COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 127/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro. 45 de fecha
14 de agosto de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
de remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad
OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria las partes.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y condiciones de
trabajo para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en
el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre
de 2020 y del 1° de enero de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021,
conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución, que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución
que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el
artículo 19° del Anexo de la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2020 N° 52501/20 v. 06/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)