MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 584/2020
RESOL-2020-584-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70745235-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 26.485 y 27.499, el Decreto N° 680 de
fecha 17 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que, posteriormente, el 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N°
27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la
obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes
del Estado.
Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de
garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e
implementación de las políticas públicas nacionales.
Que el citado decreto dispone que dicho Gabinete Nacional esté
presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por los y
las titulares de la totalidad de los Ministerios y por los o las
Titulares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS y el PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.
Que diferentes estudios muestran la existencia de inequidades de género
en la estructura productiva argentina y su mercado laboral, siendo
necesaria la implementación de políticas activas que aporten una
perspectiva de género en las políticas de desarrollo productivo que
apunten a reducir esas desigualdades.
Que, a modo de ejemplo, y de acuerdo a estudios realizados por el
Centro de Estudios para la Producción (CEPXXI) de este MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA las mujeres perciben
un salario horario TRECE POR CIENTO (13%) inferior al de los varones,
cuando se controla por variables sociodemográficas tales como el nivel
educativo y la edad, al tiempo que en la industria dicha brecha alcanza
el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), siendo esta última la más alta de toda
la economía.
Que, asimismo, las brechas de género son particularmente muy elevadas
en los sectores de alta productividad y en aquellos que exportan, y por
su parte, en la industria manufacturera, la feminización de su fuerza
laboral apenas alcanza al TREINTA POR CIENTO (30%), y solo DIEZ POR
CIENTO (10%) de los puestos de decisión están ocupados por mujeres.
Que, en función a estas situaciones estructurales, resulta necesario
implementar políticas de desarrollo productivo que tengan en
consideración la perspectiva de género, adaptando diferentes
instrumentos de política existentes y generando otros nuevos, para lo
cual es necesario establecer un ámbito que permita formalizar
lineamientos, proponer e implementar programas y monitorear su
funcionamiento de manera transversal a las diferentes áreas que
componen el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en sintonía con la normativa vigente y con lo previsto en el
decreto antes citado, y en consonancia con las iniciativas
desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
resulta necesario conformar el Gabinete de Género de la jurisdicción
con el objetivo de coordinar y articular las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Gabinete de Género del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de coordinar las iniciativas de
género en el ámbito de la jurisdicción y en especial:
1. Generar una institucionalidad de género sostenible, articulada e
interdisciplinaria con impacto en el ámbito de generación de políticas
nacionales de desarrollo productivo y su ejecución.
2. Incorporar y/o fortalecer la transversalidad del enfoque de género en las políticas de desarrollo productivo.
3. Involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo
productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género
y el empoderamiento económico y social de las mujeres.
ARTÍCULO 2°.- El Gabinete de Género estará a cargo de una Coordinación
y será integrado por las y los titulares de las Secretarías o quienes
éstos/as designen en su representación, por las y los titulares de las
Subsecretarías, y por un/a representante de cada organismo
descentralizado de la jurisdicción con rango no inferior a Director/a
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de Coordinadora del Gabinete de
Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la Lic. Paula Verónica
BASALDÚA (M.I. N° 25.692.436).
ARTÍCULO 4°.- La asignación de funciones prevista en el artículo
anterior no generará erogación presupuestaria adicional alguna al
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 04/11/2020 N° 52670/20 v. 04/11/2020