ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 363/2020
RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-67884926- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.º
24.076, la Resolución ENARGAS N° I-3855/2020 y el DECIMO SÉPTIMO
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO
(CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP); y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 (B.O.
23/06/2016) y sus respectivos anexos I, II y III contemplan la
metodología para la determinación de las entregas por categoría de
usuarios para gas natural y gas licuado de petróleo (en adelante GLP)
propano/butano indiluido por redes.
Que,a su vez, por intermedio de la Nota Nº NO-2020-56149168-APN-SSH#MDP
del 25 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN (actualmente dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA NACIÓN) (en adelante la Subsecretaría) remitió al
ENARGAS copia del DECIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO
INDILUÍDO (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP) (en adelante el “Acuerdo”).
Que, al respecto, el Artículo 6° del Acuerdo determina que la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que, actuando en su
ámbito de competencia, instruya a las Distribuidoras y/o
Subdistribuidoras, para que presenten ante la citada Subsecretaría
dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el mes, las
declaraciones juradas de conformidad con el Anexo D del precitado
convenio.
Que asimismo,el referido Artículo 6° prevé que la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que establezca un sistema de
información que permita detectar desviaciones significativas en el
consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano
Indiluído por Redes respecto de sus consumos históricos, a fin de que
ante la verificación de incrementos significativos en el consumo que no
resulten justificables, la citada Subsecretaría pueda adoptar las
medidas pertinentes a fin de identificar, y en su caso, hacer corregir
los mismos, sin perjuicio de solicitar la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Que, a su vez, el Acuerdo dispone que de observarse una utilización del
Gas Propano con un destino distinto al de la distribución por redes se
restringirá, en la medida del desvío verificado, la entrega de tal
producto en la localidad o localidades donde se verifique tal
circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de la Distribuidora y/o
Subdistribuidoras todos los inconvenientes, daños y perjuicios
suscitados.
Que a raíz de lo dispuesto por el Artículo 6 del Acuerdo previamente
detallado, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS elaboró el
Informe Nº IF-2020-69072053-APN-GDYE#ENARGAS y entendió conveniente
evaluar una nueva modificación a la metodología para la determinación
de las entregas de gas propano por categoría de usuario, dejando sin
efecto los Anexos I a III de la Resolución ENARGAS Nº I-3855/2016 de
fecha 15 de junio de 2016.
Que en dicho informe, la Gerencia mencionada expresó que: “…en virtud
de las resoluciones que aprobaron los cuadros tarifarios de octubre
2018 en las cuales se estableció un único precio de gas sin distinción
de categoría tarifaria, no resulta necesario establecer un nuevo
procedimiento para las entregas de gas natural. No obstante ello y
considerando, que el nuevo acuerdo de abastecimiento de GLP modifica la
estructura de precios de compra del fluido, diferenciando los usuarios
de la zona abarcada por el beneficio establecido por el artículo 75 de
la Ley N° 25.565 (Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur; Santa Cruz, Chubut; Neuquén, Rio Negro, La Pampa, en el
Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y en el
Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza), a un precio
salida de planta para usuarios residenciales de pesos cuatro mil
novecientos ochenta y cuatro (4.984 $/TM) y para usuarios servicio
general P de pesos nueve mil novecientos sesenta y ocho (9.968 $/TM), y
para usuarios residenciales y servicio general P del ‘Resto País’ a un
precio establecido en pesos ocho mil novecientos treinta y siete (8.937
$/TM), hemos elaborado una propuesta de adecuación normativa y una
metodología para establecer un mecanismo de determinación de volúmenes
de GLP entregados semestralmente para cada categoría de usuarios con el
objetivo, de que las prestadoras le puedan informar a sus proveedores
de GLP, la asignación del volumen por categoría de usuarios, a fin de
que estos, le puedan facturar el GLP, según los precios diferenciados
del nuevo acuerdo”.
Que en esa inteligencia, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró un
nuevo procedimiento informativo (de conformidad con el Anexo
identificado como IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), en virtud del
cual se deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria la información
detallada en los Subanexos I y II (identificados como
IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS)
con anterioridad al día QUINCE (15) de cada mes, por parte de todos los
sujetos que se encuentren incluidos en el Acuerdo vigente de
abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano
indiluído; considerando lo antes expuesto ya que los ANEXOS
involucrados tenían razón de existencia en virtud de otra situación
fáctica a la que rige actualmente.
Que es dable señalar, que los Subanexos I y II mencionados
precedentemente, se encuentran disponibles para su descarga en el sitio
web del ENARGAS, en el apartado S.A.R.I., (www.enargas.gov.ar/SARi), en
la sección CCER-estandarización informativa, asociadas al vínculo “DDJJ
GLP-Procedimiento Informativo” y de conformidad con el procedimiento
respectivo, se remitirá el comprobante de presentación ante esta
Autoridad Regulatoria, por medio de una actuación en la cual se indique
el código de recibo correspondiente que emite el Sistema Automático de
Remisión Informática (SARI).
Que en atención al período de entrada en vigencia de los nuevos precios
convenidos en el “Acuerdo”-1° de julio del corriente año- resulta
necesario determinar que la primera presentación que corresponda
realizar con motivo de la aprobación del presente procedimiento
informativo, deberá incluir la totalidad de las declaraciones juradas
comprendidas desde el período julio de 2020.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería derogar la Resolución
ENARGAS Nº I-3855/2016 y sus respectivos anexos I, II y III, a efectos
de adecuar al estado actual de situación la metodología de remisión
informativa, tal lo antes manifestado, para la determinación de las
entregas de gas propano distribuido por redes, por categoría de
usuario, en consonancia con las últimas Resoluciones de este Organismo
que aprobaron los cuadros tarifarios de GLP por redes, considerando la
respectiva participación de usuarios por segmento, en un todo de
acuerdo a lo convenido en el Acuerdo.
Que corresponde señalar que en atención a las facultades conferidas por
los incisos b) y o) del Artículo 50 de la Ley N° 24.076, compete al
ENARGAS: “b)…Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos
los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos” (…)
y o) “…Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos
e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su
reglamentación”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50,
incisos b) y o) de la Ley Nº 24.076 y Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 y sus respectivos Anexos.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la metodología para la determinación de las
entregas de gas por categoría de usuario que se produzcan a partir del
1º de julio de 2020, que obra en el Anexo I
(IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), el Subanexo I
(IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS) y el Subanexo II
(IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS), que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la primera presentación que corresponda
realizar con motivo de la aprobación de la presente Resolución deberá
incluir la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a
los períodos ya vencidos desde el 1º de julio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52448/20 v. 04/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIiI)