MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 184/2020

DI-2020-184-APN-DNDCYAC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-69846284- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240,las Resoluciones Nros. 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 271 de fecha 4 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares que recorre transversalmente todos los institutos de la legislación, convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores.

Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.

Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que cotidianamente deben realizar los consumidores, se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 dela ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

Que, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web, se dictó la Disposición N° 472 con fecha 28 de junio de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en virtud del aumento de las relaciones de consumo en el entorno digital, ante la necesidad de establecer precisiones técnicas, en cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado “botón de baja” para rescindir los contratos, se dictó la Resolución Nº 271 fecha 4 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y por ello considera pertinente el dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a:

a. Servicios de Empresas de Seguridad y Alarmas.

b. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Bien Público;

c. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Fundaciones.

ARTÍCULO 2°. Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el artículo precedente, podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 3°. Establécese el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Sebastian Barocelli

e. 05/11/2020 N° 52836/20 v. 05/11/2020