ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1242/2020
RESOL-2020-1242-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-64133548-APN-SDYME#ENACOM del Registro de
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; los Decretos N°
1.770 del 29 de noviembre de 2007, Nº 267 del 29 de diciembre de 2015;
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 2.444 de
fecha 3 de noviembre de 1998; el IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM, el
IF-2020-74044613-APN-DNAYRT#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.) solicitó, en las actuaciones citadas en el visto, a este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES un plan que permita a quienes ya cuentan con
experiencia específica obtener las certificaciones habilitantes como
Operador Radiotelefonista Restringido en VHF, por las razones expuestas
mediante Nota NO-2020-63860291-APN-GG#EANA.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, se transfirieron los servicios de navegación aérea inherentes
a la aviación civil del COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que al respecto cabe recordar que EANA S.E. es el actual proveedor de
los servicios de navegación aérea de la REPÚBLICA ARGENTINA y tiene la
responsabilidad de gestionar los movimientos de las aeronaves dentro
del espacio aéreo argentino.
Que durante los períodos de permanencia de los servicios de navegación
aérea en los Organismos antes citados y, particularmente, con los
cambios de estructuras organizativas dentro del Estado Nacional, no se
culminaron las gestiones necesarias para la actualización de la
certificación correspondiente al personal técnico que presta tareas en
el ámbito de EANA S.E.
Que para desarrollo de las actividades propias de EANA S.E., se
requiere la utilización de equipos de comunicaciones VHF para los
enlaces aire-tierra-aire y tierra-tierra en bandas aeronáuticas;
encontrándose el plantel de operadores que utilizan los mencionados
equipos en las circunstancias descriptas.
Que el plantel técnico involucrado en el desarrollo de las actividades
indicadas posee acreditada experiencia en la temática de marras,
circunstancias que fueron expuestas por EANA S.E. en la nota remitida a
este ENTE NACIONAL.
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 2.444/1998
aprobó, como Anexo I, las “Normas para el Otorgamiento de Certificados
de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijos y Móvil
Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil
Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil
Marítimo por Satélite.”
Que, la precitada norma en el Artículo 3º del Anexo I enumera los
diversos Certificados de Operadores de Telecomunicaciones que este
ENACOM otorgará, entre los que se encuentra, el Certificado de Operador
Radiotelefonista Restringido VHF.
Que asimismo, la referida Resolución SC Nº 2.444/1998 faculta a este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a confeccionar y aprobar los programas
analíticos y exámenes de los distintos Certificados de Operador de
Telecomunicaciones, para dictar equivalencias existentes entre las
distintas materias que componen cualquier tipo de Certificado, como así
también, para dictar normas ampliatorias, modificatorias y/o de
interpretación de casos especiales que pudieran presentarse como
consecuencia de la aplicación de la norma precitada.
Que, a partir de las particulares circunstancias expuestas y las
acciones desarrolladas por EANA S.E., las que motivaron la solicitud
expuesta en el considerando segundo de la presente y vistas la
competencias de este ENACOM en cuanto Autoridad de Aplicación para la
expedición de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones,
deviene necesaria la suscripción del Convenio de Cooperación
identificado como IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención técnica que
le compete.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° del Anexo aprobado por la Resolución SC
Nº 2.444/1998; el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de
enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) el que como Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) a suscribir el Convenio de Cooperación aprobado
en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52454/20 v. 04/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)