ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4849/2020
RESOG-2020-4849-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto N° 792/20. Resolución General N° 3.834 (DGI),
texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y
complementarias. Nuevo release de la versión 42 del aplicativo “SICOSS”.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00745504- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020,
se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020,
se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive,
que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020,
hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714
del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792
del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, se
extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020,
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren
en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos
de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que
para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el artículo 24 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 792/20, se propicia mantener el cuidado de personas pertenecientes a
grupos de mayor riesgo, las que serán dispensadas del deber de
asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°
207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que en tal sentido, el decreto indicado en el párrafo precedente
establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado
mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en
riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad
sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia
del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una
compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual,
neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Que asimismo, dispone que los trabajadores y las trabajadoras, así como
los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre
la remuneración imponible habitual los aportes personales y las
contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
-INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que en función de lo expuesto, este Organismo readecuará sus sistemas
informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas
vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la
seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release
7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se
aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos”
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo
release.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:
50 Decreto 792/2020 – art. 24
ARTÍCULO 3°.- Para los trabajadores declarados con el código de
situación de revista citado en artículo 2°, se calcularán sobre la
remuneración imponible los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros.
23.660, 23.661 y 19.032.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N°
3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado
en el micrositio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931)
correspondientes al período devengado octubre de 2020 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 7 de la versión 42
del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en
Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/11/2020 N° 52478/20 v. 04/11/2020