SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41565407-APN-GT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN (S.I.G.E.N.) N° 48 de fecha 5 de mayo de 2005, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 231 de fecha 11 de marzo
de 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.) N° 1 de fecha
19 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad, entre
otras, de dictar su reglamento interno, conforme el artículo 36, inciso
e) de dicho cuerpo normativo.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de
2006, se aprobó la creación del Comité de Seguridad destinado al
tratamiento de temas relacionados a la Seguridad de la Información,
determinando su conformación, funciones y asignando el responsable de
la Seguridad de la Información.
Que en ese marco, mediante Resolución S.R.T. N° 231 de fecha 11 de
marzo de 2009, se aprobó la Política de Seguridad de la Información
vigente.
Que posteriormente, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍA
DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.) N° 1 de fecha 19 de febrero de 2015, aprobó
la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, como base para la
elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada Organismo
y precisó, entre otras cuestiones, la conformación y las funciones del
Comité de Seguridad de Información.
Que, por su parte, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(S.I.G.E.N.) N° 48 de fecha 5 de mayo de 2005 que aprobó las normas de
control interno para tecnología de la Información en el Sector Público
Nacional, establece que la responsabilidad por las actividades de
Tecnología de la Información de la organización, deben recaer en una
única unidad o comité de sistemas que asegure homogeneidad de criterios
y objetivos en la materia.
Que la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 –mediante la
cual se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo-,
asigna a la GERENCIA TÉCNICA, la facultad de la articulación de la
gestión de tecnología y de diseñar e implementar herramientas y
mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores
y resultados estratégicos, entro otras funciones.
Que en virtud de las mandas mencionadas, resulta necesario conformar un
nuevo Comité de Seguridad de la Información, cuya integración respete
la actual estructura organizativa de la S.R.T., determinando nuevas
funciones y responsabilidades acorde a los avances de las tecnologías
de la información, estableciendo asimismo un Reglamento para su
funcionamiento, a los fines de garantizar el apoyo de las autoridades a
las iniciativas de seguridad de la información.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 1.343/06.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, el que
será responsable de garantizar el apoyo de las autoridades a las
iniciativas de seguridad de la información.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, creado por el
artículo precedente, quedará conformado por los titulares de la
Gerencia General, la Gerencia Técnica, la Gerencia de Control
Prestacional, la Gerencia de Prevención, la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos,
la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Gerencia
de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Recursos Humanos y
futuras Gerencias y Subgerencias que en lo sucesivo pudieran reemplazar
a las áreas mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Dáse por aprobado el “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”, que como Anexo
IF-2020-69322627-APN-GT#SRT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 52884/20 v. 05/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)