COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 128/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-62177379-APN-ATCON#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2020, y del 1° de diciembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021,
conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un
adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada
categoría laboral.
ARTÍCULO 5º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente
al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por
cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de
hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el
trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2020 N° 52516/20 v. 06/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)