Resolución 845/2020
RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE
del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios; las
Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su
modificatoria, RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de
2019 y RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de
autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del
desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por medio de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se
crea el Registro de Entes Sanitarios, el que funciona en el ámbito de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional, se otorga un plazo de
SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de dicha
resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el
Artículo 2° de la mentada Resolución N° 108/01 y su modificatoria,
procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes
Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N°
1.524/19 se establece que una vez cumplimentada la actualización de los
datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su
inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos
entes que no posean acuerdo vigente a dicha fecha, deberán suscribir,
en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este
Organismo, en el que se prevean las acciones sanitarias y/o
fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de
febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo
establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1.524/19.
Que es dable señalar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, se establece, ante el escenario epidemiológico actual
de la pandemia por COVID-19 y a fin de proteger la salud pública, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura actual
consecuencia de la pandemia referida, de público y notorio
conocimiento, se torna imposible materializar la suscripción de todos
los Acuerdos previstos en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N°
1.524/19, resultando conveniente y oportuno prorrogar el plazo para
suscribir los Acuerdos Sanitarios entre el SENASA y los Entes
Sanitarios, tendiendo en consideración el universo de entes a abarcar.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia del COVID-19,
corresponde dictar el presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo
2° de la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, hasta el 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 05/11/2020 N° 52734/20 v. 05/11/2020