MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 538/2020
RESOL-2020-538-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2019-99747504- -APN-DGD#MHA, las leyes 23.696,
24.145, 25.344, 25.471 y 27.133, el decreto 1077 del 5 de mayo de 2003,
la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
509 del ex Ministerio de Economía y Producción del 20 de noviembre de
2003, las resoluciones 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 362 del 8 de mayo de 2019
del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la resolución 877 del 15 de septiembre
de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprobó el
“Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización
establecida por la Ley N° 27.133”, que como anexo I la integra.
Que en el punto 2.2.b del anexo I de la citada resolución se contempla
la situación de aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia
judicial firme pendiente de pago y en los puntos 2.2.b.1 y 2.2.b.2 se
detallan las diligencias a cumplir para la percepción del beneficio.
Que a través de la resolución 362 del 8 de mayo de 2019 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA) se sustituyeron los
puntos 2.2.b.2, 5.5 y 5.6 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se incorporó a ese anexo
el punto 2.2.b.3.
Que mediante la nota del 17 de octubre de 2019, el Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio
de Hacienda actual Ministerio de Economía, informó que en virtud del
Acuerdo suscripto entre esa entidad y el Banco Ciudad de Buenos Aires
en el marco de la causa judicial “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/
Banco de la Nación Argentina s/ Acción meramente declarativa” (Expte
6417/12), en trámite ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal,
dicha entidad no podía abrir cuentas judiciales cuando se tratare de
causas que tramitaran en la Justicia Nacional en lo Comercial, Nacional
del Trabajo, Nacional de Casación Criminal y Correccional y Nacional en
lo Criminal y Correccional, dado que dichas cuentas se encuentran bajo
la órbita del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que en la actualidad existe un significativo número de trámites
correspondientes a la ley 27.133, encuadrados en el punto 2.2.b.3 del
anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas cuyas causas judiciales se sustancian ante la
Justicia Nacional del Trabajo, sin perjuicio de que eventualmente
pudieran producirse pronunciamientos judiciales emanados de los
restantes fueros citados.
Que, asimismo, se presentan otras situaciones en la operatoria que
ameritan ser consideradas, tales como procesos sucesorios o el dictado
de medidas cautelares a hacerse efectivas sobre la indemnización, en
cuyo caso el Banco de la Nación Argentina deberá llevar a cabo la
apertura de cuentas y la realización de depósitos en las instituciones
bancarias que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable en la
materia.
Que a los fines de posibilitar el pago de la indemnización en los casos
señalados, resulta necesario sustituir los puntos 5.6 y 5.7 del anexo I
y el artículo 11 de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, estableciendo los alcances de la
intervención que le corresponde a la Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y al Banco de la
Nación Argentina.
Que, asimismo, resulta procedente aprobar un modelo de Adenda al
“Convenio Ley Nº 27.133” celebrado entre la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el
Banco de la Nación Argentina el 6 de octubre de 2015, adecuando la
intervención del Banco de la Nación Argentina a las modificaciones
introducidas al procedimiento mediante la sustitución de los puntos 5.6
y 5.7 del anexo I y el artículo 11 de la resolución 877/2015 del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que en atención a lo previsto en el artículo 14 de la resolución
877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, corresponde
facultar a la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial para suscribir la Adenda al “Convenio Ley N° 27.133”,
oportunamente celebrado con el Banco de la Nación Argentina cuyo modelo
se aprueba por la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 27133.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 5.6 del anexo I de la resolución 877
del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, por el siguiente:
“5.6. Puesta a Disposición: Con la conformidad de la Sindicatura
General de la Nación o de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Economía, según corresponda, la Dirección Consolidación de Deuda y
Programas de Propiedad Participada enviará los Formularios de
Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público,
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas de este Ministerio.
La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí
informado y realizará todas las tramitaciones de su competencia
específica. Asimismo, verificará la existencia de nuevos embargos, los
cuales en su caso deberán ser tenidos en cuenta, previo a solicitar al
Banco de la Nación Argentina u organismos o entidades con los que
hubiera suscripto convenio, la apertura de las respectivas cuentas.
Cuando en cumplimiento de una medida cautelar, una sucesión o la
situación prevista en el punto 2.2.b.3 del presente anexo, los bonos
deban depositarse a la orden del juzgado interviniente, esa Oficina
Nacional solicitará al Banco de la Nación Argentina u organismos o
entidades con los que hubiera suscripto convenio la apertura de cuentas
a la orden del juzgado del fuero y de la causa que corresponda.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 5.7 del anexo I de la resolución
877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el
siguiente:
“5.7. Cancelación de la deuda: efectuado el depósito de los bonos de
consolidación en las cuentas de cada beneficiario o en la cuenta
judicial a abrir conforme el fuero que corresponda, según se indicó en
el punto 5.6 precedente, se tendrá por cancelada la deuda.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 11 de la resolución 877/2015 del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los ex trabajadores, sus herederos o derechohabientes,
deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta
el momento en que los bonos que se les reconozcan en concepto de
indemnización se encuentren depositados en sus cuentas comitentes o
accionistas, según corresponda.”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “Adenda al Convenio Ley N°
27.133”, que como anexo (IF-2020-69423392-APN-SSADYNP#MEC) integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía para suscribir la Adenda al
“Convenio Ley N° 27.133” celebrado con el Banco de la Nación Argentina,
entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, el 6 de octubre de
2015, cuyo modelo se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52672/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)