre según el Decreto N° 792/20 y,
finalmente, hasta el 8 de noviembre mediante el Decreto N° 814/20.
Que a fin de cumplir con los lineamientos previstos por las
disposiciones gubernamentales dictadas en el marco de los Decretos
citados en el VISTO de la presente Resolución y, en atención a las
necesidades sobre la continuidad del uso y la realización de prácticas
con material radiactivo en beneficio de la población, conforme al
alcance previsto en la Ley N° 24.804, el Directorio de la ARN emitió
las Resoluciones N° 82/20, N° 103/20, N° 160/20 y N° 219/20 a través de
las cuales se establecieron medidas respecto a la suspensión de plazos
de tramitaciones, así como la prórroga de la vigencia de las Licencias
de Operación, Registros, Autorizaciones de Práctica no Rutinarias,
Permisos Individuales, Autorizaciones Específicas y Certificados de
Aprobación de transporte de materiales radiactivos.
Que el Artículo 32 del Decreto N° 814/20 prorrogó hasta el día 8 de
noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias
de los Decretos Nos. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 814/20 amerita que, en
dicho sentido, los plazos previstos en la Resolución del Directorio de
la ARN N° 219/20 sean prorrogados.
Que conforme se estableció en la antes mencionada Resolución de la ARN
N° 219/20, el plazo de la prórroga de la vigencia de las respectivas
autorizaciones procederá a partir del vencimiento que se encuentre
dispuesto en cada uno de los documentos regulatorios.
Que conforme a la nueva prórroga que el presente Acto Administrativo
autorizará, se incluirá la extensión automática de la vigencia de las
autorizaciones que se encuentren no solo en el documento regulatorio
respectivo, sino en aquellos vencimientos que hayan operado dentro de
los plazos establecidos por la Resolución ARN N° 219/20.
Que no resulta necesario continuar prorrogando las vigencias de
Autorizaciones de Práctica no Rutinarias y Certificados de Aprobación
de transporte de materiales radiactivos. Asimismo, resulta procedente
contemplar que las Autorizaciones Específicas cuyas vigencias sean
prorrogadas, serán válidas si sus titulares cuentan con un certificado
de aptitud psicofísica válido para la función desempeñada.
Que las medidas dispuestas conllevan a alertar a los titulares de
autorizaciones y permisos regulatorios a extremar la implementación de
la cultura de la seguridad radiológica, física y nuclear en las
instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatorio Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2020 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar una extensión de la prórroga autorizada por los
ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución ARN N° 219/20 por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos
Individuales y Autorizaciones Específicas).
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la
vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de
Operación, Registros, Permisos Individuales y Autorizaciones
Específicas) cuyos vencimientos operen desde el 1° de noviembre de 2020
y hasta el 31 de diciembre del 2020.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las Autorizaciones Específicas cuyas
vigencias sean prorrogadas según los ARTÍCULOS 1° y 2° de la presente
Resolución serán válidas si sus titulares cuentan con un certificado de
aptitud psicofísica válido para la función desempeñada.
ARTÍCULO 4°.- Suspender los plazos para el inicio de renovación de
todas las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de
Operación, Registros, Permisos Individuales, Autorizaciones
Específicas, Certificados de Aprobación de transporte de materiales
radiactivos) hasta el 31 de diciembre del 2020, no resultando necesario
el reenvío de documentación salvo que la ARN lo solicite expresamente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la
página web de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 04/11/2020 N° 52292/20 v. 04/11/2020