MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 60/2020
RESFC-2020-60-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2020-74296866-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 457 del 10 de mayo de
2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
emisión de dos (2) nuevas letras del tesoro denominadas “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más margen con vencimiento 29
de enero de 2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable
más margen con vencimiento 31 de marzo de 2021”.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las emisiones de los instrumentos de
deuda pública detallados anteriormente se encuentran dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley
27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley
27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más margen con vencimiento 29 de enero de 2021”
por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil
millones (VNO $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 5 noviembre de 2020.
Fecha de vencimiento: 29 de enero 2021.
Plazo: ochenta y cinco (85) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen a determinarse
en la licitación. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en www.bcra.gov.ar o por
Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se
considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por el
BCRA.
Precio de emisión: a la par.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo
2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más margen con vencimiento 31 de marzo de 2021”
por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte mil millones
(VNO $ 20.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 5 noviembre de 2020.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo 2021.
Plazo: ciento cuarenta y seis (146) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen a determinarse
en la licitación. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en www.bcra.gov.ar o por
Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se
considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por el
BCRA.
Precio de emisión: a la par.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 04/11/2020 N° 52619/20 v. 04/11/2020