MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1787/2020
RESOL-2020-1787-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-74966133-APN-UGA#MS, la Ley Nº 26.682, los
Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22
de enero de 2019, la Resolución Nº 2824 de fecha 30 de octubre de 2019
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y la Resolución N° 1786 de fecha
30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11 reglamentario de la citada
ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de
aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida ley prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando el mismo esté fundado en variaciones de
la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la citada norma, entre otros
objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y
revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11, modificado por
Decreto Nº 66/19, establece que las cuotas que deberán abonar los
usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo
17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas
que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente
elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.
Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República
Argentina (CIMARA) y la Asociación de Entidades de Medicina Privada
(ADEMP) han informado el impacto que les ha causado el incremento de
los costos del sector desde la fecha del último aumento de cuotas
autorizado a las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019,
especialmente en el delicado contexto de atención de la pandemia
mundial suscitada a principios de año y que ha demandado esfuerzos
inusitados del personal de salud, y en función de ello han requerido a
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las
referidas competencias que le son propias, se sirva autorizar nuevos
aumentos que permitan recomponer el financiamiento para afrontar tales
costos.
Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia
de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas del
organismo han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector
desde la fecha del último aumento autorizado.
Que mediante la Resolución N° 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 de
este MINISTERIO DE SALUD se autorizó un aumento general a las entidades
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP).
Que la mencionada Resolución no fue publicada toda vez que se advirtió un error material en la misma.
Que por lo expuesto procede dejar sin efecto la Resolución N° 1786/20 y
disponer mediante la presente medida un aumento a todas las Entidades
de Medicina Prepaga de carácter general, complementario y acumulativo
de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2019,
mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
Nº 2824/2019, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de
diciembre de 2020.
Que en el supuesto que con motivo del dictado de la Resolución 1786/20
se hubieran practicado comunicaciones a los usuarios, las mismas se
considerarán válidas con relacion a la presente medida, sólo a fin de
computar la antelación requerida por el artículo 5°, inciso g) del
Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y la Ley N° 26.682, ambas con sus
normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 2°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que
ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2019 mediante la
Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 2824/19,
de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de diciembre de 2020".
ARTÍCULO 3º.- En el supuesto que con motivo del dictado de la
Resolución 1786/20 se hubieran practicado comunicaciones a los
usuarios, las mismas se considerarán válidas con relación a la presente
medida, sólo a fin de computar la antelación requerida por el artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11, modificado por su similar Nº
66/19.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 04/11/2020 N° 18965/2020 v. 04/11/2020