MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 1/2020
RESFC-2020-1-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67649546- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 786 de fecha 1
de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, y sus modificaciones, mediante su
artículo 53, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer
mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la
rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores y
cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual
aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá
criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en
función de las distancias entre los centros de producción y los de
efectiva comercialización.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 786 del 1 de octubre de 2020
se constituyó el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO” hasta el 31 de
diciembre de 2020, el que está destinado a establecer estímulos
tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los
pequeños productores de soja y cooperativas.
Que a través del artículo 2° del mencionado Decreto N° 786/20, se
encomendó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al
MINISTERIO DE ECONOMÍA el diseño y la puesta en marcha de los
mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del citado
Programa, los que podrán incluir segmentaciones, establecer criterios
específicos o cualquier otra medida que cumpla con el objetivo de
estimular la competitividad de la producción federal en función de las
distancias entre los centros de producción y los de efectiva
comercialización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la
Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Que, a los efectos de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto N° 786/20, resulta pertinente implementar y definir las medidas
tendientes a establecer los estímulos propuestos para las y los
productores de soja en pequeña escala.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y
en el Decreto N° 786/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO” destinado a
personas humanas y jurídicas productoras de soja en pequeña escala en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 786 del
1 de octubre de 2020, el que estará destinado a compensar a aquellas y
aquellos productores de grano de soja que hayan declarado superficie
sembrada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) al
31 de julio de 2020 y que acrediten haber facturado por todo concepto
en el período que va desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de
diciembre del mismo año inclusive, hasta un máximo de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) de acuerdo con lo informado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante las declaraciones juradas del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo dentro de este universo a
las y los productores agropecuarios monotributistas de acuerdo a la
categorización de AFIP, todo ello en la forma y bajo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Programa implementado por el artículo 1º de la
presente medida podrá destinar hasta la suma de PESOS ONCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 11.550.000.000) a las compensaciones
detalladas en el artículo precedente, imputable a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363, sujeta
a disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente a su
ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Podrán ser beneficiarias y beneficiarios del Programa
implementado por el artículo 1° de esta medida, las personas humanas o
jurídicas que hubieren producido soja en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA durante la campaña 2019/2020 y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a. Estuvieren inscriptas en el Sistema de Información Simplificado
Agrícola (SISA) en la categoría Productor al 31 de julio de 2020.
b. Hubieren declarado en sus declaraciones juradas del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019, un nivel máximo
de facturación neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) o estar inscriptos en el SISA como
Monotributista.
c. Hubieren declarado al 31 de julio de 2020 la superficie destinada a
cultivo de soja en el SISA, y que la misma no supere las CUATROCIENTAS
(400) hectáreas.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos del cálculo de la compensación que
corresponda a cada beneficiaria o beneficiario, se determinan DOS (2)
regiones con CUATRO (4) estratos de escala productiva, cada una de
acuerdo con lo establecido en la presente medida, donde serán
categorizadas/os conforme la superficie declarada en el SISA respecto
del cultivo de soja para la campaña 2019/2020.
ARTÍCULO 5°.- Cada beneficiaria o beneficiario será compensada/o por
las ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de
2020 al 31 de diciembre de 2020 y con un tope de hasta DOS COMA NUEVE
TONELADAS (2,9 t) de soja por hectárea declarada para el cultivo de
soja ante el SISA para aquellos que producen en las Provincias de
BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE, y con un tope de hasta
DOS COMA CINCO TONELADAS (2,5 t) de soja por hectárea declarada para el
cultivo de soja ante el SISA para aquellos que produzcan en las demás
provincias.
ARTÍCULO 6°.- El monto en pesos a percibir por cada beneficiaria o
beneficiario del Programa será determinado multiplicando las toneladas
de granos de soja vendidas en cada Liquidación Primaria de Granos, en
la que figure como vendedor/a, por los siguientes montos de acuerdo con
la cantidad de hectáreas (has.) declaradas de soja en el SISA al 31 de
julio de 2020 y su zona de producción, a saber:
a. Productoras/es que produzcan en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE:
i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $1.543,50
ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.102,00
iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $661,50
iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $441,00
b. Productoras/es que produzcan en el resto del país:
i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $2.205,00
ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.543,50
iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $882,00
iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $661,50
Para aquellas y aquellos productores que produzcan en las DOS (2) zonas
determinadas, se asumirá como criterio para el cálculo de la
compensación que la totalidad de la producción fue realizada en las
provincias indicadas en el inciso a) y los montos correspondientes a
ese segmento regional.
ARTÍCULO 7°.- El monto estipulado en el artículo precedente será
efectivizado mediante transferencia bancaria a las beneficiarias y
beneficiarios, en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado
ante la AFIP, de acuerdo al siguiente cronograma:
a. Para aquellas ventas realizadas hasta el 30 de septiembre de 2020,
será depositado en DOS (2) cuotas, durante los meses de noviembre de
2020 (CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total que corresponda pagar) y
diciembre de 2020 (CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total que
corresponda pagar).
b. Para aquellas ventas realizadas con posterioridad al 30 de
septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, será
depositado en TRES (3) cuotas durante los meses de enero de 2021
(CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total que corresponda pagar), febrero
de 2021 (CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total que corresponda pagar) y
marzo de 2021 (VEINTE POR CIENTO (20 %) del total que corresponda
pagar).
ARTÍCULO 8º.- De acuerdo a la información obrante en el Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS proporcionará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA la información correspondiente a cada productor que cumpla con
lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, y 5°, a saber: a) Región y
Estrato de escala productiva de acuerdo a la superficie declarada en el
Sistema SISA para cultivo de soja campaña 2019/2020; b) Ventas de
granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 31 de
diciembre de 2020 expresadas en toneladas aplicando los topes del
artículo 5°; c) Clave Bancaria Uniforme (CBU).
ARTÍCULO 9º.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
determinará y aprobará los beneficios correspondientes de acuerdo a la
información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra
e. 04/11/2020 N° 52532/20 v. 04/11/2020