MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 58/2020
RESOL-2020-58-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61152174- -APN-DGD#MTR, la Ley N°
24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución
Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad
principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe
impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores
y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, velando por la
seguridad en la prestación de los servicios y por que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba por su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encuentra integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas
y las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que posteriormente mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de
Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la
Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO
II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de
convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina
la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de
costos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte
automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Que en este contexto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó
para el 30 de septiembre de 2020 la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE
REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan
las variables más significativas del transporte automotor de cargas,
ratificándose el acta que da cuenta que las partes involucradas han
arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE
REFERENCIA.
Que debido a las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad
Sanitaria Nacional vigentes al momento de la celebración de la misma,
particularmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en
cuya virtud se prohíbe la reunión de personas en espacios cerrados a
fin de evitar la propagación del COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE
TRNASPORTE AUTOMOTOR ha considerado oportuno realizar la convocatoria a
la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA bajo la modalidad virtual,
mediante el uso da la plataforma Microsoft TEAMS del MINISTERIO DE
TRANSPORTE provista para tal efecto.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para
el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente a un DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%) para el
periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio técnico
efectuado en el marco y con los alcances de las competencias que le
asisten, estimó que correspondería aplicar la variación del DIECINUEVE
COMA CINCO POR CIENTO (19.5%) para el período enero - septiembre de
2020, considerando la necesidad del sector de contar con una tarifa
actualizada y teniendo en cuenta que los integrantes de la mesa de
negociación participativa han llegado a un acuerdo en cuanto al valor y
el periodo de variación.
Que , en consecuencia de lo informado por la referida Dirección
Nacional, resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE
REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que, en tal sentido, considerando la mencionada necesidad del sector de
contar con una tarifa actualizada y atento a que la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado, resulta
procedente que la misma sea aprobada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, en ejercicio de su competencia originaria conforme los
objetivos y la función asignada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2020-72479467-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente
resolución, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Eduardo Saieg
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2020 N° 53314/20 v. 06/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)