INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 258/2020
RESFC-2020-258-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI,
la RESFC-2020-102- APN-D#INCUCAI, la RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI, la
RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI y la RESFC-2020-211-APN-D#INCUCAI; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INCUCAI -entre
otras cuestiones- dispuso mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la
prórroga de la vigencia de los plazos de vencimiento de las
credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928, y de las
habilitaciones otorgadas por este Organismo Nacional a
establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de
conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447; suspendiéndose,
además, los plazos para la presentación de los trámites vinculados a
dichas habilitaciones.
Que la mencionada decisión ha sido sucesivamente prorrogada por
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, RESFC2020-102-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI, y
RESFC-2020-211-APN-D#INCUCAI, hasta el 31 de octubre del año en curso.
Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al
dictado de las medidas contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI,
corresponde mantener las mismas y efectuar una nueva prórroga de
aquellas disposiciones que así lo requieran.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del 05 de noviembre de 2020, conforme
surge del texto del Acta Nº 39.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2020 los efectos
de las disposiciones establecidas mediante la
RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de las medidas dispuestas en la Resolución
citada en el artículo anterior, será evaluada y resuelta por el
Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 06/11/2020 N° 53353/20 v. 06/11/2020