INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 671/2020
RESOL-2020-671-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el EX-2020-70363979-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de
enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de
fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA
N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 166-E de
fecha 27 de marzo de 2020, y Nº 346-E de fecha 6 de julio de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75 de la Constitución Nacional,
mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), los Decretos Nº 260/2020 y su modificatorio, Nº
297/2020 y Nº 520/2020 y sus normativas modificatorias y
complementarias, y las respectivas prórrogas concedidas, se estableció
para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” o “Distanciamiento Social Preventivo
y Obligatorio”, según la zona que se trate.
Que estas medidas de restricción a la circulación de personas impuestas
en pos del bienestar general imponen al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que
estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la
continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en
curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución INCAA Nº 166-E/2020, por
medio de la cual, se aprobó el “Programa de Estrenos durante la
Emergencia Sanitaria”, que incluyó estrenos programados por el
Organismo en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de Video a
demanda (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, atento la imposibilidad
de estrenar en salas cinematográficas.
Que por Resolución INCAA Nº 346-E/2020, se prorrogó el plazo dispuesto
por la Resolución INCAA Nº 166-E/2020 a los fines de mantener el acceso
a la cultura de la población y la continuidad de la aplicación de las
medidas de fomento a la cinematografia; a la vez que reguló en forma
más precisa cuestiones vinculadas al “Programa de Estrenos durante la
Emergencia Sanitaria”.
Que entre las medidas adoptadas, se aprobó el Anexo I “Declaración
Jurada de Adhesión al Programa de Estrenos” y Anexo III “Protocolo para
la Entrega de Copia A y libre deuda”.
Que por medio de este último, se resolvió diferir la obligación de dar
cumplimiento al Protocolo Técnico de Entrega de los materiales
pertinentes (Copia A), pudiendo realizarse dentro de los SIETE (7) días
posteriores al levantamiento del “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”; a su vez, se dejó constancia que la Copia A deberá ser la
misma que la entregada para su exhibición en el Programa de Estrenos.
Que asimismo, se previó la posibilidad de clasificar la película en el
caso que no fuera factible la presentación de los certificados de libre
deudas exigidos por la legislación vigente, y se estableció la
obligatoriedad de dar cumplimiento con esa presentación dentro de los
30 días posteriores al levantamiento del aislamiento social y
obligatorio.
Que en ese orden de ideas, resulta procedente establecer como mecanismo
de excepción que permita la continuidad del circuito administrativo
durante las medidas de aislamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional, un procedimiento específico para la clasificación de las
películas nacionales, en especial en lo que respecta a la presentación
de la documentación y copia para el visionado.
Que de conformidad con el Artículo 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, las películas que aspiren a obtener los beneficios
allí establecidos, deberán ser seleccionadas por comités integrados por
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales, designados por el Consejo Asesor del Organismo.
Que la visualización por parte del Comité de Películas Terminadas con
motivo del aislamiento referido, y en el aprovechamiento del uso de las
nuevas tecnologías, se ha realizando desde la entrada en vigencia de la
Resolución INCAA Nº 346-E/2020, mediante el sistema de streaming, por
lo que corresponde convalidar las clasificaciones realizadas por el
Comité interviniente mediante el sistema citado.
Que si bien por la circunstancia de excepción descripta, se concedieron
prórrogas para las presentaciones referidas, tanto para dar
cumplimiento con el Protocolo Técnico de Copia A como para la remisión
de los certificados de Libre deuda, resulta imperioso el cumplimiento
acabado de tales recaudos.
Que por ello, se estima propicio que las clasificaciones de películas
que no hayan dado cumplimiento estricto con todos los requisitos al
momento del dictado del acto, estarán condicionadas a la presentación
de toda la documentación exigida por la normativa vigente.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalidar las clasificaciones efectuadas por el Comité
de Clasificación de Películas Terminadas mediante el sistema de
Streaming desde la puesta en vigor de la Resolución INCAA Nº
346-E/2020, es decir, desde el 6 de julio de 2020.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Procedimiento para la Clasificación de
películas, que como Anexo I: IF-2020-70689279-APN-GFIA#INCAA, forma
parte de la presente Resolución, aplicable mientras dure el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 297/2020 y normativa
modificatoria y complementaria.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el acto administrativo que resuelva la
Clasificación Final de Películas, en la cual se hubiera diferido la
entrega de la Copia A de la película en los términos de la Resolución
INCAA Nº 4/2017, deberá dictarse con la condición resolutoria de
cumplir con el plazo para la entrega de la Copia A establecido en el
Anexo III de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el acto administrativo que resuelva la
Clasificación Final de Películas, cuyo beneficiario no hubiera dado
cumplimiento con la entrega de todos los certificados de Libre Deuda
requeridos por la normativa vigente, deberá dictarse con la condición
resolutoria de cumplir con los plazos de entrega establecidos en el
Anexo III de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020.
ARTICULO 5°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52392/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)