MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 248/2020
RESOL-2020-248-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-25684876- -APN-MESYA#ADIFSE, las Leyes
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.561, N° 26.352 y N° 27.132,
los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 1168 de fecha 10
de julio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1383 de
fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, N°
1261 del 27 de septiembre del 2004 y N° 2017 de fecha 25 de noviembre
de 2008, la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de fecha 6 de agosto del
año 2003 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las
Resoluciones N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 517 de fecha
18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES A REGIR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN INTEGRAL
DEL SECTOR DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL INTEGRADO POR EL FERROCARRIL
GENERAL ROCA CON EXCLUSIÓN DEL CORREDOR ALTAMIRANO – MIRAMAR y sus
tramos cuyo texto, en copia autenticada, forma parte de la citada
resolución como Anexo I.
Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se
aprobó, entre otras cuestiones, todo lo actuado por el entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con motivo de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR
ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, y el Contrato de Concesión
suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS con FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo forma parte
de dicha medida.
Que el Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA que
atraviesa los partidos de LOBOS, 25 DE MAYO y BOLÍVAR de la Provincia
de Buenos Aires, forma parte de la Concesión otorgada a FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de
1992, derogado por el artículo 1° del Decreto N° 1261 de fecha 27 de
septiembre de 2004, se estableció, entre otras cuestiones, la
posibilidad de transferir los servicios de pasajeros interurbanos,
prestados por la entonces EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los
Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestasen su decisión de
asumir el costo de dichos servicios.
Que, en tal contexto, en fecha 26 de agosto de 1993 se celebraron dos
Convenios por los cuales el ESTADO NACIONAL le otorgó a la Provincia de
Buenos Aires la concesión de la explotación del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito provincial (documento
registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2020-51558313-APN-DNTTF#MTR).
Que la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante una presentación
de fecha 20 de agosto de 1997 (registrada en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-25701165-APN-MESYA#ADIFSE),
solicitó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS la desafectación y/o clausura, en los términos del artículo
33.2 “Clausura de Ramales o Desafectación Transitoria” del Pliego de
Bases y Condiciones de la citada Concesión, del Ramal denominado
Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA, así como la clausura
y desafectación de las estaciones y bienes, como también las tenencias
precarias y onerosas que integran la misma, en toda la extensión del
ramal en cuestión.
Que la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (FERROBAIRES) celebraron un Acta
Provisoria en fecha 7 de abril de 1998 (registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2018-25701165-APN-MESYA#ADIFSE) mediante la cual acordaron, entre
otras cuestiones, que la citada Unidad Ejecutora procedería
provisoriamente a hacerse cargo de la operatividad y mantenimiento del
Ramal Empalme Lobos – Bolívar a partir del 7 de abril de 1998, en
atención a que dentro de los servicios interurbanos de pasajeros a
cargo de la Provincia de BUENOS AIRES se encontraba el tramo Plaza
Constitución – Bolívar, cuyo recorrido incluye el sector
correspondiente al Ramal Empalme Lobos – Bolívar.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de
1996 se dispuso, entre otras cuestiones, que la incorporación de nuevos
bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario
de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron
entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a solicitud del
concesionario o del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
FERROVIARIOS (ENABIEF) y con la previa intervención de los mismos y de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso crear a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
establecer entre sus funciones y competencias la administración de la
infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación
ferroviaria, entre otras.
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 se ratificó
el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa Concesionaria FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, que como Anexo I
forma parte de la citada medida, celebrada en el marco del proceso de
renegociación de los contratos públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561
y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003, y la Resolución Conjunta N° 188 de fecha 6 de agosto del
año 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 44 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo; y, asimismo,
estableció que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas
necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la
infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión
de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin
resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso
renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca
Sociedad Anónima, aprobado por el decreto N° 2681 del 29 de diciembre
de 1992, entre otros.
Que mediante la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se revolvió hacer
efectiva la reversión al ESTADO NACIONAL de la concesión de la
explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
otorgados oportunamente a la Provincia de Buenos Aires en el marco del
Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por
el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 517/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se resolvió asignar a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO los servicios de transporte ferroviario de pasajeros detallados
en los artículos 2° y 3° de dicha resolución, por entonces a cargo de
la Provincia de Buenos Aires.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante la Nota N° NO-2018-13251692-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27
de marzo de 2018 señaló, entre otras cuestiones, que FERROBAIRES dio
cuenta de sectores asignados por diferentes Concesionarios a dicha
empresa para la prestación de sus servicios, tales como Empalme Lobos –
Bolívar, Junín – Iriarte, que no han sido incluidos en la Resolución N°
517/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aún cuando tales Concesionarios
habrían prestado conformidad a la desafectación de los mismos de cada
Concesión; y, asimismo, consideró que corresponde consultar al
MINISTERIO DE TRANSPORTE el temperamento que debe adoptarse respecto de
aquellos sectores de infraestructura, inmuebles y Material Rodante no
incluidos en la Resolución N° 517/17 de dicha Cartera de Estado.
Que, consecuentemente, tomó intervención la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N°
PV-2018-28709902-APN-GCGF#CNRT de fecha 15 de junio de 2018, por la que
incorporó el informe realizado por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA de dicho Organismo, mediante la Providencia N°
PV-2018-28709902-APN-GCGF#CNRT de fecha 15 de junio de 2018, en
relación a cuál debería ser el destino de los ramales Lobos – Bolívar y
Junín – Iriarte.
Que, al respecto, la citada GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA,
en la citada providencia, efectuó una reseña de lo actuado y señaló que
considera pertinente continuar con las tramitaciones a los efectos de
oficializar una desafectación de hecho y ya consumada de un ramal
otrora en jurisdicción de FERROSUR ROCA S.A., que por razones ajenas a
las actuales autoridades nunca se llevó a cabo.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Providencia N° PV-2019-65239912-APN-DNTTF#MTR de fecha 18
de julio de 2019 en la que solicitó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO que informe si dicha Operadora se encuentra interesada en
proseguir el trámite de desafectación del Ramal Empalme Lobos -
Bolívar, ello con el fin de correr servicios de pasajeros.
Que, en ese marco, la GERENCIA GENERAL OPERATIVO de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Memorándum N°
ME-2019-69574706-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de agosto de 2019, informó
que dicha Operadora mantiene el interés para que se continúe con los
actos administrativos necesarios para la desafectación de dicho ramal
de la concesión de FERROSUR ROCA S.A.; y, asimismo, señaló que se
evaluará a futuro la posibilidad de correr servicio de pasajeros.
Que la firma FERROSUR ROCA S.A. mediante una presentación de fecha 26
de marzo de 2020 (registrada en el sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° IF-2020-40596463-APN-DNTTF#MTR) indicó que con
fecha 7 de abril de 1998 el ramal Empalme Lobos/Bolívar fue recibido
por, en aquel momento, la Unidad Ejecutora del Programa Provincial.
Que tomó nueva intervención la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) mediante la Nota N°
NO-2020-40392865-APN-ADIFSE#MTR de fecha 24 de junio de 2020 que dicha
Sociedad no tiene observaciones que formular a la desafectación del
Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA y su asignación a ADIF en los términos de la Ley N°
26.352.
Que, consecuentemente, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-43238336-APN-SSTF#MTR de
fecha 7 de julio de 2020 en cual entendió oportuno propiciar, en miras
del resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, la desafectación de
la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de
diciembre de 1992 el Ramal Empalme Lobos – Bolívar, y la asignación de
la infraestructura que lo integra a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.
Que resulta dable mencionar que las Leyes N° 26.352 y N° 27.132
constituyen una manifestación más de la política propuesta por el
ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura
ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.
Que, en ese contexto y para el resguardo del patrimonio del ESTADO
NACIONAL, resulta oportuno adoptar las acciones conducentes a la
preservación de los bienes afectados al referido servicio público.
Que, atento ello, y en el marco de los antecedentes citados
precedentemente, resulta pertinente formalizar la desafectación de la
concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de
diciembre de 1992 el Ramal Empalme Lobos – Bolívar y asignar la
infraestructura que lo integra a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.
Que, en dicho marco, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes
que componen el Ramal Empalme Lobos – Bolívar, detallando su estado de
situación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y los Decretos N° 1383
de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 2017 de fecha 19 de mayo de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato de Concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la LINEA
GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus
tramos urbanos, aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de
diciembre de 1992 y normativa complementaria, el Ramal Empalme Lobos –
Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(Progresivas Km. 98,760 a Km. 330,457) incluidas las estaciones y demás
instalaciones ferroviarias concesionadas incluidas en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que
integra el Ramal Empalme Lobos – Bolívar referido en el artículo 1° de
la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO deberá, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realizar un inventario de los bienes que
componen el Ramal Empalme Lobos – Bolívar a que se refiere el artículo
1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 05/11/2020 N° 52880/20 v. 05/11/2020